¿CÓMO ESTÁ EL SECTOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DENTRO DEL PROYECTO DE LEY No. 169/03C,
POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND),
“HACIA UN ESTADO COMUNITARIO”?
¿SOLUCIONA EL PND LAS DIFICULTADES MÁS APREMIANTES DEL SECTOR?
HERMAN REDONDO GÓMEZ MD[1]
Deseamos ser prácticos en el debate en torno al PND al dar respuesta a este interrogante central, partiendo de la hipótesis de que los problemas que más agobian al sector son:
Lento crecimiento de la cobertura y necesidad de recuperar la meta de lograr la universalidad.
Falta de cumplimiento de los compromisos de la Nación.
Deterioro de la Salud Pública.
Crisis de la Seguridad Social Pública.
Deplorable situación hospitalaria nacional y persistencia de intermediarios que NO favorecen el flujo de los recursos.
Deterioro de la medicina como profesión y como ciencia.
1. COBERTURA EN SALUD
El crecimiento de la Cobertura en los últimos años se ha estancado y la meta de la cobertura universal pareciera que se ha abandonado; en cifras gruesas (y optimistas), sobre una población de 44 millones de habitantes, unas 13,300 millones de personas están afiliadas al régimen contributivo, 11,200 millones lo están al régimen subsidiado, menos del millón de personas pertenecen a los regímenes de excepción (ECOPETROL, Magisterio, Fuerzas Armadas, Congreso), quedando unos 18,500 millones de compatriotas (el 42% de la población) no afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)[2].
Por ello, la Ley 715, en su artículo 70 plantea recuperar la meta del aseguramiento universal; sin embargo, el PND es tacaño en este propósito, al proponer una meta en el cuatrienio de solamente cinco millones de nuevos afiliados al régimen subsidiado. Empieza el presente año de 2003 únicamente con 300.000 nuevos afiliados, todos financiados con recursos de las entidades territoriales, sin demostrar esfuerzo en este sentido de parte de la Nación; al contrario, existiendo recursos en el FOSYGA, los congela, los excedentes acumulados en todas las subcuentas suman más de $1,414 billones, recursos que año tras año se han congelado, como lo demuestra el documento técnico que presentó el Ministerio de salud al CNSSS como soporte para establecer el valor de la UPC para la presente vigencia:
EXCEDENTES FINANCIEROS DEL FOSYGA
$MILLONES
COMPENSACION
413,672
PROMOCION
76,084
SOLIDARIDAD
767,090
ECAT
157,994
TOTAL
1,414,840
A este respecto, el Proyecto del PND, en el Artículo 47, de conformidad con los artículos 50 y 70 de la ley 715 de 2001, establece que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), definirá dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de la Ley, el plan de generación y reasignación de recursos para lograr el aseguramiento universal de la población; sin establecer nuevas fuentes de recursos que lo pueda garantizar y, cuando ya el mismo Plan ha definido una meta limitada a cinco millones de nuevos afiliados en el régimen subsidiado; como se sabe la ampliación de cobertura en el régimen contributivo depende del empleo. Es decir se le impone una obligación al CNSSS que no podrá cumplir y, quien lo puede hacer que es el Gobierno porque tiene los recursos, los congela.
2. CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DE LA NACIÓN.
Este punto es conexo con el anterior, La Ley 100 de 1993 estableció en el artículo 221 las fuentes de financiación para garantizar, cada año, recursos frescos que permitieran la ampliación progresiva de la cobertura hasta llegar a la universalidad. Vale la pena recordar cada una de las fuentes señaladas y su grado de cumplimiento, para hacerlo valer en la presente discusión del PND:
a) Un punto de la cotización de solidaridad del régimen contributivo. Lo aportan los trabajadores y los empleadores, nivel de cumplimiento del 100%.
b) El monto que las Cajas de Compensación Familiar destinen a los subsidios de salud. Nivel de cumplimiento del 100%.
c) Aporte del Presupuesto Nacional que en los años 94, 95 y 96 no debería ser inferior a los recursos generados por concepto de los dos literales anteriores; conocido como el “paripassu” (un peso por cada peso) lo cual no se cumplió.
La Nación había dejado de pagar al FOSYGA la suma de $531.314,5 millones, por concepto de paripassu de los años 1994 a 1996, por lo que la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU 480 de 1997, condenó a la Nación a establecer un plan de pagos, el cual con algunas dificultades se ha venido cumpliendo el siguiente plan de pagos:
VIGENCIA
AMORTIZACIÓN
($ Millones)
SALDO DEUDA INDEXADA
($ Millones)
1998
84.000
531.314
1999
94.700
605.698
2000
105.336
573.868
2001
105.336
516.357
2002
113.762
435.682
2003
120.588
341.239
2004
127.824
233.884
2005
112.424
112.424
Posteriormente, la Ley 344 de 1996, sobre racionalización del gasto público, Permitió que el Gobierno de la época no cancelara el paripassu correspondiente al año 1997 y en adelante no podría ser inferior a un cuarto de punto; por lo que nuevamente la Corte Constitucional, amparada en el principio por el cual los dineros destinados a la Seguridad Social no pueden ser disminuidos, mediante Sentencia C-1165 de 2000, condenó nuevamente a la Nación a pagar $386.317 millones adicionales que indexados a la fecha, representan una suma cercana a los $500.000 millones; deuda que la Nación no ha empezado a pagar. Allí no terminan las dificultades de los recursos para ampliar la cobertura en salud. La Ley 715 de 2001, en el artículo 42.20, disminuyó definitivamente el aporte de la Nación a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA a un cuarto de punto (0,25) de lo aportado por los afiliados al régimen contributivo, lo que hoy ya se conoce como “cuartipassu”.
Esperamos la nueva demanda y la nueva sentencia de la Corte Constitucional por este “conejo” reiterado de la Nación a la población más pobre y necesitada del país. El valor del cuartipassu se prevé pagar durante la presente vigencia, según lo establecido en el Presupuesto del FOSYGA, subcuenta de solidaridad:
INGRESOS SUBCUENA DE SOLIDARIDAD
ESTIMACION TOTAL
$ millonesAJUSTADOS A LA CONGELACION
$ millones
EXCEDENTES FINANCIEROS
PARA 2003$ millones
Punto de Cotización
486,724
255,497
231,227
Minhacienda Deuda Paripassu (SU 487/97)
114,230
114,230
0
Aporte del Presupuesto Nacional – Ley 715 de 2001
119,309
119,309
0
Caja de Compensación Familiar
61,002
61,002
0
Impuesto Social a las Armas
3,308
3,308
0
Rendimientos Financieros Presupuestales
78,201
78,201
0
Reintegros liquidación de contratos
10,367
10,367
0
TOTAL INGRESOS
873,141
641,915
231,227
Fuente: Adaptado, CNSSS
Como se observa, el ingreso total se estima en $873.141 millones, sin embargo por efectos de la incorporación de la subcuenta en el Presupuesto General de la Nación… ¡se congelaron $231.227 millones! En lugar de haberlos utilizado en ampliar cobertura (¡alcanzaría para más de 1,28 millones de nuevos afiliados!). El monto no incorporado en el presupuesto hará parte de los excedentes al cierre del 2003 y se seguirá acumulando… En la práctica la Nación, en virtud del mecanismo de congelación de recursos y establecimiento de topes, anula el valor de sus aportes por concepto de paripassu. Esta es una situación anómala que el Plan Nacional de Desarrollo debería corregir.
d) Los rendimientos financieros generados por la inversión de los anteriores recursos.
e) Los rendimientos financieros de la inversión de los ingresos derivados de la enajenación de las acciones y participaciones de la Nación en las empresas públicas o mixtas que se destinen a este fin por el CONPES. Por este concepto no han ingresado recursos al Sistema de Seguridad Social en Salud.
f) Los recursos provenientes del impuesto de remesas de utilidades de empresas petroleras correspondientes a la producción de la zona Cusiana y Cupiagua. Estos recursos se deducir n de la base de Cálculo de los ingresos corrientes a que hace referencia la Ley 60 de 1993. Ejecución 0%, por este concepto no han ingresado recursos al Sistema de Seguridad Social en Salud.
3. SALUD PÚBLICA.
La salud pública ha sido uno de los factores más afectados desde la puesta en marcha de la Ley 100 de 1993, porque al modificar las funciones del Ministerio de Salud, la Nación dejó de asumir el control directo y el manejo de los Programas Especiales de las enfermedades de interés en salud pública.
La Ley delegó la prestación de este servicio en las entidades de aseguramiento (EPS, Entidades Adaptadas y ARS), quienes han asumido estas funciones en forma deficiente por el criterio focalizado de sus afiliados, cuando las acciones de salud pública, para que sean efectivas, deben ser gratuitas, universales, obligatorias y a cargo del Estado.
Las enfermedades infecciosas transmisibles tales como la malaria, el dengue clásico y el hemorrágico, la tuberculosis (TBC), la Leishmaniasis, las enfermedades de transmisión sexual (ETS), entre otras, presentan altas tasas de incidencia y persisten patologías de siglos pasados como la fiebre amarilla, la lepra y el cólera.
El conflicto armado y los problemas de orden público incrementan estas patologías y ocultan la realidad en extensas zonas vedadas del país para los profesionales que trabajan en ellas. Los desplazados, amén de su propio drama, se están constituyendo en factores humanos de difusión de patologías infectocontagiosas.
Desde el punto de vista demográfico y epidemiológico, Colombia es un país en transición: mientras la tasa de fecundidad y la velocidad de crecimiento de la población han disminuido, existe tendencia al crecimiento de la población adulta y mayor, lo que induce incremento en patologías de alto costo.
A los viejos problemas de salud comunes entre los países del tercer mundo que aun persisten en Colombia como la desnutrición, la enfermedad diarreica, el aborto provocado, las enfermedades infectocontagiosas o inmunoprevenibles (por disminución a niveles críticos de cobertura en vacunación de la población susceptible); se suman los daños propios del desarrollo y la modernidad, como las enfermedades cardiovasculares, neoplasias, neurológicas, crónicas degenerativas y, las cifras crecientes de las víctimas de accidentes y la violencia que significan la mayor carga de enfermedad.
En promedio, existen mejoras en los indicadores sanitarios pero el peor déficit en las condiciones de salud se presenta entre las poblaciones pobres y marginadas. Las brechas epidemiológicas entre la población rural sumada a los cordones de miseria de las capitales, en comparación con las zonas urbanas, se han acentuado.
Frente a la Salud pública el Plan Nacional de Desarrollo se limita a plantear lo siguiente:
“En salud pública se aumentará la cobertura de vacunación al menos a 95% en menores de 5 años, y se diseñarán programas de salud tendientes a reducir, entre otros, la incidencia del embarazo en adolescentes, el sida, la malaria y el cáncer de cuello uterino”.
Propuestas en Salud Pública
Recuperar los indicadores de salud pública en el marco del SGSSS, como lo propone el Plan Estratégico en Salud del Ministerio de Salud, el cual debería ser incorporado al Plan Nacional de Desarrollo.
Atención a la comunidad. Se propone que sea el Estado, a través del Ministerio de la Protección Social y las Direcciones Seccionales de salud, quien asuma el liderazgo y la responsabilidad de la administración y financiación de los programas de fomento, promoción de la salud, prevención de la enfermedad, todo lo relacionado con la salud pública, el saneamiento ambiental y el Plan de Atención Básica (PAB), por ser acciones en salud pública dirigidas a la comunidad como conjunto.
Atención a las personas. Incluye los planes de vacunación, la atención de enfermedades como el cólera, la lepra, la tuberculosis, el paludismo, las enfermedades de transmisión sexual y el SIDA; en general las enfermedades emergentes y reemergentes, que implican atención individual a las personas, serán responsabilidad directa en todo el proceso de atención del Ministerio de la Protección Social y las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud, para aquellos ciudadanos afiliados al régimen subsidiado y para los no afiliados al Sistema.
Las acciones en salud directas de las patologías de interés en salud pública de los afiliados al régimen contributivo continuarán siendo responsabilidad de las EPS y demás entidades obligadas a compensar.
Corresponde al CNSSS definir las actividades obligatorias de promoción y prevención que deben realizar las EPS, dirigidas a los afiliados como individuos, incluidas dentro del valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Dentro de ese contexto se haría más viable definir y obtener las metas (que la mayoría de ellas brillan por su ausencia en el PND) en:
Salud Sexual y Reproductiva (énfasis en planificación familiar, embarazo en adolescentes, control y tratamiento del aborto y sus complicaciones, cobertura universal en la atención del parto y del RN, denuncias por maltrato y violencia sexual).
Programa de Atención Materno Infantil, PAMI.
Enfermedades de Transmisión Sexual, ETS.
Enfermedades de interés en Salud pública (enfermedades infecciosas transmisibles tales como la malaria, el dengue clásico y el hemorrágico, la tuberculosis (TBC), la Leishmaniasis, la fiebre amarilla, la lepra y el cólera, entre otras).
Enfermedades de Transmisión Vectorial, ETV.
Enfermedades inmunoprevenibles, PAI (coberturas superiores al 95%, producción nacional de vacunas, Sistema Único de Información.
o Estimular el programa de escuelas saludables, nutrición infantil y trastornos de agudeza visual y/o audición en la población escolar.
o Mecanismos de protección a la Misión Médica y al personal sanitario (por ejemplo: protección personal y familiar; garantía de estabilidad laboral o traslados en caso de amenazas; seguro de protección de vida, de integridad física y de bienes para el personal sanitario).
o Estimular los programas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia, Farmacodependencia y Alcoholismo.
o Establecer metas en cobertura de agua potable intradomiciliaria, control de excretas y basuras para generar mejores condiciones higiénico sanitarias.
4. SEGURIDAD SOCIAL PÚBLICA.
Ante la inconveniente liquidación de CAJANAL y CAPRECOM, anunciada directamente por el Presidente Uribe, toma gran importancia la presencia y el fortalecimiento del ISS, como última expresión de la Seguridad Social Pública que no puede desaparecer por la concepción social que representa, por el equilibrio que como agente regulador su sola presencia genera, porque llega a sitios donde las empresas privadas no acceden, porque no practica la selección del riesgo, porque en su esencia pondera tanto la función social como el equilibrio económico y; para garantizar que no estamos pasando de un monopolio público antes de la Ley 100 de 1993, a uno privado después de su desarrollo.
Salvo en las “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006. Hacia un Estado Comunitario”, el ISS no es mencionado en el Proyecto de Ley No. 169/03, Cámara, e inclusive, allí se le menciona de una forma muy general, sin advertir de forma clara cual es la política del Gobierno frente al Seguro Social.
El PND debe definir las bases para garantizar la persistencia, la unidad de empresa, el desarrollo y la estabilidad financiera del ISS durante los próximos años, inspirado en la líneas generales del Acuerdo Integral suscrito el 31 de octubre de 2001, entre el Ministerio de Hacienda y Crédito público, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de salud, la administración del Seguro Social y los trabajadores representados en Sintraseguridadsocial, con la presencia y firma del Presidente de la época, Dr. Andrés Pastrana Arango.
Como complemento, se propone la integración de la Seguridad Social Pública en Salud (ISS, CAJANAL, CAPRECOM, CAPRESUB, FONDO PRESTACIONAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, FONDO DEL PASIVO DE LOS FERROCARRILES NACIONALES Y PUERTOS DE COLOMBIA) lo que evitará la duplicidad de esfuerzos, disminuirá costos administrativos, unirá fortalezas, integrará funciones, fomentará la regulación social de la prestación de los servicios de salud, evitando la conformación de monopolios y formas dominantes.
El artículo 44 del Proyecto del PND propone establecer un programa de subsidios parciales de la cotización al régimen contributivo, en el cual podrán concurrir las entidades territoriales para la entrega de los beneficios de un Plan Individual de Salud, a la población que no tiene la capacidad de pagar la totalidad de la cotización mínima establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Proponemos que los beneficiarios de los subsidios parciales sean afiliados al ISS.
5. SOLUCIÓN A LA CRISIS HOSPITALARIA.
Por todos es conocida la crisis de los hospitales de Colombia producto del impacto de la transformación de los subsidios de oferta a demanda, del lento flujo de recursos en el régimen subsidiado consecuencia de la proliferación de intermediarios que no han agregado valor al proceso de atención en salud y, al abandono del estado de estas instituciones fundamentales para garantizar el derecho a la salud de los colombianos.
El Plan Nacional de Desarrollo propuesto no soluciona la crisis de los hospitales; al contrario, la profundiza, con medidas como:
Insistir en la transformación total de los subsidios de oferta a demanda, cuando ya la Ley 715 de 2001, en su artículos 47 y 48, estableció la distribución de los recursos para la salud y la financiación de la población pobre mediante recursos a la demanda, de tal forma que tales recursos se incrementarán cada año en la inflación causada y en el crecimiento real de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud. Como se sabe cada peso que se transforma es un peso que se le disminuye a los hospitales que tienen bajo su responsabilidad la atención de la población pobre no afiliada y la atención de las patologías no incluidas en el POS del régimen subsidiado. Aumentar el nivel de transformación es colapsar la red pública.
El artículo 36 del Proyecto plantea que valor de los aportes patronales del sector salud, respecto de los hospitales, hará parte del pago por los servicios prestados; es decir, se les entregará no con carácter de transferencia, como hasta ahora, sino como producto de compraventa de servicios de salud por atención a la población pobre no afiliada. Este hecho producirá una disminución real y adicional de cerca del 10% de los recursos de los hospitales. Por ello, consideramos que debe mantenerse el carácter de transferencia de estos recursos o, en su defecto, amortizarlos a la cartera no recuperable.
Como complemento a lo anterior y para acabar con todo tipo de transferencias, el artículo 37 del Proyecto establece que el pago que el Ministerio de la Protección Social y las entidades territoriales competentes realicen a las IPS públicas o privadas, por la prestación del servicio de salud a la población pobre no afiliada en lo no cubierto con subsidios a la demanda (también conocida como población vinculada), deberá soportarse en la compra de servicios de salud mediante modalidades de pago diferentes a la transferencia directa.
Es decir, los entes territoriales harán las veces de la ARS para los vinculados.
Se pregunta: ¿por qué no hacerlo también para los afiliados al régimen subsidiado?
¿UN PLAN DE SALUD (POS) PARA LOS VINCULADOS? El mismo artículo 37 plantea que cada entidad territorial que tenga competencias definirá dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la Ley, los beneficios mínimos por estructura poblacional y perfil epidemiológico, para la población pobre no cubierta con los subsidios a la demanda, y que dichos beneficios mínimos se incorporarán en los contratos.
Se pregunta: ¿por qué consideran a los entes territoriales incapaces de manejar los afilados al régimen subsidiado con una UPC-S de $180.622 y sí capacitados para manejar los vinculados con un per cápita tres veces menor?
El artículo 39 se refiere a la reestructuración de los hospitales, el cual termina afirmando apocalípticamente: “aquellas instituciones que no hagan sostenible su operación, serán liquidadas”.
Se pregunta: ¿para que reestructurar los hospitales si con todas estas medidas los van a liquidar?
Para que la masacre laboral en los hospitales sea más cruenta, se propuso en el CNSSS retirar el llamado “Retén Social” en el proceso de reestructuración de los hospitales; retén que protege a las mujeres cabeza de familia (recuérdese que en los hospitales públicos el mayor porcentaje son mujeres y, de ellas, buena parte son cabeza de familia: auxiliares de enfermería, bacteriólogas, dietista, instrumentadotas, etc.), discapacitados (los hospitales son de las pocas empresas que dan empleo a discapacitados) y pre pensionados.
Contratación de la prestación de servicios del régimen subsidiado. La determinación de contratar las acciones del régimen subsidiado preferiblemente con la red pública de la entidad territorial correspondiente; tal como lo estableció el artículo 53 de la Ley 715 de 2001 de no menos del 40% y no menor del 50% en el caso de existir oferta pública de hospitales de II y III niveles de complejidad, queda anulada con el artículo 40 del Proyecto de PND presentado por el Gobierno, cuando propone que las entidades que administran los recursos del Régimen Subsidiado de Salud contratarán los servicios que requiera su población afiliada, preferencialmente con las instituciones prestadoras de servicios de salud pública del orden municipal, departamental o distrital que integran la red de servicios de salud de los departamentos (nótese que no define el %), especialmente los servicios de mediana o alta complejidad, siempre y cuando la red cuente con la oferta pública habilitada para prestar estos servicios.
A renglón seguido señala: en caso de que no se realice ninguna contratación o ésta sea inferior al 30% (¿?) de la UPC subsidiada, por la totalidad de los afiliados en la respectiva región, las entidades autorizadas en el régimen subsidiado deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Salud una certificación de las causas por las cuales la contratación con la red pública no fue mayor. Desconoce la Ley 715.
El Artículo 41, sobre Autorización a las Empresas Sociales del Estado para convertirse en Empresas de Economía Mixta, es una invitación descarada a la privatización de la red pública de servicios.
6. MEDICINA COMO PROFESIÓN Y COMO CIENCIA.
A raíz de la aplicación del modelo de Seguridad Social basado en las leyes del mercado, se presencia una transformación en el ejercicio de la Medicina como profesión y como ciencia, sin precedentes en la historia reciente; hoy se considera el servicio de salud como un bien negociable; este mercado del dolor, es un sistema económico y social complejo; en el que la salud se convierte en un bien común que puede pagarse de antemano, negociarse, transferirse o negarse según convenga.
Por ello, advertimos que introducir la economía de libre mercado en la salud tiene costo social e implicaciones éticas que no debemos soslayar, ni abandonar los principios hipocráticos que han regido el ejercicio de la medicina durante su existencia.
Desde luego el PND no se ocupa de este tema. Como no toma en cuenta que a raíz de las políticas educativas se ha producido una explosión y desorden en la formación de los nuevos médicos y profesionales de las ciencias de la salud, por el deseo de lucro; por ello, se han multiplicado los centros de formación que no reunen las condiciones indispensables en la planta docente, laboratorios y bibliotecas, así como ambientes propicios para la enseñanza y práctica clínica. En un escenario de oferta y demanda, el superávit de profesionales trae como consecuencia desempleo, subempleo, bajos salarios, pobres condiciones de trabajo y se crean incentivos para la competencia desleal.
En consecuencia, ratificamos la propuesta de racionalizar la apertura de nuevos programas de formación profesional de recurso humano en salud, a través de la exigencia rigurosa de niveles de excelencia en la calidad, de garantía de centros de práctica idóneos y, de las posibilidades de empleabilidad de los futuros profesionales.
El ambiente laboral, las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores y profesionales de la salud, tampoco es considerado. Hacemos énfasis en el mecanismo de las plantas paralelas se ha convertido en el mejor instrumento de la politiquería y el clientelismo; la proliferación de los contratos civiles en todas las ramas del Estado, especialmente en el ISS (11.200 contratos de prestación de servicios) y en la red pública de hospitales (aproximadamente el 35% de los trabajadores tienen este tipo de vinculación), se ha convertido en el mecanismo jurídico para soslayar la relación laboral y negar las prestaciones sociales de ley; amén de que generan una gran inequidad entre el contratista y el trabajador de planta; por ello, proponemos incluir una reglamentación a la Ley 80 de 1993, de tal forma que la contratación civil se utilice exclusivamente en actividades temporales y no relacionadas con la misión de la empresa.
CONCLUSIONES
El Plan Nacional de Desarrollo puesto a consideración del Congreso corresponde fielmente a las directrices establecidas por el BM y el FMI, que en su aplicación ha ocasionado severas consecuencias económicas, políticas y sociales: mayor empobrecimiento, mayor desigualdad y sacrificio de los sectores sociales, industrial y agrario; debilitamiento de la producción nacional y aumento del desempleo por la quiebra del aparato productivo nacional; privatizaciones, fusiones y liquidaciones de empresas del Estado con supresión masiva de cargos públicos; detrimento de la producción nacional por la apertura indiscriminada, la falta de capacidad de compra de la población y el auge del mercado especulativo de capitales; todo ello junto, finalmente ha favorecido la supremacía del mercado, rompiendo toda posibilidad de solidaridad y beneficio social.
En Salud y Seguridad Social, los principios neo-liberales recogidos y adaptados al modelo colombiano, parten del supuesto falso de que el ejercicio pleno de la competencia es garantía para mejorar la eficiencia y la calidad. Someter la enfermedad a las leyes del mercado es convertirla en simple mercancía, ignorando que el derecho a la vida y a la salud son derechos humanos fundamentales, omitiendo los graves problemas de la selección adversa de los más vulnerables y los estímulos a la corrupción de cuello blanco que este tipo de mercado del dolor generan.
El desastre hospitalario, el enriquecimiento de los intermediarios privados a expensas de la virtual demolición de la red pública de servicios; por un lado y, por otro la concentración de enfermos con patologías de alto costo que genera pérdida de estabilidad financiera a las EPS públicas se suma a los repetidos intentos por acabar con el ISS, CAJANAL y CAPRECOM, demostrando la intención final de desmontar la Seguridad Social pública en beneficio del negocio privado.
El examen de la situación presente muestra la necesidad de modificaciones estructurales en función de los objetivos de una política más distributiva en beneficio de toda la población, en el entendido que los recursos para la salud y el bienestar son inversiones que producen resultados cualitativos más duraderos con respecto al ingreso nacional.
Por lo anterior, en materia de Salud, pretender consolidar la Ley 100 de 1.993, sin considerar la posibilidad de corregir las fallas protuberantes demostradas por la evidencia en el proceso de ejecución de la reforma, es caminar ciegamente al fracaso, como lo demuestran los principales resultados obtenidos diez (10) años después de su puesta en marcha.
HEREGO
SALUD Y PLAN DE DESARROLLO
Febrero de 2003