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El enfoque tras la desaparición del Ministerio de Salud

El Gobierno Nacional, tal como lo había anunciado meses atrás, fusionó los antiguos Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo en un sólo Ministerio, denominado de la Protección Social, mediante la expedición del Decreto 205 del 2003, con base en las facultades otorgadas por el Congreso mediante la Ley 790 del 2002, con lo que se convierte Colombia en el primer país de América sin un Ministerio destinado específicamnte al sector salud.

Artículo 1º. Objetivos. El Ministerio de la Protección Social tendrá como objetivos primordiales la formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento del Sistema de la Protección Social, establecido en la Ley 789 de 2002, dentro de las directrices generales de la ley, los planes de desarrollo y los lineamientos del Gobierno Nacional.

Las políticas públicas del Sistema de la Protección Social se concretan mediante la identificación e implementación, de ser necesario, de estrategias de reducción, mitigación y superación de los riesgos que puedan provenir de fuentes naturales y ambientales, sociales, económicas y relacionadas con el mercado de trabajo, ciclo vital y la salud, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio.

El Sistema de la Protección Social integra en su operación el conjunto de obligaciones; instituciones públicas, privadas y mixtas; normas; procedimientos y recursos públicos y privados destinados a prevenir, mitigar y superar los riesgos que afectan la calidad de vida de la población e incorpora el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema General de Seguridad Social Integral y los específicamente asignados al Ministerio.

Como se puede observar en la definición de objetivos se crea mediante el Decreto un Sistema de la Protección Social que incorpora dos subsistemas, el Sistema General de Seguridad Social Integral y el Sistema de Bienestar Familiar. Sin embargo, al revisar el Artículo 2o., que determina las complejas funciones de esta especie de Planeación del Sector Social que creara el fallecido Ministro Juan Luis Londoño, resulta confusa la concepción de sistemas o subsistemas. Unas veces pareciera que el Sistema de Protección Social comprendiera el Sistema de Seguridad Social Integral y otras se cita el "Sistema de Seguridad Social Integral y Protección Social" pareciendo que el primero fuera más importante. Luego se menciona el clásico Sistema General de Seguridad Social en Salud y en los Objetivos se menciona el Sistema de Bienestar Familiar (los subrayados son nuestros):

Una interpretación posible es que el Sistema de Protección Social y el Ministerio del mismo nombre incluyera el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema de Bienestar Familiar, en un segundo nivel, y que a su vez, el Sistema General de Seguridad Social Integral incluyera el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Sistema de Seguridad laboral relacionado con los llamados seguros económicos, incluído el seguro de desempleo, en un tercer nivel. Sin embargo no queda bien claro en que subsistema estarían incluídas las políticas de empleo o el manejo de los conflictos laborales. Todo esto no es más que la especulación que origina una norma poco clara y que parece a todas luces improvisada. Al revisar la estructura, sin embargo, el Sistema de Bienestar Familiar queda dependiendo del Vicemienisterio de Salud.

  4.1.                 Dirección General de Protección Laboral
  4.2.                 Dirección General de Promoción del Trabajo
  4.3.    Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo
  4.3.1                 Direcciones Territoriales
  4.3.2  Oficinas Especiales
  4.3.3                Inspecciones de Trabajo

De la estructura tampoco se puede deducir nada más que dos Ministerios se fusionaron, el de Salud y el de Trabajo, que quedan con sendos Viceministerios y que se crea un Viceministerio Técnico que maneja las políticas y los recursos, que aparéntemente sería el dominante, igual que los supraministerios de Planeación y Hacienda lo han sido siempre frente a los Ministerios del sector social. De hecho el DNP fue creado para planificar el desarrollo y la inversión social, función que hoy se duplicaría en el Ministerio de Protección Social. De hecho algunas funciones de la Dirección de Desarrollo Social del DNP se duplican en este Ministerio.

Llama la atención del Decreto en general, pero específicamente de los objetivos y funciones del Ministerio de Protección Social y del Viceministerio de Salud, un denominador común que es el término vulnerabilidad, de modo que el enfoque general del proyecto se dirige a la población que es vulnerable por distintos riesgos y asimismo a "reducir, mitigar o superar dichos riesgos"

Objetivos

Las políticas públicas del Sistema de la Protección Social se concretan mediante la identificación e implementación, de ser necesario, de estrategias de reducción, mitigación y superación de los riesgos que puedan provenir de fuentes naturales y ambientales, sociales, económicas y relacionadas con el mercado de trabajo, ciclo vital y la salud,

Funciones del Ministerio

Definir las políticas y estrategias para enfrentar los riesgos promoviendo la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables de la ejecución y resultados del Sistema de Protección Social.

Funciones del Viveministerio de Salud y Bienestar

Funciones de la Dirección General de Promoción Social. 

Funciones de la Dirección General de Salud Pública. 

Funciones de la Dirección General de Riesgos Profesionales.

El nuevo Ministro de Salud, Diego Palacio, señalaba en una entrevista: "Lo más importante es entrar a un sistema de protección que no se centre en el problema sino en el manejo de los riesgos identificando las poblaciones vulnerables. Esto quiere decir que a lo largo de la vida, que en promedio en el país es de unos 70 años, hay unos riesgos cíclicos en los menores, los adultos y los ancianos. Estamos estudiando esos riesgos para luego preparar estrategias para prevenir, mitigar y reducirlos."

Desde luego las labores de salud pública corresponden a un enfoque de control de factores de riesgo y control de riesgos, pero nunca incorporaron el término mitigar, término que suena más familiar en la expresión "mitigar la pobreza". Quizá esta es la esencia del pensamiento contenido en el Decreto, que corresponde muy bien con las políticas para mitigar la pobreza del Consenso de Washington, "mientras se desarrolla la economía", un concepto con mucho sabor asistencialista, no propiamente basado en la concepción de derechos y de equidad, como lo es el concepto de seguridad social.

Según Oscar Rodriguiez, experto en seguridad social, "Para el Banco Mundial (1987), la política para superar la pobreza durante los ajustes estructurales debía comportar dos características:  1) ser complementaria y subordinada a los programas de ajuste estructural, pues del éxito de tales programas dependería el desarrollo social futuro, de ahí que el objetivo fuera proteger a los que transitoriamente no pudieran incorporarse o fueran excluidos del proceso de crecimiento económico; 2) tales políticas deberían ejercerse mediante gasto público social, aun cuando se reconoce la dificultad de aumentarlo en condiciones de restricción fiscal.  En materia de salud este organismo a través de su Departamento de Población, Salud y Nutrición pregonó el diseño, para los países de bajos ingresos, de un paquete mínimo de intervenciones clínicas y de salud pública con reducido costo destinadas a aliviar la carga ocasionada por las principales enfermedades y que debía ser subsidiado por el Estado."

Finalmente cabe señalar que los estudios de equidad en el mundo entero demuestran que la pobreza y un sistema social inequitativo son las primeros factores de riesgo en salud y tambien la explicación de la inequidad en el acceso a los servicios de salud. De la concepción contraria surgen funciones como estas que se observan en el Decreto: 

Por último, términos utilizados en el Decreto como "salud psicosocial" , "promoción social" o "protección y desarrollo de la familia y la sociedad",  resultan confusos, sino francamente preocupantes por sus connotaciones.

El sector salud no puede estar contento de ser considerado simplemente como una de las herramientas estatales de mitigación de la pobreza, ni subordinado a un sistema de protección social dirigido a "mitigar" la pobreza, puesto que el derecho a la salud es consustancial al derecho a la vida misma. La responsabilidad del Estado en salud no se limita a los riesgos prioritarios de salud pública, para las poblaciones más "vulnerables" pues como señala con claridad el World Health Report 2000, los sistemas de salud tienen la responsabilidad no sólo de mejorar la salud de la población sino de proteger a esta contra el costo financiero de la enfermedad, pues el costo de la atención médica resulta hoy inalcanzable no sólo para los pobres sino para la gran mayoría de la población.

"Los sistemas de salud no sólo deben fomentar la salud de los ciudadanos sino protegerlos frente a los costos de la enfermedad. Los gobiernos deben reducir el regresivo gasto individual en salud y crear sistemas de financiamiento y prepago que reduzcan el riesgo para los ciudadanos."

Los sistemas de seguridad social incluyen por demás a toda la población y los Ministerios de Salud tienen igualmente la responsabilidad de la salud de toda la población, tanto en los aspectos preventivos como en la garantía de la prestación de servicios, en todas las situaciones. La visión tras este Decreto recuerda más la concepción asistencialista, sino de caridad, claramente dirigida a los pobres desde una concepción clasista que reafirma las diferencias, que al Sistema de Seguridad Social establecido por la Ley 100, y cada vez más burlado, que exige la equidad, es decir un sistema de salud y seguridad social igual para todos los colombianos, con un mismo Plan Obligatorio de Salud y una misma Unidad Per Cápita.

 

Derogado Sistema de Vigilancia y Control

La sala Plena de la Corte Constitucional declaró INEXEQUIBLE el numeral 1º del artículo 111 de la Ley 715 de 2001 y por tal causa El Decreto 1280 de 2002, expedido con base en las facultades extraordinarias concedidas por la Ley 715 de 2001"por el cual se organiza el Sistema de Vigilancia, Inspección y Control del Sector Salud", queda automáticamente derogado.

Artículo 111. Facultades extraordinarias. Concédase precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de seis (6) meses, para:

 

111.1. Organizar un sistema de inspección, vigilancia y control, adaptable a distintos tipos de instituciones y regiones, que permita atender situaciones especiales. Para tal fin, se podrán crear los organismos necesarios.

Según la sentencia C-097 del 2003, de la Corte Consitucional "......la norma acusada no delimita en forma clara y concreta la materia de las facultades extraordinarias. La norma se refiere a la facultad de “organizar un sistema de inspección, vigilancia y control”, pero nada dice sobre el objeto material ni los destinatarios del sistema. Aun cuando posteriormente trata de acotar el tema al establecer que dicho sistema debe ser “adaptable a distintos tipos de instituciones y regiones”, lo cierto es que tanto el mencionado sistema como las instituciones y regiones a las que se aplica permanecen en la idefinición. Del texto de la norma no resulta claro a qué instituciones y a qué regiones debe adaptarse el sistema de inspección, vigilancia y control. Si se toma el contexto normativo en el que surge la norma acusada (A.L. 01 de 2001, Ley 715 de 2001), como lo sugiere la Vista Fiscal, se tiene que la norma se refiere no sólo a un sistema para la inspección, vigilancia y control de los servicios de salud y educación, como afirma el representante del Ministerio Público, sino también los servicios de saneamiento ambiental, transporte, servicios públicos domiciliarios, etc. (artículos 73 a 76 de la Ley 715 de 2001), y los servicios financiados mediante el Sistema General de Participaciones (artículo 356 de la Constitución).

Además, la expresión “organizar un sistema” es demasiado vaga y ambigua. No se dice de qué sistema se trata puesto que puede haber múltiples opciones de sistemas de inspección, vigilancia y control. Tampoco se indica qué características básicas debe tener el sistema. La única característica del mismo mencionada no ofrece ninguna orientación al Ejecutivo ya que el vocablo “adaptable” en lugar de delimitar las facultades reafirma que éstas pueden materializarse en cualquier contenido normativo que se adapte a instituciones y regiones varias. Esta variedad tampoco es definida puesto que la norma habilitante se limita a constatar que existen “distintos tipos” de instituciones y regiones.

Ahora bien, en cuanto a la finalidad de las facultades extraordinarias que se otorgan al Presidente de la República, la norma establece explícitamente que la organización del sistema de inspección, vigilancia y control busca permitir atender “situaciones especiales”. La indeterminación de este concepto es manifiesta. Lo que constituye una “situación especial” depende del criterio del que compara una situación con otras y concluye que esa situación es especial porque tiene una característica que la diferencia de las demás. Por lo tanto, lo especial es relativo a lo general. La norma habilitante no ofrece ningún criterio para determinar qué es lo especial y qué es lo general. Así, dependiendo del criterio de comparación que se tome, todas las situaciones, o ninguna, pueden ser especiales. De la norma no queda claro, entonces, si el sistema a implementar es integral y abarca tanto la prestación del servicio en general como las “situaciones especiales que se presenten en dicha prestación”, o si el sistema a ser organizado en ejercicio de las facultades extraordinarias sólo es complementario al sistema de inspección, vigilancia y control ya existente.

Por último, la norma acusada tampoco ofrece algún “estricto criterio restrictivo” que oriente las decisiones del Ejecutivo al ejercer las facultades. Como se anotó, no establece ningún criterio que permita distinguir la especialidad de la situación a la cual se aplica el referido sistema, de otras situaciones. Ante la vagedad de la expresión “que permita atender situaciones especiales”, la norma adquiere diferentes alcances dependiendo de la forma como se interprete dicha expresión, lo que es incompatible con las exigencias constitucionales del artículo 150-10 de la Constitución. Lo mismo puede decirse del “sistema” a organizar, puesto que no se indica parámetro alguno para establecer que el sistema que ha de ser organizado es uno y no otro, o es de cierto tipo y no de otro. Señalar que el Ejecutivo podrá “crear los organismos necesarios” es un criterio evidentemente vago. El Ejecutivo puede decidir que no es necesario crear organismos o puede decidir lo contrario y, en ambos casos opuestos entre sí, habrá adoptado una decisión que es compatible con esta expresión de la norma, lo cual hace ostensible que ella en ningún momento constituye un límite que oriente o enmarque el ejercicio de la habilitación legislativa.

Basta lo anterior para concluir que el numeral 1 del artículo 111 de la Ley 715 de 2001 es inexequible por vulnerar el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución en cuanto no cumplió el requisito de la precisión con que han debido concederse las facultades extraordinarias al Ejecutivo.

El Decreto 1280 "por el cual se organiza el Sistema de Vigilancia, Inspección y Control del Sector Salud", establecía una serie de definiciones sobre el Sistema, sus agentes, los sujetos de control, los objetivos y los principios, los ejes del Sistema y el Esquema de gestión para la Inspección, Vigilancia y Control.

Y en el campo fundamental, de señalar cuales son las funciones de Vigilancia y Control de los territorios, que concedió la Ley 715, tampoco aportaba mayor claridad.

 

Malaria y Dengue, graves problemas de salud pública

De acuerdo con el Informe Epidemiológico Anual del Sistema de Vigilancia Epidemiológica, la malaria y el dengue siguen representando un grave problema de salud pública en el país. Aunque la malaria no muestra un incremento significativo de casos respecto al año 2001, resulta preocupante el incremento de la proporción de la variedad por falciparum. Por su parte, el dengue continúa en ascenso desde 1999 y los más de cinco mil casos de dengue hemorrágico del año 2002 (dato aún parcial) y los más de seis mil del año 2001 constituyen un enorme problema de salud pública, máxime cuando la tasa de defunciones se multiplicó por siete en 2002.  Frente a tan grave problemática no se activan las alarmas y los planes de emergencia como sucede en todos los demás países de Latinoamérica.

El plan de Desarollo recientemente presentado por el Gobierno plantea, sin embargo, "disminuir la incidencia de malaria en un 50% y la de dengue en 60%, mediante el fortalecimiento del control de vectores, concentrando esfuerzos en las zonas de mayor riesgo e incluyendo mecanismos de participación comunitaria en 140 municipios con mayor incidencia. Adicionalmente seguimiento de la resistencia a los antimaláricos e integración de acciones entre las EPS y las entidades territoriales".

 

Malaria

El total de casos reportados al SIVIGILA al final de 1998, año en el cual la transmisión de malaria se observó influenciada por el fenómeno del niño, alcanzó 188.379 casos, (datos del SIVIGILA y del programa ETV); en el año 1999 se informaron 71.012 casos de malaria; para el año 2000, se reportaron 139.637 casos confirmados correspondiendo a un IPA de 5.23 por 1000 hab, siendo la especie predominante la P. vivax con un IVA de 3.33 por 1000 hab y un IFA de 1.89 por 1000 hab.  

Durante el año 2001, fueron reportados un total de 112.581 casos de las cuales el 65.2% corresponden a P. vivax y el 33.1% a P. falciparum. A pesar del alto número registrado de casos, se es consciente del importante subregistro que se presenta en la notificación sobre todo en los departamentos de alto riesgo como Chocó, Nariño, Guaviare y Antioquia. En el 2001, el IPA fue de 12.10 x 1.000 hab, el IFA de 6.16 x 1000 hab y el IVA de 5.93 x 1.000 hab. Los departamentos con IPA mayor promedio nacional fueron: Guaviare (75.1 x 1.000 hab), Córdoba (54.45 x 1.000 hab), Chocó (46.43 x 1.000 hab), Caquetá (44.74x 1.000 hab) y Nariño (33.97 x 1.000 hab).

Hasta la semana epidemiológica 52 del año 2002, se reportaron 139.542 casos de malaria de los cuales el 55.7%  (77.757) fueron por P. vivax, el 43.1%  (60.167) por P. falciparum y el 1.15% (1.618) por malaria mixta. El comportamiento observado por departamentos no ha cambiado.

 

Total de casos de Malaria por P. falciparum y P. vivax. Colombia 1998 a 2002  

Fuente: SIVIGILA

 

Desafortunadamente ya no se cuenta con información del número total de muestras realizadas para conocer el porcentaje de positividad como en los reportes de Campañas Directas que se tenían hasta 1997, año en que precisamente se llegó al más alto nivel de positividad de las muestras tomadas.

 

Año Muestras Positivas % Positivas
1985 334062 55791 16.7
1986 477503 89251 18.7
1987 434456 90014 20.7
1988 510536 100850 19.7
1989 557129 100286 18.0
1990 496083 99489 20.0
1991 740938 184159 24.8
1992 736426 184023 25.0
1993 656632 129377 19.7
1994 572924 127218 22.2
1995 667473 187082 28.0
1996 530675 131138 24.7
1997 581777 179366 30.8

 

En la serie desde 1985 que se observa en el siguiente gráfico, se aprecia mejor la tendencia que sugiere o bien al incremento de casos nuevamente desden el año 2000 o bien que en el año 99 se presentó una situación que no guarda relación con la serie desde 1991.

 

Fuente: Unidad de Campañas Directas del Ministerio de Salud y SIVIGILA (2002 parcial)

Según el informe anual del SIVIGILA producido por el Instituto Nacional de Salud "A pesar de que hasta la fecha no se registraron epidemias regionales relevantes, el potencial de transmisión epidémica se ha incrementado a expensas de un aumento en la vulnerabilidad, producida por migraciones y desplazamiento de susceptibles, por la receptividad del medio debido a cambios climáticos y a las alteraciones medioambientales derivadas de los cultivos ilícitos entre otros. Igualmente, la falta de regularidad y sostenibilidad de las actividades de vigilancia y control de  vectores en los departamentos en alto riesgo y la persistencia de modelos verticales, puntuales y costosos en crisis explican parte de la problemática".  

 

Dengue

Según el Informe Epidemiológico anual del Sistema de Vigilancia Epidemiológica,  "En Colombia la incidencia del dengue clásico y el dengue hemorrágico ha venido aumentando de manera constante llegando a estar actualmente gran parte de la población  del país en riesgo de desarrollar estas enfermedades debido a los altos índices de infestación por Aedes aegypti en gran parte de los municipios situados por debajo de los 2.000 msnm, a la circulación de varios serotipos del virus del dengue y al gran número de personas susceptibles al serotipo 3 que habitan en las zonas de riesgo".

La tasa de incidencia de dengue clásico, desde 1978 ha sido fluctuante con tendencia al incremento a través del tiempo (17.389 casos en 1990; 57985 casos notificados en 1998 año epidémico y en 1999 se notificaron 20013 casos). De igual forma desde el primer caso de Dengue hemorrágico (DH) en diciembre de 1989, en Puerto Berrio (Antioquia), se ha observado en el país una tendencia al rápido incremento en el número de casos, al presentarse 1,4 casos por 100000 hab en 1994 a 5.17 casos por cien mil habitantes en 1998 y a contar con una tasa de 334.27 por 100000 habitantes en 2002. Situación que se observa de igual manera en el comportamiento de la mortalidad, la cual pasó de 0,01 defunciones por 100000 hab en 1995 a 0,07 defunciones por cien mil habitantes en 2002.  

 

Total de casos de Dengue Clásico y Hemorrágico. Colombia 1998 a 2002.  

Fuente: SIVIGILA

En el año 1999, los departamentos con mayores tasas de incidencia de dengue por 100.000 habitantes fueron: Arauca (882), San Andrés(334.9), Huila (207.9), Santander (158.3), Norte de Santander (157.4) y Casanare (123.9), en tanto para el 2000 fueron Caquetá (350), Arauca (208.4), Casanare (135.7), Huila (280.55), Norte de Santander (144.3) y Santander  (113.42). En el año 2001, el total de casos reportados de Dengue llegó a 61.910 de los cuales el 89.3% corresponden a dengue clásico y el 10.7 a hemorrágico.  

Hasta la semana epidemiológica 52 del año 2002, se han notificado 81.831 casos de dengue clásico con un promedio de 2.553 casos y una mediana de 1.422 casos. La tasa promedio nacional llegó a 256.14 x 100.000 hab y la mediana a 178.87 x 100.000 hab. Los departamentos con tasas mayores de la mediana nacional para dengue clásico fueron: Santander 437.56 x 100.000 hab, Quindío 1.424,78 x 100.000 hab, Sta Marta con 817.35 x 100.000 hab y Arauca con 831.44 x 100.000 hab.

En cuanto a dengue hemorrágico se han informado hasta la semana 52, 5.245 casos, con una tasa promedio de 13.11 x 100.000 hab y la mediana de 4.39 x 1000.000 hab. Los departamentos con tasa mayor para dengue hemorrágico a la mediana nacional han sido: Sta Marta con 99.42 x 100.000 hab, Santander con 29.88 x 100.000 hab, Santa Marta 99.42 x 100.000 hab, Huila con 64.50 x 100.000 hab y Valle con 40.99 x 100.000 hab.  

 

Fuente: SIVIGILA (2002 parcial)

Según el Instituto nacional de Salud, el riesgo de dengue está ampliamente extendido, toda vez que la infestación por A. aegypti se ha convertido en un problema que involucra a un gran número de municipios localizados por debajo de los 2.000 metros snm. En 125 municipios localizados en 22 departamentos del país se han detectado índices aédicos mayores de 35%. En municipios como Puerto Colombia (Atlántico), Puerto Boyacá (Boyacá), Dorada (Caldas), Girardot (Cundinamarca), Ciénaga (Magdalena), Tumaco (Nariño), Villavicencio (Meta), San Andrés (San Andrés), Arauca (Arauca), Florencia (Caqueta) y Cartagena, los índices de Breteau son mayores de 30.  

 


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