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Reforma a la Ley 100. Un debate de dudosa semántica

 De quien tiene el monopolio de las enfermedades de alto costo

 

Por: Félix León Martínez

Presidente FEDESALUD
Investigador Universidad Nacional
Centro de Investigaciones para el Desarrollo -CID-

(Artículo encargado por Portafolio al Centro de Investigaciones para el Desarrollo para responder a la columna de Lopez Michelsen en el Tiempo. No publicado finalmente por este medio)

Resultan sorprendentes, por decir lo menos, los argumentos esgrimidos en la columna del expresidente López Michelsen, idénticos por cierto a los reiteradamente expuestos por la Asociación de EPS privadas, en su persistente intento por evitar que el Gobierno -o el Estado en su conjunto-, cumplan el deber constitucional de regular el servicio público de salud.

Conviene por ello dejar explícitas algunas consideraciones que justifican el por qué, tanto el Congreso como el Ministerio de Salud, no sólo tienen fundamentadas razones al preocuparse por la dolorosa realidad existente en el país respecto a la atención de las enfermedades de alto costo, sino que adicionalmente, de esta forma, cumplen estrictamente con la obligación de perseguir los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia definidos en la Carta como marco de la Seguridad Social.

Millones de colombianos que aún se encuentran sin cobertura de Seguridad Social en Salud no tienen garantizada la atención por enfermedades de alto costo, como el Cáncer, el SIDA, la enfermedad renal crónica o los trasplantes. Antes de la Ley 100 de 1993 la opción para la mayoría de las familias frente a una enfermedad de alto costo era la muerte, en la gran mayoría de los casos, de no conseguir por medio legal o “fraudulento” afiliarse al Instituto de Seguros Sociales, única entidad que garantizaba la atención de dichas patologías. 

Seis años después de abierta la competencia al Instituto de Seguros Sociales en el aseguramiento, las EPS privadas superan en afiliados y recaudan más dineros que esta institución estatal, a pesar de los cual el ISS continúa concentrando la responsabilidad de las enfermedades de alto costo, dados los antecedentes históricos y la habilísima capacidad de las EPS privadas de poner trabas a los enfermos de estas patologías, hecho conocido como selección adversa. En consecuencia, a la crisis financiera del ISS han contribuido en grado importante estos gastos excesivos, cercanos a un cuarto de billón de pesos por año.

De tal modo que las intenciones del Congreso y el Ministerio no son precisamente crear un monopolio público para estas enfermedades, “afectando el derecho constitucional de los particulares” sino más bien por el contrario, evitar que estas responsabilidades sigan siendo prácticamente monopolio de la entidad estatal, hecho que por cierto ha resultado conveniente a las EPS privadas hasta ahora, pero que no lo será a mediano plazo si el ISS entra en crisis definitiva por la falta de reglamentación adecuada para distribuir el riesgo proporcionalmente entre las aseguradoras, pues entonces todo el alto costo se volcará sobre ellas.

En este mismo sentido, resulta muy desagradable que intencionalmente se quiera mentir al país y se engañe a un expresidente, al aseverarle que con el proyecto de enfermedades de alto costo se pretende forzar a todos los ciudadanos a utilizar los hospitales públicos, afirmación que sólo busca crear terror, pues bien señala el Dr. López, “semejante paso induciría a los ricos a contratar sistemas y seguros internacionales”. Tal no ha sido nunca el propósito del proyecto y ni siquiera consta en ninguna de las propuestas del Ejecutivo ni del Legislativo sobre las enfermedades de alto costo.

Por otra parte, gracias al Régimen Subsidiado, nueve millones de colombianos pobres hoy también están asegurados y tienen garantizada la atención de enfermedades de alto costo. Como quiera que otros tantos millones de pobres aún no cuentan con este derecho, los funcionarios municipales tan pronto identifican enfermos graves se ven abocados a afiliarlos al Régimen Subsidiado, única forma de salvar su vida. Debido a este fenómeno, las Administradoras del Régimen Subsidiado soportan ya un exceso de estas enfermedades, que no es proporcional al grupo poblacional que tienen a cargo, lo que las llevará indefectiblemente a la crisis, si el Estado no toma medidas. 

El proyecto que tramita el Congreso y que apoya el Ministerio de Salud pretende crear un mecanismo de distribución del riesgo y del gasto correspondiente a estas enfermedades entre todos los colombianos, de tal modo que se proteja a los ciudadanos sin distinción del riesgo financiero que supone la costosa atención médica, y también se proteja a las aseguradoras del exceso de riesgo por concentración de estas enfermedades, mediante el mecanismo tradicional de reaseguros, tal cual las aseguradoras de vivienda se protegen por ejemplo frente a un riesgo excesivo por terremoto.

Cabe agregar que tanto el Ministerio como las comisiones séptimas del Congreso, se han mostrado abiertas a discutir cual es el mecanismo de redistribución del riesgo más adecuado entre las aseguradoras y también cual el mecanismo más adecuado para cubrir a los 20 millones de colombianos que hoy no están protegidos, por lo que las campañas en contra del proyecto, además de evidenciar una preocupante insensibilidad ante el gravísimo problema social que estas enfermedades significan, resultan francamente injustas con quienes, desde el poder Ejecutivo o el Legislativo, buscan proteger el Sistema, a las aseguradoras, a los prestadores y a todos los ciudadanos del país.

Por supuesto que el proyecto puede ser aún mejorado, pues resta un largo trámite constitucional para ser convertido en Ley de la República y hay tiempo suficiente para ello. No es necesario, por ejemplo, que el alto costo originado en urgencias por trauma, quemaduras graves, o cuidados intensivos por patologías agudas, sea incluido en el sistema de reaseguro, pues por definición estos costos, a diferencia de los correspondientes a las enfermedades crónicas, no pueden desviarse intencionalmente hacia unas u otras aseguradoras. La población no asegurada, así como las clínicas privadas y los hospitales públicos, se podrían proteger para estos eventos contingentes con los excedentes de la ya existente Subcuenta de Eventos Catastróficos del FOSYGA.

Para finalizar, es ya hora de que el conjunto de las EPS privadas entienda que la labor gremial no puede reducirse a defender intereses cortoplacistas a costa de las necesidades de los colombianos y del país, hecho que sin duda les seguirá generando la reacción y  el rechazo de gran parte de la comunidad. El crecimiento de estas empresas, como su éxito económico, están suficientemente asegurados por su eficiente gestión, por su capacidad de aportar en servicios dignos y oportunos a los colombianos. Es hora ya de una actitud libre de torpes egoísmos o burdas manipulaciones, de un comportamiento más medido y responsable, que aporte al desarrollo del Sistema de Seguridad Social,  de modo que la empresa privada siga creciendo en el sector salud y aportando eficiencia, pero en armonía con la cobertura del Sistema y la solidaridad necesaria para alcanzar la salud de todos los colombianos.

Desde el Centro de Investigaciones para el Desarrollo de la Universidad Nacional hemos defendido el aseguramiento, así como su gestión por parte de empresas privadas sólidas financieramente y con alta capacidad técnica para la administración de servicios de salud adecuados para todos los colombianos, pero también hemos señalado que este servicio público delegado a los particulares requiere un Estado fuerte capaz de regularlo. De modo que no se trata de una falsa oposición entre Estado y sector privado, cuento neoliberal mandado a recoger por trasnochado y desprestigiado.

 

Cálculos FEDESALUD para poblaciones iguales de 5.000.000 de afiliados conbase en cifras ISS y ACEMI
Grupo 1 Urgencias de alto costo o Contingentes. Politrauma, Gran Quemado, UCI por enfermedad aguda
Grupo 2 Patologías crónicas de alto costo y alta tecnología con selección adversa. IRC. SIDA, Cancer
Grupo 4 Procedimientos heroicos. Trasplantes. Tratamientos en el exterior. Algunas enf. congénitas



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