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Nueva Reglamentación sobre Sistema de Garantía de Calidad

Mediante el Decreto 2309 del 15 de Octubre del 2002, el Gobierno Nacional redefinió el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud en el Sistema General de Seguridad Social. Igualmente expidió las Resoluciones 1439 del 1 de Noviembre y 1474 del 7 de Noviembre, que con sus anexos complementan la organización del Sistema de Garantía de Calidad obligatorio para prestadores y aseguradores, como también para entidades adptadas, entidades de medicina prepagada y entidades territoriales de salud. Se exceptuan los servicios de salud de las fuerzas militares y la policia y no se mencionan los demás regímenes especiales.

Las nuevas normas derogan y sustituyen especialmente el Decreto 2174 de 1.996, que organizó el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, los Artículos 4 al 9 del Decreto 2240 de 1.996, los Decretos 1392 y 2753 de 1.997, el Decreto 204 de 1.998, el Artículo 42 del Decreto 1546 de 1.998, y el Artículo 24 del Decreto 047 de 2.000. 

El Decreto 2309 define de esta curiosa forma su objeto: "La Calidad de la Atención de Salud se entenderá como la provisión de servicios accesibles y equitativos, con un nivel profesional óptimo, que tiene en cuenta los recursos disponibles y logra la adhesión y satisfacción del usuario",  y continúa con una óptica centrada en las instituciónes, sin ninguna consideración por lo que en la ciencia médica significa calidad, en términos de protocolos de atención, y tampoco adopta las propuestas del World Health Report 2000 para evaluar los Sistemas de Salud desde la perspectiva de los derechos del paciente, evaluación que por cierto dejó en un vergonzoso puesto 93 a nuestro país.

Las cinco características del Sistema así lo demuestran:

1.       Accesibilidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de utilizar los servicios de salud que le garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2.       Oportunidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener los servicios que requiere, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud. Esta característica se relaciona con la organización de la oferta de servicios en relación con la demanda, y con el nivel de coordinación institucional para gestionar el acceso a los servicios. 

3.       Seguridad. Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías, basadas en evidencia científicamente probada, que propenden minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias.

4.       Pertinencia. Es el grado en el cual los usuarios obtienen los servicios que requieren, de acuerdo con la evidencia científica, y sus efectos secundarios son menores que los beneficios potenciales.

5.       Continuidad. Es el grado en el cual los usuarios reciben las intervenciones requeridas, mediante una secuencia lógica y racional de actividades, basada en el conocimiento científico.  

Los indicadores del World health Report 2000 enfocados en el usuario son en cambio: respeto a la dignidad del paciente (16.7%), confidencialidad (16.7%), autonomía (16.7%), para un 50% en respeto a los usuarios del sistema y, por otra parte atención oportuna (20%), condiciones de servicio u hotelería (15%), acceso a apoyo social y sicológico (10%) y oportunidad de selección del prestador (5%), para el otro 50% correspondiente a orientación al cliente

El Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrá como componentes:

  1. El Sistema Único de Habilitación.  

  2. La Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud.

  3. El Sistema Único de Acreditación.

  4. El Sistema de Información para la Calidad.

SISTEMA UNICO DE HABILITACION. El Decreto 2309 de 2002 lo define como el conjunto de normas, requisitos y procedimientos, mediante los cuales se establece, se registra, se verifica y se controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica (requisitos esenciales), de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el sistema, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales, las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada.  

La habilitación de los prestadores será automática con la presentación del formulario de inscripción en el registro especial de prestadores que deberá realizarse ante las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud. Al igual que en la norma previa de requisitos esenciales se supone que la institución ha debido autoevaluarse previamente y registrar los servicios en que cumple los requisitos esenciales. Sin embargo, a diferencia del Sistema anterior que dejaba definitivamente la carga de la prueba y la responsabilidad sobre el representante legal de la institución, en la nueva norma la Entidad Departamental debe  realizar la verificación de los requisitos mediante visitas y, una vez efectuada la verificación del cumplimiento de todas las condiciones de habilitación aplicables al Prestador de Servicios de Salud o el definido como tal, enviará en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de la visita, la “Certificación de Cumplimiento de las Condiciones para la Habilitación”, en la que informa a dicho Prestador de Servicios de Salud o el definido como tal que existe verificación de conformidad de las condiciones." 

Es claro que con tal certificación la responsabilidad vuelve a quedar en manos de las Secretrías de Salud como antaño, lo que favorecerá fenómenos de corrupción, y que el certificado en papel oficial, obtenido con todos los requisitos o sin ellos, será el documento legal por excelencia que demuestra la calidad de antemano y que va a restar toda responsabilidad al prestador. En este aspecto se retrocede una decena de años. Se supone que si en la visita no se verifica el cumplimiento de lo declarado en la habilitación simplememente no se ratifica la habilitación en lugar de originar una sanción por haber abierto servicios sin cumplir los requisitos mínimos.

Por otra parte los prestadores deben renovar la habilitación cada tres años y cuentan con un formulario para registrar novedades de apertura o cierre de servicios, disolución o liquidación, o cambio del representante legal. A su vez los aseguradores deberán habilitarse por una sola vez ante la Superintendencia de Salud.

El siguiente parágrafo ha sido considerado preocupante por los prestadores por el poder que da a los aseguradores sobre ellas, con lo que se reafirma la posición dominante. Además existe la preocupación del rasero con que van a evaluar las instituciones que no son propias frente a las propias, para justificar y fortalecer la integración vertical. Es decir se convierten en juez y parte una vez más.

PARÁGRAFO. Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada podrán realizar visitas de seguimiento a los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales que integran su red de servicios, para verificar el cumplimiento de las condiciones de habilitación de los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales y para constatar las condiciones de calidad en las cuales se están prestando los servicios dentro de los parámetros que defina el Ministerio de Salud.

En caso de encontrar que no se está cumpliendo con una o más de dichas condiciones, la Entidad Promotora de Salud, la Administradora del Régimen Subsidiado, la Entidad Adaptada o la Empresa de Medicina Prepagada deberá poner este hecho en conocimiento de la Entidad Departamental o Distrital de Salud competente y deberá cesar la prestación de servicios a sus afiliados a través de este Prestador de Servicios de Salud u otro definido como tal, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 6 del Artículo 178 de la Ley 100 de 1.993 y en concordancia con el literal b del Artículo 576 de la Ley 9 de 1.979.  

DE LA AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCION DE SALUD. Según el Decreto 2309, "Es el mecanismo sistemático y continuo de evaluación del cumplimiento de estándares de calidad complementarios a los que se determinan como básicos en el Sistema Único de Habilitación".

Los procesos de auditoría serán obligatorios para las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada.

La Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud implica: segun la norma:

  1. La realización de actividades de evaluación y seguimiento de procesos definidos como prioritarios.

  2. La comparación entre la Calidad Observada y la Calidad Esperada, la cual debe estar previamente definida mediante guías y normas técnicas, científicas y administrativas.

  3. La adopción por parte de las instituciones de medidas tendientes a corregir las desviaciones detectadas con respecto a los parámetros previamente establecidos.

En parágrafo adicional se señala que ebe entenderse que la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud incluye el concepto de Auditoría Médica de que tratan los Artículos 227 y 232 de la Ley 100 de 1.993.

El modelo de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud se lleva a cabo a través de tres tipos de acciones:

  1. Acciones Preventivas. Conjunto de procedimientos, actividades y/o mecanismos de auditoría sobre los procesos prioritarios definidos por la entidad, que deben realizar las personas y la organización, en forma previa a la atención de los usuarios para garantizar la calidad de la misma.

  2. Acciones de Seguimiento. Conjunto de procedimientos, actividades y/o mecanismos de auditoría, que deben realizar las personas y la organización, durante la prestación de sus servicios, sobre los procesos definidos como prioritarios, para garantizar su calidad.

  3. Acciones Coyunturales. Conjunto de procedimientos, actividades y/o mecanismos de auditoría que deben realizar las personas y la organización retrospectivamente, para alertar, informar y analizar la ocurrencia de eventos adversos durante los procesos de atención de salud y facilitar la aplicación de intervenciones orientadas a la solución inmediata de los problemas detectados, y a la prevención de su recurrencia.

El Modelo de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud será implantado de conformidad con los ámbitos de acción de las diversas entidades, y con el énfasis que se precisa en el Decreto 2309:

  1. En las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada. Estas instituciones deberán adoptar indicadores y estándares que les permitan precisar los parámetros de calidad esperada en sus procesos de atención, con base en los cuales se adelantarán acciones preventivas, de seguimiento y coyunturales consistentes en la evaluación continua y sistemática de la concordancia entre tales parámetros y los resultados obtenidos, para propender por el cumplimiento de sus funciones de garantizar el acceso, la seguridad, la oportunidad, la pertinencia y la continuidad de la atención, y la satisfacción de los usuarios.

  2. En las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Estas entidades deberán adoptar indicadores y estándares que les permitan precisar los parámetros de calidad esperada en sus procesos de atención, con base en los cuales se adelantarán acciones preventivas, de seguimiento y coyunturales consistentes en la evaluación continua y sistemática de la concordancia entre tales parámetros y los resultados obtenidos, para garantizar los niveles de calidad establecidos en las normas legales e institucionales.

  3. En las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud. Corresponde a estas organizaciones asesorar a las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada, y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el desarrollo de sus procesos de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, con el propósito de fomentar el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud en su jurisdicción. De igual manera, cuando obren como compradores de servicios para la población no afiliada, las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud deberán adoptar un Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud.

Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada establecerán un Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud que comprenda como mínimo los siguientes procesos:

  1. Autoevaluación de la Red de Prestadores de Servicios de Salud. La entidad evaluará sistemáticamente la suficiencia de su red; el desempeño del sistema de referencia y contrarreferencia; y verificará que todos los prestadores de su red de servicios estén habilitados.

  2. Atención al Usuario. La entidad evaluará sistemáticamente la satisfacción de los usuarios con respecto al ejercicio de sus derechos, y al acceso y oportunidad de los servicios.  

Por su parte, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán establecer un Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, que comprenda como mínimo los siguientes procesos:

  1. Autoevaluación del Proceso de Atención de Salud. La entidad establecerá prioridades para evaluar sistemáticamente los procesos de atención a los usuarios desde el punto de vista del cumplimiento de las características de calidad a que hace referencia el Artículo 6 del presente Decreto. 

  2. Atención al Usuario. La entidad evaluará sistemáticamente la satisfacción de los usuarios con respecto a los servicios ofrecidos.

Auditoría externa obligatoria

Se destaca de la norma que las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada incorporarán, en sus Programas de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, procesos de auditoría externa que les permitan evaluar sistemáticamente los procesos de atención a los usuarios por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales. Esta evaluación debe centrarse en aquellos procesos definidos como prioritarios y en los criterios y métodos de evaluación previamente acordados entre la entidad y el prestador.  

Igual obligación tandrán las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud sobre los prestadores de servicios de salud, al iagual que asesorar a las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada y a los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales, sobre los Procesos de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud.  

Es responsabilidad de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar las acciones de vigilancia, inspección y control sobre el desarrollo de los procesos de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Por su parte, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la vigilancia, inspección y control sobre el desarrollo de los procesos de auditoría para el mejoramiento de la calidad por parte de las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada y de las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.

Las instituciones obligadas a desarrollar los procesos de auditoría tendrán un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para diseñar e implantar los procesos de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, de acuerdo con las disposiciones consagradas en esta norma y en las pautas indicativas que expida el Ministerio de Salud.

EL SISTEMA UNICO DE ACREDITACION. Definido por el decreto como el conjunto de entidades, estándares, actividades de apoyo y procedimientos de autoevaluación, mejoramiento y evaluación externa, destinados a demostrar, evaluar y comprobar el cumplimiento de niveles superiores de calidad por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada éstas que voluntariamente decidan acogerse a este proceso.

PRINCIPIOS. El Sistema Único de Acreditación se orientará por los siguientes principios:

  1. Confidencialidad. La información a la cual se tenga acceso durante el proceso de acreditación, así como los datos relacionados con las instituciones a las cuales les haya sido negada la acreditación, son estrictamente confidenciales. No obstante, la calificación final de las instituciones a las cuales se les otorgue la acreditación podrá hacerse pública, previa autorización de las instituciones acreditadas.

  2. Eficiencia. Las actuaciones y procesos que se desarrollen dentro del Sistema Único de Acreditación procurarán la productividad y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles con miras a la obtención de los mejores resultados posibles.  

  3. Gradualidad. El nivel de exigencia establecido mediante los estándares del Sistema Único de Acreditación será creciente en el tiempo, con el propósito de propender por el mejoramiento continuo de la calidad de los servicios de salud.

Según el Decreto 2309, el Sistema Único de Acreditación estará orientado y dirigido por una única Entidad Acreditadora, quien será seleccionada por el Ministerio de Salud y será la responsable de conferir o negar la acreditación a las entidades que se acojan a este proceso. De antemano se conocen las preferencias del Ministerio por el Centro de Gestión Hospitalaria, creado y financiado desde Planeación Nacional en el Gobierno Gaviria.

Durante los primeros tres (3) años contados a partir de la vigencia de esta norma, según el decreto, la Entidad Acreditadora aplicará los Manuales de Estándares del Sistema Único de Acreditación que para el efecto adopte el Ministerio de Salud. Con posterioridad a esta fecha se aplicaran los estándares que defina el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC).

Los Manuales de Estándares deberán revisarse por lo menos cada tres (3) años, y ajustarse en caso necesario, por parte del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) o por la entidad que haga sus veces como Organismo Nacional de Normalización, establece el Decreto.  

Esta determinación del Decreto 2309 parece ir más allá de lo permitido por el marco legal o constitucional, pues nadie puede impedir a una entidad nacional o internacional implementar un sistema de acreditación por calidad, ni obligarla a acogerse a los estándares definidos por el ICONTEC.

Sorprenden estas decisiones, pues pretender calidad sin protocolos de atención médica, sin sistemas de capacitación, y actualización de los profesionales de la salud y sin la permanente evaluación de casos por parte de los profesionales de la salud, es decir sin tener en cuenta la medicina y los médicos,  una vez más constituye un absurdo total, mientras que responsabilizar al ICONTEC de la norma técnica en atención médica, cuando existen muchas otras entidades con mayor competencia científica y mientras en el mundo entero existen instituciones dedicadas a validar protocolos de atención en términos científicos y de costos, constituye un despropósito más, consecuencia sin duda en nuestro país de la toma de poder de los sectores económicos sobre el sector salud, de su visión monotemática sobre la eficiencia y de la ignorancia supina que tienen respecto a la atención médica y de las instituciones donde esta práctica se ejerce. 

Con la calidad de la atención médica del país en manos del ICONTEC y de evaluadores de la eficiencia del sector económico, cabría decir que más vale que los médicos se dediquen a otro oficio.  

Ver el Decreto, las resoluciones y anexos en la sección Ultimas Normas

Otros Decretos

El Gobierno Nacional expidió igualmente el Decretos 2400 del 25 de Octubre, por el cual se modifica el recientemente expedido Decreto 1703 del 2002, como también el Decreto 2451 del 30 de Octubre, por el cual se deroga el Decreto 1755 de 2002, también expedido al finalizar el Gobierno Pastrana y que reglamentaba el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación.

 

Régimen Subsidiado: Propuesta preliminar del Ministerio para su rediseño

El Ministerio de Salud ha puesto sobre la mesa una propuesta preliminar para rediseñar la operación del Régimen Subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Al mismo tiempo, por medio del Viceministro del Ramo ha reunido a un grupo de expertos del sector, entre los que se incluyen las Universidades que han investigado sobre el Régimen, como la Universidad Nacional y la Javeriana, direcciones seccionales y locales de salud que se han destacado en la gestión del mismo, como Bogotá y Pasto, junto con funcionarios del Ministerio y el DNP, en busca de afinar la propuesta hasta lograr el mayor consenso posible en torno a ella.

La siguiente es la propuesta preliminar.

  1. Situación actual (resumen):
Entidad Autorizadas %

Afiliados

Liquidación % Intervenidas %
EPS 11 29 3´308.647 7 8    
Caprecom 1 13 1´485.780     1** 50
CCF* 14 18 1´970.642 2 2    
ESS**** 17 40 4´415,707 81 90 1*** 50
Total 43 100 11´180.776 90 100 2 100

* Incluye 4 UT  
** Caprecom  
*** Tayrona EPSi  
****Incluye indígenas

La capacidad de afiliación es de 11.2 millones correspondiente al 69% de la población NBI. De acuerdo con la base de datos la población afiliada efectivamente es de 9.5 millones

MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION GENERAL DE FINANCIMAIENTO Y GESTION DE RECURSOS

GRUPO DE RECURSOS FISCALES

PRESUPUESTO 2002 - PRESTACION DE SERVICIOS REGIMEN SUBSIDIADO Y SALUD PUBLICA

 

 

Valores millones

REGIMEN SUBSIDIADO

Sistema General de Participaciones (Continuidad - CONPES 57)

1.160.274

Sistema General de Participaciones (Ampliación - CONPES 57)

47.268

Subtotal Sistema General de Participaciones

1.207.542

Ampliación y renovación del régimen Subsidiado) FOSYGA Asignación inicial

623.447

Esfuerzo Propio

12.576

TOTAL REGIMEN SUBSIDIADO

1.843.565


 

La selección de beneficiarios se ha basada en la enfermedad y no en la clasificación socio-económica, la base de datos no es confiable por presentar repetidos y otras inconsistencias, debilidad administrativa y financiera de algunas administradoras, desequilibrio financiero del sistema y de la  UPC-S vs. POS-S, lento flujo de recursos , dificultad en la calidad de los servicios

 

  1. Propuesta:

Puntos centrales:

2.1.           Cobertura para 6 millones adicionales de los niveles 1 y 2 focalizados a través del SISBEN.

Base de datos confiable: Esta información se ofertará y la administrarán los departamentos en lo referente al subsidiado.

DNP deberá estructurar una base de datos de la población encuestada a través del SISBEN y definirá la lista de priorizados teniendo en cuenta aspectos como el nivel, discapacidad, menor de cinco años, mujeres cabeza de familia, mujeres  en edad fértil y adulto mayor. Esta información se ofertará y publicará por cada municipio con el apoyo de los departamentos.

2.2.           Viabilidad financiera del Régimen subsidiado: este punto contempla varios aspectos:

Redefinir el POS-S en torno al perfil epidemiológico

Integrar todos los recursos, tanto de oferta como de demanda: participación general, FoSyGa, rentas cedidas e incluso los correspondientes del Plan de Atención Básica. Es importante anotar que el concepto de población pobre y vulnerable no asegurada (vinculado) no existiría, puesto que la cobertura para esta población sería del 100%, el nivel 3 del SISBEN se cubriría al facilitarle al trabajador independiente su afiliación al régimen contributivo o en forma gradual de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

2.3.           Flujo de recursos oportuno

Giro directo a ARS e IPS: Bajo este esquema, el flujo se haría a las ESE de primer nivel de los Municipios de 6ta. 5ta. Y 4ta. Categoría, los demás Municipios serían evaluados de acuerdo con el cumplimiento en los giros y en aquellos casos en que la morosidad esté por encima de 30 días se giraría directo a la ARS; en caso de que la administradora presente morosidad, se aplicaría el giro directo a la ESE.

Los recursos de oferta se manejarían bajo el criterio de demanda, es decir, la ESE recibiría los recursos , pero estaría obligada a garantizar una serie de servicios que se definirían previamente, posiblemente por producto final o GRD, mas las actividades de promoción y prevención. Estos servicios se dirigirían a toda la población, puesto que los subsidios de oferta y de demanda coincidirían en la misma institución, para garantizarle los servicios a la población no asegurada de los niveles 1, 2 y3 de Sisben y de la población asegurada a través del régimen subsidiado. Con esto se cumpliría lo de ley, pero el nivel de exigencia sería máximo.

2..5.         Administradoras del régimen subsidiado que actúen por departamento o regiones, integrada por organizaciones sin ánimo de lucro, las cuales podrán utilizar hasta un 7% para administración. Esto de acuerdo con lo definido por el Presidente. Se bajaría el costo de administración de la siguiente forma:

·         Se habilitarían ARS sin ánimo de lucro: Cajas de compensación familiar, de origen solidario, mixtas. Las ESE podrán hacer parte de una ARS pero con un porcentaje máximo de participación (10-20%). Estas administradoras tendrían que disponer de un patrimonio sólido.

·         Una oficina regional, actualmente la exigencia es por municipio, con autonomía administrativa y financiera, hoy por hoy la dificultad con las del orden nacional es la tramitomanía a través de las oficinas con sede en Bogotá.

·         Contrato por tres años. Se haría una licitación departamental o regional y se seleccionaría entre 2-3 ARS para que adelanten el proceso de afiliación.

·         Los afiliados permanecería por tres años, igualmente, el carné tendría esta vigencia

·         Base de datos nacional

·         Se exigiría un mínimo de 500.000 afiliados y un máximo de un millón, lo cual garantizaría estabilidad y control del riesgo.

·         Eliminar la póliza de reaseguro, no solo es costosa sino que no protege, en términos reales, el riesgo financiero, al incluir cláusulas de reajuste de la póliza.

·         Cambio de contratación colectiva a contratación individual o por grupo familiar.  De esta manera se evitaría corrupción, se mejoraría la libre elección, se elimina el contrato de aseguramiento entre ARS y Municipio, se eliminan procesos de liquidación y se puede manejar más fácilmente la base de datos nacional.  Igualmente se impiden carnetizaciones extemporáneas y se garantiza desde el primer día la prestación de los servicios de la gente realmente afiliada.  La afiliación será “cierta”.

La selección de las ARS se hará mediante Concurso o Licitación pública Departamental o Regional (depende de la decisión que se tome frente al tipo de contratación), las ofertas serán estudiadas por un Comité de Adjudicación integrado por los siguientes representantes:

Los resultados serán publicados a través de diferentes medios.

2.6.           Control a través del departamento, en este proceso las universidades serán contratadas con el apoyo de la Superintendencia.

La interventoría se centrará en aspectos administrativos, financieros, calidad de los servicios y en las acciones adelantadas para controlar las enfermedades de interés en salud pública. Las recomendaciones serán estudiadas por el Consejo Departamental de Seguridad Social, el cual enviará las recomendaciones a la Superintendencia, al departamento y al municipio, los cuales tomarán las medidas correspondientes. Esta información será divulgada por los diferentes medios.

2.7.           Estabilidad jurídica, desarrollar la Ley estatutaria, como mecanismo que garantice reglas de juego claras y estables.

2.8.           Desarrollo de alianzas o integraciones con las IPS (principalmente públicas): el primer nivel dispondría de los recursos de oferta y demanda para garantizar una serie de servicios que se definirían previamente, no se dispondría de recursos para la administración, el 100% sería invertido en servicios; la ARS evaluarían la calidad de estos y la interventoría vigilará que este proceso se cumpla.

2.9.           Plan de beneficios de acuerdo con el perfil epidemiológico y según los recursos disponibles; el tratamiento odontológico y medicamentos ambulatorios se garantizarían a los menores de doce años, adulto mayor, mujer gestante, indígenas y a los pacientes con enfermedades de interés en salud pública y/o de alto costo. El estudio inicial se haría de acuerdo con los niveles de complejidad, el primer nivel sería asumido por los hospitales correspondientes, la ARS se encargaría de diseñar y poner en funcionamiento de la red de segundo, tercero y cuarto nivel de complejidad articulando en el modelo el primer nivel. 

2.10.       Fortalecimiento de las actividades de promoción y prevención, con un modelo basado en la integralidad.

2.11.       Alto costo: de acuerdo con lo que se defina, estas entidades aportarán y contribuirán en la administración de este fondo.

 

 

Proyecto de ley en Sistema de Riesgos Profesionales 

Bogotá, 21 oct (CNE).- Con mensaje de urgencia, el ministro de Salud y Trabajo, Juan Luis Londoño, radicó hoy en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el proyecto de ley que busca proporcionar estabilidad jurídica al actual Sistema de Riesgos Profesionales, vigente desde 1994. "Estamos tratando de restaurar y evitar un caos mayor en el Sistema de Riesgos Profesionales y le estamos haciendo una serie de ajustes al sistema actual", explicó el Ministro. 

El objetivo principal del nuevo proyecto es beneficiar al trabajador, simplificar el esquema de seguridad social y hacerlo más barato, con mayor prevención para beneficiar al trabajador. Según la sentencia 452 de la Corte Constitucional expedida el 12 de junio del presente año, el Gobierno Nacional se excedió en sus facultades al cambiar las prestaciones económicas en casos de accidentes de trabajo y por eso declaró inexequibles 18 artículos del Decreto 1295 expedido por el Ejecutivo en 1994. La Corte, sin embargo, dio plazo hasta el 17 de diciembre próximo para que el Congreso expida una nueva ley. Con el actual proyecto de ley se busca que las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) respeten los derechos de los trabajadores y se agilice y promueva el Sistema de Prevención de Riesgos Profesionales. "Es poner en cintura a las ARP y buscar que aquellas empresas más riesgosas paguen más y las que más prevengan, paguen menos", explicó. 

El proyecto (que incluye elementos de los consensos logrados entre sindicatos, agremiaciones, ministerios y representantes del sector asegurador) logra avances sustanciales que beneficiarán a los trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales: PENSION DE INVALIDEZ: Es la que se presenta cuando el afiliado al Sistema sufre una disminución definitiva de alguna o de algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. 

De acuerdo con el Decreto 1295 de 1994, la ARP debía pensionar al trabajador declarado con invalidez hasta el momento de su fallecimiento y luego los beneficiarios con derecho seguían recibiendo indefinidamente esta pensión. Ahora con el proyecto, la ARP además de pensionar al trabajador inválido, asumirá la cotización al Sistema General de Pensiones. Por ejemplo: si un trabajador que devenga un millón de pesos mensuales sufre un accidente de trabajo y queda inválido, tiene derecho a recibir una pensión por parte de su ARP del 75 por ciento, es decir 750 mil pesos mensuales. 

Con el nuevo proyecto, la ARP se obliga a pagar fuera de esta pensión el aporte del 13,5 por ciento al Sistema General de Pensiones, hasta que el afiliado inválido adquiera el derecho a la pensión de vejez. Si la pensión de vejez es inferior a la de invalidez, la ARP deberá asumir esta diferencia. Así se integran los sistemas de Seguridad Social de Pensiones y de Riesgos, garantizando los derechos de los trabajadores. 

OTRAS MEJORAS: A partir de la aprobación del proyecto, el trabajador podrá quedar asegurado y afiliado al Sistema desde el mismo día en que se vincule a una empresa y no como sucede actualmente: el día calendario siguiente al de la afiliación. No obstante, se aclara que las prestaciones del Sistema sólo podrán otorgarse a los trabajadores que, a la fecha de la calificación de la contingencia, cuenten con la afiliación a los Sistemas de Salud y de Pensiones. Uno de los cambios más importantes que se harán al Sistema tiene que ver con la definición de tiempos, tanto para la calificación de los riesgos como para los reembolsos por servicios prestados. 

El titular de la cartera de Salud y Trabajo sostuvo que de ahora en adelante las ARP tendrán un mes --después de radicada la factura o cuenta de cobro-- para reembolsar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) los valores cobrados por la atención de los afiliados al SGRP. A su vez las EPS deberán presentar las facturas o cuentas de cobro por los servicios prestados a los afiliados a la ARP, a partir del mes siguiente de la terminación del tratamiento o de la calificación de origen, o presentar cuentas parciales cuando no haya dudas ni desacuerdos de las causas del accidente de trabajo. 

El proyecto de ley añade a este respecto que las EPS podrán verificar en las empresas las condiciones de trabajo y los factores de riesgo a los que estuvo expuesto el trabajador. En este sentido la ARP también contará con un plazo máximo de un mes para aceptar, glosar o pedir aclaraciones de las cuentas entregadas por la EPS. El proyecto también establece que la Dirección Técnica de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales debe asumir, partir de la expedición de la nueva Ley, dos funciones adicionales específicas: crear y definir un Sistema Unico de Información del SGRP y divulgar el Sistema de Garantía de Calidad de la Gestión de las ARP. 

 


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