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Como se maneja el dinero del FOSYGA

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, como parte de su informe anual a las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, presenta un informe sobre el manejo del portafolio, en el que es posible apreciar una vez más donde se coloca el dinero del Régimen Subsidiado que no se gira oportunamente (ver cifras a mayo del 2001), o los intereses que recibe la cuenta de solidaridad respecto a las demás cuentas. 

En la sección Noticias de la Edición 55 se preguntaba para quien trabajan los financieros del Ministerio de Salud. Quizás aquí se encuentra la respuesta, pues el Gobierno no sólo no cumple con sus aportes a la Subcuenta de Solidaridad sino que adicionalmente toma prestado lo que otros aportan, razón principal de la iliquidez de los hospitales del país. 

Tal pareciera adicionalmente en el presente informe que fuera el FOSYGA el financiador absoluto del Régimen Subsidiado.

Para mayor ilustración y a fin de que el lector pueda sacar sus propias conclusiones, se reproduce integramente dicho aparte del informe:

___________________

10.1  Composición Portafolio por Clase de Título

Durante el año 2000 se mantuvo la política de efectuar las inversiones principalmente en aquellos títulos que ofrecieron un mayor grado de seguridad. Al cierre de mayo se presenta una recomposición del portafolio consolidado al disminuir la participación de CDT´S y las cuentas de ahorro en cuantía similar al incremento que registraron los TES, ascendiendo su participación al 54.1% en mayo.  Por su parte los Bonos y los Certificados Eléctricos Valorizables (CEV) incrementaron levemente su peso relativo.

VALOR PORTAFOLIO

                   Composición por clase de Título

Diciembre 31 del 2000 - Mayo 31 del 2001

Tipo de Título

Valor Millones $

Diciembre del 2000

%

Valor Millones $

Mayo del 2001

%

CDT

502.442

50.6

407.725

39.1

BONOS

     8.301

0.9

27.836

2.7

CEDULAS

1.060

0.1

 

 

REPOS

2.505

0.3

 

 

TES

367.161

37.0

565.666

54.1

F.C.O

1.505

0.2

 

 

CEV

15.020

1.5

4.058

0.4

SUBTOTAL

897.994

90.6

1.006.285

91.1

CUENTAS DE AHORRO

95.626

9.4

38.833

8.9

TOTAL

993.620

100.0

1.045.118

100.0

Fuente Fisalud Consorcio Fiduciario. Informe de Gestión a Diciembre del 2000  e Informe de Gestión del Portafolio a Mayo del 2001

 

El valor del portafolio se incrementó al final del periodo en 51.498 Millones, equivalentes al 5.2%.

 

10.2  Composición del Portafolio por Tipo de Entidad

A diciembre de 2000 la mayor participación dentro del portafolio del FOSYGA le correspondió a los establecimientos bancarios con una participación del 46.7% dentro del portafolio, seguidos por la Dirección del Tesoro Nacional con 36.9% y las Corporaciones Financieras con un 12.4%. Está composición correspondió al criterio de seguridad, por tratarse de entidades de mayor solvencia y rentabilidad y de más alta negociabilidad en el mercado.

A Mayo de 2001 la  mayor participación dentro del portafolio del FOSYGA le corresponde a la Dirección del Tesoro Nacional con una participación del 54.1%, seguido por los establecimientos bancarios con un 30.1% y las inversiones emitidas por otro tipo de entidades (Corporaciones Financieras y Corporaciones de Ahorro y Vivienda) se mantienen en el 10.4%.

Tipo de Entidad

Valor en Millones $

Diciembre del 2000

Participación

%

Valor en Millones $

Mayo  del 2001

Participación

 %

BANCOS

464.393

46.7

314.465

30.1

C.A.V.

37.095

3.8

43.637

4.2

CORPORACIONES FINANCIERAS

123.466

12.4

65.167

6.2

TESORERIA DE LA NACIÓN

367.161

36.9

565.666

54.1

FIDUCIARIAS – F.C.O

1.505

0.2

 

 

CUENTAS DE AHORRO

 

8.8

38.833

8.9

FOGAFIN

 

 

17.348

1.6

TOTAL

993.619.1

100.0

1.045.118

100.0

            Fuente Fisalud Consorcio Fiduciario. Informe de Gestión a Diciembre del 2000 e Informe de Gestión del Portafolio a Mayo del 2001

 

10.3  Composición del Portafolio por Plazos

Como se observa en el cuadro a diciembre del 2000 el portafolio se concentró en inversiones a 60 días con una participación del 26.9%, como resultado de la incertidumbre en la economía del país en el corto y mediando plazo.  A mayo del 2001 se destaca el aumento en la participación de las inversiones a más de 360 días, las cuales aumentaron su participación en 5.83% con respecto al año 2000, como resultado del incremento en la participación de la Tesorería de la Nación dentro del total del portafolio del FOSYGA

 

PLAZO  (Días)

Diciembre del 2000

Millones de Pesos

Participación

%

Mayo del 2001

Millones de Pesos

Participación

%

Vista (Repos + F.C.O)

4.010

0.4

0

0

  0  -    30

184.318

18.6

149.591

14.3

31   -   60

266.860

26.9

177.558

16.9

61   -   90

171.700

17.3

153.364

14.7

91   - 180

120.381

12.1

60.564

5.8

181 – 360

141.103

14.2

200.366

19.2

A Más de 360

9.621

1.0

264.840

25.3

SUBTOTAL

897.994

90.5

936.833

96.2

Cuentas de Ahorro

95.626

9.5

38.833

3.7

TOTAL

993.620

100.0

1.045.118

100.0

            Fuente Fisalud Consorcio Fiduciario. Informe de Gestión a Diciembre del 2000 e Informe de Gestión Portafolio a Mayo del 2001

 

10.4  Composición del Portafolio por Subcuenta

El monto total del portafolio a diciembre 31 de 2000 ascendió a $993.620 millones, la mayor participación correspondió a la subcuenta de solidaridad con $412.655 millones equivalentes al 41.5%, seguida de la subcuenta compensación con $216.567 millones, 25.8%, ECAT con $186.597 millones, 18.8% y la subcuenta de Promoción  $137.597 millones equivalentes al 13.9%

 

SUBCUENTA

Diciembre del 2000

Millones de Pesos

Participación

%

Mayo del 2001

Millones de Pesos

Participación

%

COMPENSACIÓN

216.567

25.8

215.143

20.6

SOLIDARIDAD

412.655

41.5

429.667

41.1

PROMOCION

137.801

13.9

161.188

15.4

ECAT

 186.597

18.8

239.119

22.9

TOTAL

993.620

100.0

1.045.118

100.0

            Fuente Fisalud Consorcio Fiduciario. Informe de Gestión a Diciembre del 2000 e Informe de Portafolio a Abril del 2001

 

A mayo del 2001, el monto total del portafolio asciende a $ 1.045.118 millones, siendo la subcuenta más representativa la de solidaridad  con $429.667 millones equivalentes al 41.1%, seguida de la subcuenta Ecat con $239.119 equivalentes al 22.9% del total del portafolio, y con un incremento significativo del 5.18 durante el periodo.

  

10.5  Rentabilidad del Portafolio

Pese a que en los dos penúltimos meses la rentabilidad promedio del portafolio FOSYGA ha registrado descensos, ésta aún se mantiene por encima de las tasas que generalmente se toman como referencia del mercado como son la DTF y la TBS. 

 

RENTABILIDAD PROMEDIO MENSUAL DEL PORTAFOLIO EN LA VIGENCIA 2000 Y 2001

SUBCUENTA

JUN 00

JUL 00

AGO 00

SEP 00

OCT 00

NOV 00

DIC 00

ENE 01

FEB 01

MAR 01

ABR 01

MAYO 01

COMPENSACIÓN

11.51%

11.68%

12.32%

13.09%

12.92%

12.85%

13.55%

14.08%

16.87%

15.60%

15.31%

18.36%

SOLIDARIDAD

12.45%

14.00%

12.31%

13.71%

13.93%

12.10%

13.92%

14.40%

14.35%

14.46%

14.48%

13.44%

PROMOCION

12.11%

13.66%

12.58%

14.25%

14.32%

12.22%

13.71%

13.79%

16.91%

15.70%

14.84%

14.91%

ECAT

12.04%

13.35%

12.63%

13.69%

13.99%

14.59%

12.54%

14.46%

15.31%

15.29%

15.19%

14.65%

PROMEDIO FOSYGA

12.10%

13.24%

12.41%

13.69%

13.89%

12.37%

13.90%

14.24%

15.37%

15.02%

14.80%

14.96%

Fuente: Fisalud Consorcio Fiduciario.  Informe de Gestión a Diciembre del 2000 e Informe de Gestión del Portafolio Mayo  del 2001

 

10.6  CONCLUSIONES

10.6.1  Compensación

Con el fin de mejorar el proceso de compensación se expidieron las resoluciones 1493 de 2000 y la 2309 las cuales entraron en vigencia el 14 de diciembre.  La 1493 definió nuevos formatos para la declaración de giro y compensación y la 2309 modificó parcialmente la anterior ajustando los anexos técnicos e instructivos a fin de que el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA y las entidades obligadas a compensar implementaran los mecanismos necesarios en sus Sistemas de Información que permitieran el correcto procesamiento de los datos reportados.

La ejecución de esta subcuenta, corresponde en el 99% al pago del déficit del Proceso de Compensación.

Al cierre de la vigencia 2000 la subcuenta de compensación registro excedentes acumulados por valor de $ 256.676 millones, los cuales deberán destinarse para el pago del proceso de compensación de la vigencia 2001 y 2002.

 

10.6.2  Promoción y Prevención

A diciembre del 2000 esta subcuenta presentó un valor actual de portafolio, sin incluir las cuentas corrientes de $ 137.800 millones, de los cuales un 41.31% estaba invertido en TES emitidos por la Tesorería General de la Nación, un 10.05% en el Banco Santander, un 8.77% en Bancoldex, un 6.29% en el Banco Ganadero, un 6.20% con la FEN dentro de los principales.

 

10.6.3  Solidaridad

Para cofinanciar las contrataciones celebradas durante el período de abril del 2000 a marzo de 2002, se expidieron los Acuerdos 164, 167, 168, 174 y 190 del CNSSS. 

La Subcuenta de Solidaridad del Fosyga destinó en total $429,694.3 millones durante el año 2000 para garantizar la afiliación de 9.510.566 personas, cubriendo al 59% de la población NBI certificada por el DANE. Durante el año 2001 ha destinado recursos por valor total de $ 530.480 millones que permiten garantizar la continuidad de 9.522.464 personas y la ampliación de coberturas de 178.077.

Dichos recursos fueron comprometidos en su totalidad por la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA a favor las entidades territoriales correspondientes y programadas así: vigencia corriente de 2000 por valor de $234,762 millones, cuentas por pagar $63,153.2 millones y vigencia futura 2001 $131,779.2 millones. A marzo 31 de 2.001 se registraron giros de cuentas por pagar por $38,759.6 y de vigencia futura 2.001 por $78,703.6 millones.

En la contratación que se inició el 1 de abril del 2001, Acuerdo 190 CNSSS,  se han comprometido los recursos distribuidos hasta la fecha y se han girado a mayo 30 del 2001 $ 79.222 millones, correspondientes al 22.27% del valor total que asciende a $ 355.726 millones .

Se hace necesario que se continúe en la revisión de los procesos y requisitos establecidos para proceder al giro de los recursos de la subcuenta con el fin de mejorar el flujo de recursos hacia los entes territoriales.

 

10.6.4  Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito - ECAT

Ejecución de los recaudos en el equivalente al 34.30% del total aforado.  Este resultado se explica en que todos los conceptos de renta se han ejecutado en niveles superiores al 25% previsto, ante todo los recaudos provenientes del FONSAT cuyo recaudo corresponde al 42% del total aforado.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud expidió el Acuerdo No. 185 del 2000 el cual define el procedimiento aplicable para las reclamaciones correspondientes al pago de los servicios de salud prestados a la población desplazada, con el fin de hacerlo más ágil y oportuno.

______________________________

 

Lo destacable del proyecto de Ley 120 (reforma Ley 60/93)

El proyecto de ley 120 o  Proyecto de Ley de Distribución de Competencias y Participaciones, presentado por el Departamento Nacional de Planeación ante el Senado de la República es realmente un buen proyecto para el sector salud, y el grado de desarrollo alcanzado en el proceso de elaboración resulta a todas luces destacable. Es además el proyecto en trámite más importante para el sector salud, pues no sólo modifica la Ley 60 de 1993, sino también principalmente la Ley 10 de 1990 y la Ley 100 de 1993.

No quiere decir lo anterior que el estado en que ingresa el proyecto al Congreso de la República no sea susceptible de algunos ajustes, unos pocos quizá muy importantes aún. Sin embargo, la claridad y sencillez lograda en el desarrollo del Artículado abre perspectivas para unas reglas de juego en el sector salud mucho más sencillas de aplicar y controlar en el futuro inmediato. 

Ejemplos de su importancia lo constituyen la recuperación de los 10 puntos de los ICN no asignados al Régimen Subsidiado sobre los que actualmente no existe ningún control, la separación clara de competencias entre departamentos y municipios, la separación de los recursos de salud de los demás dineros municipales y la recuperación de la función del Estado sobre el servicio público de salud en sus distintos niveles.

Destacamos a continuación el articulado más novedoso, sin que se quiera restar importancia a otras funciones importantes pero ya conocidas de la nación, los departamentos, distritos y municipios. Se agregan comentarios subrayados.

Artículo 3° Conformación del Sistema General de Participaciones:

El Sistema General de Participaciones estará conformado así:

  1. Una participación  con destinación específica para el sector educativo, que se denominará participación para educación.

  2. Una participación con destinación específica para el sector salud, que se denominará participación para salud.

  3. Una participación de propósito general que incluye los recursos para agua potable y saneamiento básico, que se denominará participación para propósito general.

El monto total del Sistema General de Participaciones, una vez descontados los recursos para el FONPET, se distribuirá entre las participaciones mencionadas en el artículo anterior así: la participación para el sector educativo corresponderá al 58.5 %, la participación para el sector salud corresponderá al 24.5 % y la participación de propósito general corresponderá al 17 %.

Estos porcentajes podrán ser modificados por la Ley orgánica mínimo cada cinco (5) años. En todo, caso se deberá garantizar el monto mínimo de recursos que permitan la adecuada atención de los servicios sociales.

Artículo 37°. Competencias en salud por parte de la Nación. 

37.4      Definir y aplicar sistemas de control de gestión técnica, financiera y administrativa, así como criterios de evaluación de la eficiencia de las Entidades Promotoras de Salud tanto del régimen contributivo como del subsidiado, de otras instituciones que manejan recursos del régimen subsidiado, de  las Instituciones Prestadoras de Servicios de  Salud, de los Organismos de Dirección de Salud  en el ámbito territorial y, en general, de todas las instituciones que participen en el sector y  en el Sistema de Seguridad Social en Salud;

37.6      Definir las metas nacionales en materia de salud y seguridad social en salud, de manera concertada con departamentos y distritos, a cuyo cumplimiento concurrirán la Nación, los departamentos, distritos y municipios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias;

37.12       Desarrollar y evaluar estrategias de acción en las diferentes áreas de la salud, teniendo en cuenta los factores sociodemográficos, biológicos, ambientales y culturales y la oferta de los servicios de salud, en el ámbito nacional;

Se destaca la concertación de metas y la necesidad de que las estrategias se adapten a las distintas realidades territoriales, defecto de la legislación y reglamentación previas.

37.13      Establecer, en forma coordinada con las entidades territoriales, mecanismos periódicos de información a la comunidad, sobre las evaluaciones de gestión y calidad de las entidades promotoras de salud (EPS), de otras instituciones que administran recursos del régimen subsidiando y de las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), con el fin de facilitar los procesos de libre elección y movilidad informada dentro del Sistema;

37.15     Propender por la contratación de coberturas de seguro y reaseguro, así como por el acceso de la población a tratamientos de alto costo para enfermedades catastróficas, en los términos que señale la ley sobre la materia;

37.22.       Autorizar la construcción, remodelación o ampliación de establecimientos destinados a la prestación de servicios de salud y la ampliación o creación de nuevos servicios en los ya existentes, de acuerdo con la red de prestación de servicios pública y privada existente en el ámbito del respectivo departamento o distrito. Para este efecto los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las necesidades de la red prestadora en su territorio, elaborarán los programas pertinentes y presentarán al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, las solicitudes con su respectivo soporte técnico;    

Se destaca que el Estado regulará el desarrollo del servicio público de salud, tanto público como privado, pero no parece prudente que en esto intervenga el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Funciones de los Departamentos

De la Dirección

38.1.9 Financiar los tribunales de ética medica y odontológica, y velar por la correcta utilización de los recursos;

38.1.11 Ejecutar las acciones inherentes a la atención en salud de las personas declarados por vía judicial como inimputables por trastorno mental o inmadurez psicológica, con los recursos nacionales de destinación especifica que, para tal efecto, transfiera la Nación.

De prestación de servicios de salud.

38.2.1 Gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre y en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas

38.2.2. Financiar, con los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos y propios, la prestación de servicios de salud a la población pobre, en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los servicios de salud mental;

Se destaca que el Departamento será el responsable de la prestación de servicios a la población vinculada

38.2.8. Preparar el plan bienal de inversiones públicas y privadas en salud, en el cual se incluirán las destinadas a infraestructura, dotación y equipos;

38.2.9. Dar o negar el aval técnico y económico de las solicitudes para la construcción, remodelación o ampliación de establecimientos destinados a la prestación de servicios de salud y la apertura, ampliación o creación de nuevos servicios en los ya existentes, atendiendo las necesidades de la red prestadora pública y privada;

Funciones en Salud Pública

38.3.1. Vigilar y controlar, en coordinación con el Instituto Nacional para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA - y el Fondo Nacional de Estupefacientes, la producción, expendio, comercialización y distribución de medicamentos, incluyendo aquellos que causen dependencia o efectos psicoactivos potencialmente dañinos para la salud y sustancias potencialmente tóxicas;

38.3.2. Ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente y de control de vectores y zoonosis de competencia del sector salud, en los corregimientos departamentales y en los municipios categorías 4°, 5° y 6°, de su jurisdicción;

Se destaca la responsabilidad del departamento sobre los municipios con menor desarrollo y menor capacidad técnica para ejercer las acciones de salud púiblica, aunque debería existir la posibilidad de que los municipios se asocien para el manejo por provincias y de esta manera puedan ser autónomos y responsables.

38.3.3. Vigilar en su jurisdicción, la calidad del agua para consumo humano; la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos; manejo y disposición final de radiaciones ionizantes, excretas, residuos líquidos y aguas servidas; así como la  calidad del aire. Para tal efecto, coordinará con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y las autoridades ambientales competentes las acciones de control a que haya lugar;

38.3.4. Coordinar, supervisar y controlar las acciones de salud pública que realicen en su jurisdicción, las Entidades Promotoras de Salud, las demás entidades que administran el régimen subsidiado, las entidades transformadas y adaptadas y aquellas que hacen parte de los regímenes especiales, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud e instituciones relacionadas.

Se destaca que el Estado asume el control sobre las acciones de salud pública en el nivel más adecuado para el efecto de garantizar la gestión técnica de este servicio público

De Aseguramiento de la Población al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

38.4.1. Ejercer en su jurisdicción, la vigilancia y el control del aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en los regímenes excepcionales, previo convenio que podrán suscribir con la Superintendencia Nacional de Salud o la entidad competente;

Igualmente se destaca que el Estado asume mayor control sobre el aseguramiento en el nivel idóneo para complementar la labor de la Superintendencia, con el fin de garantizar la gestión adecuada de este servicio público

38.4.2. En el caso de los nuevos departamentos, creados por la constitución de 1991, administrar los recursos financieros del Sistema General de Participaciones en Salud, destinados a financiar la afiliación al Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable de los corregimientos departamentales, identificar y seleccionar los beneficiarios del subsidio y contratar su aseguramiento;

Funciones de los Municipios

39.1.3. Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su jurisdicción;

39.1.4. Impulsar mecanismos para la adecuada participación social y el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud;

De Salud Pública.

39.3.1. Ejecutar las políticas, planes, programas y acciones en salud pública definidas por la Nación y formular, ejecutar y evaluar el Plan de Atención Básica municipal;

39.3.2. Establecer la situación de salud en el municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación;

39.3.3. Vigilar y controlar, en su jurisdicción, previo convenio con el Instituto Nacional para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA-  y las autoridades agropecuarias y ambientales, la calidad, producción, comercialización y distribución de los alimentos para consumo humano, con prioridad en los de alto riesgo epidemiológico, así como  los de materia prima para consumo animal que representen riesgo para la salud humana;

39.3.4. Vigilar las condiciones ambientales que afecten la salud y el bienestar de la población, generadas por ruido, tenencia de animales domésticos, basuras y olores, entre otros;

39.3.5. Además de las funciones antes señaladas, los municipios de categoría especial, 1°, 2° y 3°, deberán ejercer  las siguientes competencias de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo del ambiente;

Igualmente debería señalarse... y los de 4, 5 y 6 que estén asociados con los de 1, 2 y3 para el manejo técnico de la salud pública

39.3.6. Formular y ejecutar las acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de vectores y zoonosis.

39.3.7. Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la salud colectiva, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros;

Cumplir y hacer cumplir  en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9 de 1979 o Código Sanitario Nacional y su reglamentación o las que la modifiquen, adicionen  o sustituyan

Parágrafo:  Los municipios certificados que a la promulgación de la presente Ley hayan asumido la prestación de los servicios de salud, podrán continuar haciéndolo. Ningún municipio podrá asumir directamente nuevos servicios de salud ni ampliar los existentes y están obligados a articularse a la red departamental. 

Se frena el proceso de descentralización en prestación de servicios pero se respeta la descentralización actual

Artículo 41°.  Destino de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud.

Los recursos del Sistema General en Participaciones en salud se destinarán a financiar los gastos de salud, en los siguientes componentes:

41.1.       Financiación de subsidios a la demanda para el aseguramiento de la población pobre;

41.2.       Prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda;

41.3.       Eventos de salud pública, definidos como prioritarios para el país por el Ministerio de Salud.

Artículo 42º. Financiación a la población pobre mediante subsidios a la demanda.

Los recursos del Sistema General de Participaciones destinados para la financiación de la población pobre mediante subsidios a la demanda, serán los asignados con ese propósito en la vigencia inmediatamente anterior, incrementados en la inflación causada y en el crecimiento real de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud, descontados los recursos para financiar los tratamientos de alto costo para enfermedades catastróficas, en los términos que señale la ley.

Artículo 43º Distribución de los recursos de la participación para la prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

Para el cálculo de los recursos del componente destinado a la prestación de los servicios de salud a la población pobre, en lo no cubierto con subsidios a la demanda, se tomará el total de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud en la respectiva vigencia y se le restarán los recursos liquidados para garantizar la financiación a la población pobre mediante subsidios a la demanda y los recursos destinados a financiar eventos de salud pública definidos como prioritarios por el Ministerio de Salud.

Para distribuir los recursos entre estas entidades territoriales, se tomará el monto total de los recursos para este componente, se dividirá por la población pobre por atender ajustada total nacional y se multiplicará por la población pobre por atender ajustada de cada municipio, corregimiento y distrito.

A cada departamento le corresponderá la sumatoria de los montos resultantes de efectuar los cálculos anteriormente descritos, de los municipios y corregimientos departamentales de su jurisdicción, excluyendo de este cálculo el 41% de los recursos que corresponden a los  municipios que a julio 31 de 2001, estaban certificados y habían asumido la competencia para la prestación de los servicios de salud. 

Para los efectos del presente artículo se entiende como población pobre por atender, urbana y rural de cada municipio o corregimiento departamental, la población identificada como pobre por el Sistema de Identificación de Beneficiarios, no afiliada al régimen contributivo o a un régimen excepcional, ni financiada con recursos de subsidios a la demanda, ajustada por dispersión poblacional.

Este artículo es muy preocupante si se llega a definir únicamente la población SISBEN 1y 2 como población objeto.No conviene tampoco que el SISBEN sea el mecanismo único de definición de la población pobre de acuerdo con las recomendaciones de la investigación sobre el Régimen Subsidiado de la Universidad Nacional.

Se entiende por dispersión poblacional, el resultado de dividir la extensión en kilómetros cuadrados de cada distrito o municipio entre  la población urbana y rural del mismo. El ajuste se hará en favor de los municipios cuyo indicador esté por encima del promedio nacional, de acuerdo con un criterio que determinará anualmente el CONPES.

Cual es el valor de este ajuste?

Al departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia se le aplicará el factor de ajuste que corresponda a las entidades cuyo dispersión esté por encima del promedio nacional.

Artículo 44. Distribución de los recursos para financiar los eventos de salud pública definidos como prioritarios para el país por el Ministerio de Salud.

Los recursos para financiar los eventos de salud pública, definidos como prioritarios para el país por el Ministerio de Salud, serán iguales a los asignados durante la vigencia anterior incrementados en la inflación causada y se distribuirán entre los distritos, municipios y corregimientos departamentales, de los nuevos departamentos creados por la Constitución de 1991, de acuerdo con la sumatoria de los valores correspondientes a la aplicación de los criterios de población, equidad y eficiencia administrativa, definidos así:

44.1.  Población por atender. Es la población total de cada entidad territorial certificada por el DANE para el respectivo año y se distribuirá entre los distritos, municipios y corregimientos de acuerdo con su población;

44.2.  Equidad. Es el peso relativo que se asigna a cada entidad territorial, de acuerdo con su nivel de pobreza y los riesgos en salud pública;

44.3.  Eficiencia administrativa.  Es el mayor o menor cumplimiento en metas prioritarias de salud pública, medidas por indicadores trazadores.

Los recursos para financiar los eventos de salud pública, se distribuirán de acuerdo con los criterios antes señalados así: 40% por población por atender, 50% por equidad y 10% por eficiencia administrativa, entendiéndose que ésta existe, cuando se hayan logrado coberturas de vacunación por encima del 95%.

Los departamentos recibirán el 45% de los recursos destinados a este componente, para financiar los eventos de salud pública de su competencia, para la operación y mantenimiento de los laboratorios de salud pública, y el 100% de los asignados a los corregimientos departamentales.

Los municipios y distritos recibirán el 55% de los recursos asignados a este componente, con excepción del  Distrito Capital que recibirá el 100%.

Artículo 50°. Fondos de Salud.

Las entidades territoriales, para la administración y manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones y de todos los demás recursos destinados al sector salud, deberán organizar un fondo departamental, distrital o municipal de salud, según el caso, que se manejará como una cuenta especial de su presupuesto, separada de las demás rentas de la entidad territorial y con unidad de caja al interior del mismo, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación los recursos de cada fuente. En ningún caso, los recursos destinados a la salud podrán hacer unidad de caja con las demás rentas de la entidad territorial.

Los recursos del régimen subsidiado no podrán hacer unidad de caja con ningún otro recurso.

Se destaca la separación con otros recursos de los municipios para evitar desviaciones

A los fondos departamentales, distritales o municipales de salud se deberán girar todas las rentas nacionales cedidas o transferidas con destinación específica para salud, las correspondientes al Sistema General de Participaciones para salud, los recursos libremente asignados para la salud por el ente territorial, la totalidad de los recursos recaudados en el ente territorial respectivo que tengan ésta destinación, los recursos provenientes de cofinanciación destinados a salud, y en general los destinados a salud, que deban ser ejecutados por la entidad territorial.

Parágrafo 1º.  Para vigilar y controlar el recaudo y adecuada destinación de los ingresos de los Fondos de Salud, la Contraloría General de la República deberá  exigir la información necesaria a las entidades territoriales y demás entes, organismos y dependencias que generen, recauden o capten recursos destinados a la salud.

Parágrafo 2º. Solo se podrán realizar giros del Sistema General de Participaciones a los fondos de salud.

Para obtener el documento completo acuda a la sección Ultimas Normas

 

La formación de los trabajadores de la salud

El proyecto "Plan multidisciplinario para la modernización de la educación, capacitación, entrenamiento en salud", adjudicado por el Programa de Apoyo a la Reforma del Ministerio de Salud a la firma CHC Consultoría i Gestió,S.A., ha dado a conocer los hallazgos y conclusiones preliminares, relacionados con la problemática que rodea la formación de los trabajadores de la salud y las recomendaciones para enfrentar tales problemas.

CHC Consultoría i Gestió, SA es una empresa española que hace parte del grupo empresarial Consorcio Hospitalario de Cataluña, con experiencia en proyectos nacionales e internacionales relacionados con sistemas de salud, particularmente políticas de reforma y gestión de servicios de salud.

A continuación se presentan apartes destacados del Informe:

Educación en pregrado

En programas de pregrado es donde se ha hecho más evidente que la oferta educativa no responde a las necesidades nacionales.

El siguiente listado, basado en datos del estudio de la unión temporal Ascofame, Ces, Assalud, Aupha, trae las carreras profesionales de la salud y el número de programas de formación:

  Medicina                               46
Enfermería                              41
Odontología                            31
Terapia física                          29
Fonoaudiología                        21
Instrumentación qurúrgica        20
Terapia ocupacional                18
Bacteriología                          17
Terapia respiratoria                 12
Farmacia                               11
Optometría                              8
Nutrición                                 8

El simple crecimiento numérico no es la única preocupación que surge ante el aumento de programas de pregrado y de postgrado. Se han expresado numerosas dudas sobre la calidad de algunos de estos programas y se han publicado estudios que indican una reducción de la exigencia en los procesos de selección y, por consiguiente, un menor nivel académico de los estudiantes universitarios de hoy.

Algunos esfuerzos recientes por controlar y regular la calidad en la formación de pregrado para las profesiones de la salud han llevado al decreto 917 del 23 de mayo de 2001, que establece los estándares mínimos de calidad que deben cumplir todos los programas académicos de pregrado en estas disciplinas, y por tanto podría convertirse en un hito importante cuyos resultados están aún por verse. Aunque aparece planteada en la Ley 30, la acreditación voluntaria de programas ha tenido una acogida tardía y parcial, aunque el interés en ella viene aumentando. El CES, en Medellín fue la primera facultad de medicina en acreditarse, y la Universidad de Antioquia la primera en tener todos sus programas de pregrado en salud acreditados. En el país, según el estudio de la unión temporal de Ascofame, hay nueve universidades, de cinco ciudades del país, con un total de 46 programas de pregrado en salud acreditados.

Aunque ha habido algunos intentos aislados de renovación curricular, estimulados por los procesos de autoevaluación y acreditación, los programas de pregrado del área de la salud en Colombia se caracterizan por la rigidez de sus programas de estudios, por la marcada intensidad horaria que limita el desarrollo integral del estudiante, y por el énfasis en la clase magistral como principal herramienta pedagógica. Algunos programas han visto la importancia de capacitar a sus estudiantes en estrategias de comunicación y en sistemas de información pero, como regla general, la formación en humanidades, incluyendo economía, administración y derecho, y la búsqueda explícita de fomentar el trabajo en equipo son apenas incipientes en la mayoría de escuelas.

  El hecho de que la mayoría de la docencia clínica se base en uno o varios hospitales de alto nivel de complejidad no sólo contrasta con la formación de profesionales para la atención primaria que casi todas las escuelas de salud dicen tener como objetivo, también hace que el pregrado sea visto por los estudiantes, particularmente en la carrera médica, como un proceso transicional, como un paso indispensable en la búsqueda de una posterior especialización clínica o quirúrgica, que se convierte, desde el principio, en el verdadero objetivo.

Educación de posgrado

Al revisar el desarrollo histórico de los postgrados de la salud en Colombia se nota no sólo la preponderancia, tanto en número como en variedad, de los postgrados médicos, sino su concentración en algunas áreas de trabajo atractivas para los estudiantes, sin reconocer las necesidades verdaderas de nuestro sistema de salud. La ausencia relativa de programas de medicina familiar, atención primaria, geriatría o medicina preventiva contrasta con la abundancia de opciones en neurocirugía, oftalmología u ortopedia. Es llamativo también el auge reciente de especialidades y maestrías en áreas administrativas, hasta el punto de, según algunos, haber logrado saturar el mercado.

Otro contraste se establece entre los numerosos programas de especialización (781, de los cuales 404 son especializaciones en áreas médicas y quirúrgicas y 146 son del área administrativa), el número mucho menor de maestrías (30), y la ausencia casi completa de programas de doctorado (6). En 1968 existían 69 programas de residencia (o programas de especialización médica) en 20 especialidades diferentes. Para 1990 eran ya 207 programas para 39 especialidades. En el año 2000 eran, como vimos, cerca de 400. Una característica común a las doce especialidades médicas estudiadas por Rosselli y colaboradores (2001) fue el hecho de que más de la mitad de los especialistas habían ingresado al mercado laboral en la última década. Las tasas de crecimiento de estas especialidades mostraban que venían duplicando su población cada cinco a ocho años.

Al número considerable de nuevos especialistas que producen las instituciones universitarias nacionales debemos agregarle todos aquellos colombianos que optan por especializarse en el extranjero, principalmente en universidades de México, Argentina, Brasil y España, unos 250 cada año. Cualquier intento por reglamentar las especialidades va a tener que dar un trato especial a esta situación que es particularmente común en la Costa Atlántica.

Educación continuada

Aunque la Ley 30 reglamenta la educación universitaria, tanto de pregrado como de postgrado, deja de lado la educación continua. Sin ningún control de calidad, sin seguimiento o evaluación, se organizan anualmente centenares de congresos, foros, seminarios, talleres y cursos, así como programas a distancia, tanto en medio impreso como virtuales. Las instituciones que los organizan incluyen no solo universidades, sino centros de educación continua, entidades prestadoras de servicios (IPS y EPS), firmas consultoras, asociaciones profesionales, sindicatos y empresas públicas y privadas de toda índole.

Por estas características, la educación continua es el nivel formativo del que menos información se puede reunir, lo que lleva a que desconozcamos, por ejemplo, las áreas del conocimiento que no están apropiadamente cubiertas. A menudo los programas de educación continua repiten no sólo los contenidos sino las metodologías del pregrado, dado que son los mismos docentes los encargados de dictarlos. También ocurre que los docentes son muy especializados en un tema particular y no logran seleccionar los temas más pertinentes para el no especialista.

La selección de estudiantes para los cursos de educación continua no es sistemática y se hace por conveniencia del organizador del curso, muchas veces simplemente porque tiene capacidad de pago.

Por lo general, cada una de las actividades de educación continua obedece a un objetivo propio, desconectado de todas las demás actividades del medio educativo. Las entidades que tienen presupuesto para reentrenamiento de personal no suelen tener planes de formación que obedezcan a una política clara de capacitación de su recurso humano. Es frecuente que ese presupuesto se ejecute de manera precipitada y de maneras poco costo-efectivas.

Otro problema que se mencionó en el trabajo de la Red es la dificultad para llegar a un consenso sobre los horarios más adecuados para los cursos de extensión. Los profesionales que trabajan a destajo y deben sacrificar sus ingresos para asistir a un curso prefieren horarios nocturnos y de fin de semana, mientras que aquellos que consideran que la capacitación es parte de la responsabilidad de su empleador (y ello suele incluir a los docentes) prefieren los cursos que se dictan en el horario normal de trabajo. Las personas que viven en el sitio en donde se dicta un curso prefieren que éste tenga su carga horaria espaciada en el tiempo; aquellos que deben viajar para estudiar prefieren cursos más intensivos.

En nuestro medio es aún limitada la experiencia con ‘universidades empresariales’, a través de las cuales las grandes corporaciones suplen las necesidades de formación de su personal y venden además servicios educativos organizados directamente por los empleadores y, por consiguiente, más centrados en la realidad laboral

La necesidad de regular la educación continua, para detectar vacíos, para evaluar calidad y para darle coherencia, como parte de una política nacional de desarrollo del recurso humano, se hace impostergable.

Recomendaciones generales

U n primer cambio que es necesario dar, aunque forzosamente se haga de forma progresiva, es hacia el verdadero esquema educativo moderno, que requiere un modelo centrado en el estudiante, haciendo énfasis en ‘aprender a aprender’. Para lograrlo es indispensable cambiar la actitud tanto de los estudiantes como de los docentes. La educación moderna requiere facilitadores del aprendizaje que, además de conocer su disciplina técnica o científica, tengan una formación pedagógica que les permita desempeñar sus funciones como educadores.

Este cambio implica formar al estudiante tempranamente en la responsabilidad que debe mostrar para ser el gestor de su propia carrera y su propio aprendizaje permanente. Esa responsabilidad idealmente debe adquirirse antes de que ingrese a la educación superior, aunque hay que admitir que eso escapa a los alcances del Plan. También implica una visión diferente del docente universitario que no se puede limitar ya a la transmisión de datos aislados y, por consiguiente, requiere también un proceso de formación en actitudes docentes y en capacidades nuevas. Ello se logra con reentrenamiento docente, con profesionalización de la carrera docente, con una docencia que no esté subordinada a la labor asistencial y con una capacitación específica de los jóvenes que ingresan a la carrera académica.

Es necesario intensificar la formación en humanidades en todos los niveles de formación. El espectro de temas, así como la intensidad específica de dichos componentes depende de las distintas profesiones y oficios. Los contenidos de ciencias sociales y humanas deben derivar de la misión que asuma la entidad educativa, el análisis de las necesidades de la comunidad en donde va a estar viviendo el egresado y las características propias de cada estudiante.

Dos aspectos son aquí constantes: la necesidad de intensificar la educación en temas diferentes a la actividad clínica y la flexibilización de los contenidos, ajustados a las necesidades de cada estudiante. Si se reconoce que el perfil laboral del profesional de la salud va más allá de la actividad con pacientes, se hace evidente que su formación debe reflejar esa gama de posibles ocupaciones. Un currículo flexible puede intensificar conceptos de salud de poblaciones, investigación o ciencias de la administración. Es necesario darle valor al profesional como persona íntegra y no simplemente como un operario que domina las destrezas de su oficio. En cualquier circunstancia, el personal de la salud debe capacitarse en estrategias de comunicación, que deben entrar a considerarse parte primordial de todo contenido curricular, en todas las profesiones ya todos los niveles.

Independientemente del contenido curricular, las universidades deben hacer esfuerzos conscientes por rescatar su papel social y enfatizar la formación integral de ciudadanos. La verdadera formación cívica se adquiere a través de un ‘currículo oculto’ que incluye como componente esencial los verdaderos valores y principios tanto de la institución como de todo el personal administrativo y docente que, de una forma u otra, esté en contacto con los estudiantes a lo largo de toda su carrera. La importancia del papel de imagen profesional que imparten los docentes, incluso en sus actividades extracurriculares, debe ser reconocida y activamente empleada por su papel formativo. Lo que eso implica en la práctica es la necesidad de poner en marcha un cuidadoso proceso no sólo de selección de docentes sino de concientización de su papel como figuras a emular.

Algunas sugerencias sobre el contenido curricular son más fáciles de implementar que otras. Es relativamente sencillo reducir las horas de determinada disciplina o incluso agregar una nueva materia al plan de estudios. Algunas de las recomendaciones que hace la Red necesitan una construcción cuidadosa, resultado del análisis de los objetivos que se pretenden y del entorno en donde aprende. Así se deja en cada institución educativa sembrada la reflexión de cómo educar para el trabajo interdisciplinario o cómo fomentar el liderazgo de sus educandos. No basta con poner a los alumnos a trabajar en grupos para que aprendan a trabajar en equipo. Para ese logro, así como para la producción de líderes, se requiere un replanteamiento de las actitudes de las instituciones y de sus docentes.

Las ciencias de la salud han tenido por tradición una gran aceptación a la renovación permanente de sus contenidos. Sin embargo, no ha sido igualmente receptiva a los cambios en las metodologías y las tecnologías de la educación. Así como la medicina basada en la evidencia y las guías de práctica clínica han modificado el ejercicio profesional, la evidencia sobre la utilidad de diferentes herramientas educativas se ha acumulado y debe servir para guiar la pedagogía de la salud. Entre esas herramientas figuran la enseñanza basada en problemas, el empleo de ‘pacientes estandarizados’, los modelos para la instrucción en procedimientos y el software educativo, entre otros.

Se recomienda la colaboración entre las distintas entidades educativas para el mutuo perfeccionamiento, la asesoría permanente de las asociaciones de facultades y los programas de autoevaluación y acreditación como estrategias de control de la calidad.

La mayoría de las recomendaciones pueden, y a nuestro juicio deben ser realizadas principalmente por las instituciones educativas. Sin embargo, hay una recomendación de fondo que la Red considera trascendental y cuya responsabilidad no se puede delegar en las entidades educativas. Se trata de la planeación general del sector educativo que vele, entre otros aspectos, porque la oferta educativa esté en consonancia con la demanda de profesionales y técnicos, y supervise los procesos de mejoramiento de la calidad, y que deberá ser una función indelegable del estado.

Como apoyo a esta función, la Red propone que se cree o fortalezca un ente ajeno al estado, aunque con su representación y su aval, que dé continuidad al proceso de modernización en el que hemos trabajando con el apoyo logístico y financiero del gobierno colombiano. Ese ente debería estas compuesto por representantes de las distintas profesiones, sectores y regiones del sector salud colombiano. Un grupo de un tamaño y una conformación que lo hagan operativo, conformado por personas positivas, con capacidad de liderazgo y de representación, y dispuestas a trabajar y a producir documentos, talleres, foros de discusión o artículos periodísticos o científicos que divulguen los temas que ellos discutan y analicen. Es esencial que el personal de la salud se sienta representado allí, y por eso debe ser posible para cualquier ciudadano el acceder a este grupo.

Se propone que este ente de naturaleza mixta (público y privado) e intersectorial (educación, salud, trabajo) brinde asistencia técnica cuando se requiera y se convierta en un organismo regulador y acreditador de la educación en salud en el país. Parte de su función es divulgar periódicamente un análisis actualizado de la situación de la educación en salud en Colombia.

 


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