Oleo del maestro Demetrio Jiménez

 

Informe Especial

 

Perspectivas Ley 715



Preocupaciones alrededor de la LEY 715

 

Intervención de Félix Martínez , Presidente FEDESALUD, en el Foro Sobre la Ley 715 (Febrero 15)

Quisiera explicar en esta intervención una gran preocupación que nos deja la expedición de la Ley 715, y mencionar someramente otras, así como ciertas inquietudes respecto a la inminente  reglamentación.

Me referiré como tema central a las implicaciones del Artículo 49, del cual me permito leer los siguientes párrafos.

ARTÍCULO 49. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD A LA POBLACIÓN POBRE EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA. Para el cálculo de los recursos del componente destinado a la prestación de los servicios de salud a la población pobre, en lo no cubierto con subsidios a la demanda, se tomará el total de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud en la respectiva vigencia y se le restarán los recursos liquidados para garantizar la financiación a la población pobre mediante subsidios a la demanda y los recursos destinados a financiar acciones de salud pública definidas como prioritarias por el Ministerio de Salud.

Para distribuir los recursos entre estas entidades territoriales, se tomará el monto total de los recursos para este componente, se dividirá por la población pobre por atender nacional ajustada por dispersión poblacional y por un factor de ajuste que pondere los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.

Pero el punto preocupante es el siguiente párrafo:

Para los efectos del presente artículo se entiende como población pobre por atender, urbana y rural de cada distrito, municipio o corregimiento departamental, la población identificada como pobre por el Sistema de Identificación de Beneficiarios que defina el Conpes, no afiliada al régimen contributivo o a un régimen excepcional, ni financiada con recursos de subsidios a la demanda.

El hecho de que la Ley que asigna recursos para atender a la población pobre quede amarrada por completo a una cierta definición de pobreza que determine el CONPES coloca a millones de pobres, que no suelen caber en la definición de pobreza de turno, SISBEN o NBI, en mayor riesgo del que ya han estado estos últimos años, pues para ellos no se asignarán recursos del sector salud.

Para el año 2000, según el estudio del Régimen Subsidiado realizado por la Universidad Nacional, diez millones de los 24 millones de colombianos pobres por ingresos (esta es otra medida de pobreza de las mismas instituciones gubernamentales) no lograron entrar en la definición de SISBEN 1 y 2. Un problema de tal tamaño es denominado como “error de exclusión del SISBEN”. Adicionalmente, con el incremento de la pobreza del 55 al 60% de la población en los últimos dos años, los pobres no incluidos en esta forma de seleccionar beneficiarios superan los 14 millones. Esto sin considerar el último sistema de medición del DNP que habla de 32 millones de pobres.

En este punto decidimos en FEDESALUD estudiar la relación entre la población NBI y la población pobre de cada departamento y estudiar el efecto posible de que los recursos de salud se distribuyeran con uno u otro criterio. Alarmados nos encontramos con la siguiente gráfica.

Como puede apreciarse, los recursos disponibles para salud distribuidos por número de pobres resultan bastante equilibrados, pero si el denominador utilizado es el NBI se observaban grandes fluctuaciones. Pueden observarse claramente  mayores recursos per cápita NBI en los departamentos que cuentan con grandes centros urbanos.[1]

Esta gran diferencia se explica porque tanto el SISBEN como el NBI sobrevaloran las condiciones de la vivienda y los servicios públicos, por lo cual excluyen fundamentalmente a los pobres urbanos. El CONPES 55 propone algunas mejoras a este respecto, pero no estamos seguros de que sean suficientes y por ello damos desde ahora la alarma para que las grandes ciudades no se queden sin recursos de salud pasado el periodo de transición.

Esta no asignación de recursos para más de 10 millones de pobres en los grandes centros urbanos, que hasta ahora no caben en los criterios de NBI o SISBEN,  nos preocupa sobremanera, pues, por una parte, la pobreza relativa de estas familias puede ser incluso mayor que la de los pobres rurales, como lo expresa Amartya SEN, premio Nobel de Economía, y por tanto la no asignación de subsidios a estos grupos de pobres puede resultar socialmente riesgosa, además de políticamente estúpida. Por otra parte, preocupa en razón de que el retiro de los recursos de oferta a las grandes ciudades nos llevaría directo a otra gravísima crisis hospitalaria, al igual que la anterior originada en la tozudez de la tecnocracia y su limitada visión de los supuestos “excesos de recursos frente a la población NBI”.

El caso de Bogotá es dramático y ha sido reiteradamente citado por los técnocratas mencionados como ejemplo de desperdicio de recursos frente a la población NBI no asegurada. Bogotá apenas sobrepasa un millón de personas en NBI o SISBEN 1 y 2,  y todos están afiliados en la práctica al Régimen Subsidiado, por lo que si el criterio de población a financiar en la aplicación de recursos de oferta a partir de la nueva Ley, es el número de identificados SISBEN 1 y 2 no afiliados, todos los recursos de oferta que hoy recibe Bogotá aparentemente no serían necesarios.

De modo que dejamos clara esta advertencia sobre el riesgo de que los Gobiernos jueguen con la definición de la línea de pobreza y  ajusten convenientemente el número de personas a financiar en salud.

Otras preocupaciones importantes que debemos mencionar:

Gobernabilidad en salud pública. La ley 715 parece ser una oportunidad perdida para mejorar la situación desastrosa de los programas de salud pública en el país. Desafortunadamente no se generan mecanismos para hacer compatible la descentralización político administrativa con la necesaria coherencia técnica de los programas de salud pública. En versiones anteriores a la definitiva se contemplaban mecanismos de asociación de municipios en provincias para la organización y planificación de las acciones de salud pública, proyecto de gobernabilidad que FEDESALUD ha venido impulsando, dada la evidente falta de capacidad técnica de la gran mayoría de los municipios del país. El único avance es la financiación de las Direcciones Departamentales de Salud que venían desmantelándose progresivamente y resultan indispensables para el reordenamiento sectorial, pues resultaba poco menos que absurdo que el Ministerio pretendiera llegar directamente a cada uno de los mil y tantos municipios.

La vigilancia y el control de los aseguradores por parte de las entidades territoriales es un punto clave de esta Ley. Supera el énfasis que se impuso al comienzo de la reforma de dejar hacer al mercado y a las empresas, sin que el Estado a nivel territorial tuviera velas sobre el servicio público de seguridad social. Sin embargo, en este punto, como hemos propuesto con la Universidad Nacional, es imperativo separar claramente las responsabilidades de vigilancia entre la Superintendencia de Salud y las direcciones seccionales. La propuesta es clara en el sentido del desarrollo teórico de la doble función que ejercen las EPS y ARS, aseguradora y agencia. Las funciones de aseguradora, esencialmente financieras, deben ser vigiladas por la Superintendencia sin que en este aspecto metan las narices las direcciones departamentales, mientras que las funciones de agencia para garantizar servicios de salud oportunos, suficientes y de calidad, sistemas de referencias apropiados, redes de servicio y sistemas de atención al usuario, pueden y deben ser vigiladas a nivel territorial.

Cuentas claras: Quiero concluir, dada la brevedad del tiempo, con un gran ventaja que nos deja la Ley 715. Ahora sabemos con claridad, sin necesidad de muchos cálculos, cuantos recursos públicos se aplican para el sector salud. El CONPES 57 nos señala claramente 2.5 billones para el año 2002, como se precia en el siguiente cuadro.

 


 

Es triste. No hay más dinero para el sector salud. Con esta cifra se financia toda la oferta y buena parta de la demanda (faltan algunos recursos de la cuenta de solidaridad). En comparación, la partida para el pago de la deuda externa y los respectivos intereses en la misma vigencia del presupuesto nacional, asciende a 23.000 millones de pesos, es decir nueve veces los aportes para salud, según señalaba recientemente el senador Luis Guillermo Vélez,

De modo que esperamos, con esta cifra tan evidente, que no sigan pretendiendo hacernos creer que el gasto en salud del Estado es alto (aunque el del total de los colombianos si lo sea), o igualmente que se nos mencionen, para inducir claramente al error, exorbitantes crecimientos de los ingresos y gastos de los hospitales públicos como si estos fueran aportes y gastos del Gobierno.

Y para seguir con la cita, el senador Velez concluye, sobre el análisis del presupuesto nacional, que el país está en riesgo de quebrarse como Argentina. Creemos por tanto en este punto indispensable aclarar que, a diferencia de Argentina, en Colombia tal quiebra del Estado no va a ser ocasionada por un gasto social alto, pues ostentamos el más bajo porcentaje del presupuesto nacional dedicado al gasto social entre los países de Sudamérica.

 

[1] Extremos mayores resultan cuando intencionalmente se cuentan únicamente los recursos de oferta y se dividen por la población NBI no afiliada al Régimen Subsidiado.

 

 


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