Oleo del maestro Demetrio Jiménez

 

Informe Especial

 

La ley de Salud Pública


 

Modificaciones al proyecto de Ley de Salud Pública

El Ministerio de Salud ha salido a la defensa de las modificaciones al Proyecto de Ley 156 del 99 sobre Salud Pública, ahora nominado 301 del 2000, que ya había sido aprobado en segundo debate por el Senado de la República, explicando que no se trata de retirar el respaldo al proyecto sino de hacerle modificaciones para que esta resulte más precisa, sintética y coherente, pqro que  conserva los objetivos y propósitos expuestos por el gobierno para su formulación, así como los introducidos por el Congreso durante las mesas de trabajo y debates respectivos.

En el texto siguiente el Ministerio de Salud explica las modificaciones realizadas en tres aspectos esencialmente: 1) Suprime la referencia a derechos. 2) Elimina normas que no requieren ser expedidas mediante ley. 3) Ajusta la redacción y se modifican que por falta de precisión resultan inaplicables económicamente.  

1)  SUPRESION DE LAS REFERENCIAS DIRECTAS A NORMAS QUE REGULAN DERECHOS.

 

Se modifican los artículos primero y segundo,  en cuanto a objetivo general y alcance de la ley, suprimiendo la referencia a las normas constitucionales. La mayoría de estas  normas constitucionales establecen principios y derechos fundamentales y su relación con derechos sociales, económicos , culturales, colectivos y del ambiente, los cuales de conformidad con lo establecido en el articulo 152 de la Constitución Política han debido tramitarse mediante una ley de carácter estatutaria, acorde a lo previsto en el articulo 153 de la C.P. y el proyecto de ley“ por la cual se establecen normas que regulan la salud pública”. no se le dio este trámite en el Congreso.

 

En la modificación propuesta, el objetivo del proyecto de ley sigue siendo el mismo, solo que no tendrán como fundamento directo el desarrollo de estas normas constitucionales.

 

Cabe recordar que el Gobierno, a través del Ministerio del Interior, viene preparando un proyecto de ley estatutaria, que se encargará de  regular  los derechos constitucionales, entre los cuales harán parte algunos de los artículos incluidos en el proyecto hasta ahora aprobado.

 

2)   ELIMINACION NORMAS QUE NO REQUIEREN  SER EXPEDIDAS MEDIANTE LEY.

 

Con fundamento, en un acucioso estudio elaborado por los grupos técnicos interdisciplinarios que participaron en la elaboración del proyecto inicial, se logro establecer las normas que realmente requieren ser convertidas en ley; a la luz de leyes y reglamentos vigentes, eliminando así  normas que no requieren la expedición de una nueva ley. Se deja vigente la ley 9 de 1979 en lo que es actualmente válida  técnica y jurídicamente.

Es de anotar,  que aunque  inicialmente se consideró la expedición de una sola ley que retomara las normas generales para el control de los factores de riesgo y protección de la salud pública, la posible incertidumbre jurídica  que generaría la derogatoria de la ley 9 de 1979 y su amplia  reglamentación, hacen necesario que se reelabore el texto aprobado en el Senado para dejar vigente esta ley. Así mismo, con este criterio, se eliminaron  artículos que están contendidos en leyes vigentes, como la ley 99 de 1993.

3)    AJUSTE DE  A REDACCIÓN .

Se dio una nueva redacción , eliminando varios artículos cuyo contenido se encontraba en otros, o por que fusionándolos adquiría mayor sentido lo dispuesto. 

Igualmente se redactaron algunos artículos cuyo texto inicial  podría dar lugar a inversiones públicas no previstas presupuestamente, o que requerirían de los estudios de viabilidad financiera respectiva.   

CONSERVACIÓN DE OBJETIVOS Y CONTENIDO GENERAL DEL PROYECTO APROBADO EN EL SENADO.

De una manera más precisa, sintética y coherente, con las modificaciones propuestas el  proyecto conserva sus objetivos y propósitos expuestos por el gobierno para su expedición, así como los introducidos por el Congreso durante las mesas de trabajo y debates respectivos. Así el proyecto busca que se cumpla con los siguientes objetivos centrales:

Primer Objetivo.

La búsqueda a soluciones a la situación actual de  deterioro de las condiciones de salud publica .  Se observa que en los últimos años resurgen las enfermedades tropicales como el dengue, el cólera, la rabia, la encefalitis equina y las enfermedades de transmisión sexual como el SIDA, que impactan el sector salud pero cuyo origen está en múltiples causas.

Igualmente se observa un estancamiento en la prevención y control de las enfermedades transmisibles, un aumento de la violencia, del trauma y de las patologías crónicas y degenerativas que se incrementan por la exposición creciente a factores de riesgo como el tabaco, el alcohol y las sustancias psicoactivas y demás factores estructurales del desarrollo y deterioro cultural y social.

Las condiciones de Salud Pública en Colombia en las últimas décadas presentan alteraciones y dificultades, muy posiblemente en alta correspondencia con la crisis económica actual, la creciente contaminación ambiental y el aumento de violencia e inseguridad.

De manera especial menciona el Ministerio la problemática  de Salud Pública en niños y adolescentes y de la población trabajadora

Niños y adolescentes: 

    De 40 millones de habitantes del país, 16 millones son menores de 18 años, es decir el 40%  de la población total.  

-  El 48.3% de la población menor de 15 años vive en la miseria y el 43,9%, en la pobreza. Lo cual demuestra como el 92,2 de la población menor de 15 años se encuentra en situaciones de alto riesgo respecto a la Salud Pública.

-  2 millones de niños aproximadamente son maltratados

-  15.000 menores de edad son habitantes de la calle

-  2.4 millones de niños y adolescentes entre los 12 y 18 años no tienen oportunidad de asistir a la escuela

-  2 millones de menores de edad son trabajadores

-  1 millón de niños padecen limitaciones físicas y sensoriales

-  31.640 familias han sido desplazadas por la violencia, sin tener en cuenta los desplazamiento de familias por causas de los desastres naturales

-  32.000 procesos vinculan como autor o participe de infracciones penales a menores de 18 años  

-  El 10%  de la población infectada por VIH corresponde a niños entre 10 a 18 años

Segundo Objetivo: Dar cumplimiento a los mandatos de la Constitución Política en materia de Salud Pública, hasta ahora no desarrollados, que facilitarán el cumplimiento de las responsabilidades que esta norma le determina al Estado, la administración pública en general y demás organismos del Estado, los gremios y asociaciones particulares, las comunidades y los ciudadanos individualmente y en consecuencia la consecución  del conjunto de condiciones y acciones que buscan proteger a la colectividad frente a factores de riesgo, convivencia y calidad de vida, mediante el cumplimiento de requisitos y normas básicas, planes y programas progresivos del Estado y la sociedad.

Hasta ahora las leyes que han venido reformando el sector salud, acorde con los mandatos constitucionales como las leyes 60 y 100 de 1993, no han sido establecidas para regular la Salud Pública.  El mayor intento y los grandes aportes a la Salud Pública fueron realizados hace 20 años con la Ley 9a. de 1979 o, Código Sanitario, hecho que evidencia la falta de correspondencia con las grandes transformaciones que ha tenido el país en los últimos años.  

En este sentido, el objetivo de la ley es establecer las normas que armonicen la salud pública con los mandatos constitucionales  y de manera especial los artículos  49, 64, 65, 78, 79, 80, 81, 82 y 95 numerales  8 y 9º, 365, 366, los cuales regulan la  salud pública social como bien  colectivo, como deber de los particulares, finalidad fundamental y social del Estado y componente del orden público necesario para la convivencia ciudadana.

El proyecto contempla en consecuencia, las normas generales  sobre los cuales debe realizarse la protección de la salud pública y desarrolla contenidos constitucionales. Igualmente, establece la protección de la salud desde una nueva concepción,  sin el carácter de asistencia pública y  mediante el cumplimiento por acciones policivas de control, para desarrollar el concepto de bien público, construcción  y responsabilidad colectiva.

Precisa además las funciones de las autoridades sanitarias y da mayor cobertura a la participación de sector privado en el auto- control y compromiso  efectivo. 

Tercer Objetivo: El proyecto busca dar respuestas a inconsistencias del modelo de salud, instituido desde las instancias conceptuales, políticas, jurídicas, normativas, organizativas, funcionales y operativas no solo en el sector sino en todos los sectores en que se expresa el Estado y la sociedad. Podemos mencionar, de manera general:

El modelo no contempla los factores de riesgo y protectores relacionados con nuevos adelantos científicos y tecnológicos, y en aquellos donde hay desarrollos éstos, no están actualizados (Ley 9a. de 1979 y reglamentos).

Existe incoherencia conceptual en las diferentes normas que sustentan los aspectos relacionados con Salud Pública, especialmente la falta de unidad entre la salud individual y colectiva y su aplicación desde  las causas estructurales de enfermar y morir.

La concepción jurídica y técnica en la forma de aplicar las normas de protección de la salud está desactualizada, pues continua aplicándose ante todo mediante medios  coercitivos, más que por valores y sistemas de gestión y control de calidad para la garantía de la salud pública.

La participación comunitaria no actúa en la salud pública y por ende no es activa y gestora del proceso social. Tales hechos repercuten en el modelo de salud trayendo como principales consecuencias: 

En el proyecto de Ley, se establecen los medios para que la Salud Pública deje de ser únicamente una obligación Estatal y pase a ser efectivamente un bien  individual y colectivo,  un proceso de construcción social con la participación del Estado, las organizaciones privadas y en general la sociedad civil; en el que las condiciones ambientales, las necesidades fundamentales del hombre y sus procesos sociales, culturales, productivos, científicos y tecnológicos, intervengan con el fin de crear condiciones que contribuyan a garantizar, el menor riesgo frente a la salud y por lo tanto al aporte efectivo  y  gradual del potencial humano sano que el país necesita para su desarrollo.

Desde diferentes racionalidades, interpretaciones y posiciones conceptuales, la Salud de los individuos y del colectivo, esencialmente es el resultado de las condiciones y procesos del contexto y del entorno ambiental, cultural, social, económico y político de una comunidad o de una nación. Ejemplo de ello, es cómo la contaminación ambiental, el mal manejo de residuos industriales, la falta de agua potable, las zoonosis, el desempleo , la violencia, los desplazamientos entre muchos otros hechos, afectan significativamente la salud de las personas.

Es por lo anterior, imperativo construir un Estatuto de Salud Pública que dé cuenta de esa multi-causalidad y multi-sectorialidad, así como del compromiso de todos los actores, sectores y organizaciones en pro de la Salud del colectivo y por ende de los individuos.

Cuarto Objetivo: Busca ajustar y desarrollar las normas básicas de seguridad frente a factores de riesgo y protección que requieren las personas en su proceso biológico desde su concepción, embriogénesis, gestación, nacimiento, crecimiento y desarrollo, en su interacción con el entorno ecológico y los procesos social, cultural, científico y tecnológico, y productivo, que además de proteger la salud, favorece la calidad en la producción de bienes y servicios, haciéndolos competitivos en el mercado nacional e internacional.

Al establecer estas normas básicas de protección, se ajustan y reordenan las normas que rigen las acciones en Salud Pública en el país tanto en el sector salud, como en otros sectores públicos y privados, la comunidad y los ciudadanos, al tiempo que se conduce a establecer reglas claras de convivencia.

A este enfoque responde el Título Primero, relacionado con la Protección de la Salud Pública en el entorno y los procesos productivos, sociales, culturales, científicos y tecnológicos, en sus seis capítulos, en el cual al dejar vigente la ley 9 de 1979, se actualiza frente factores de riesgo y protectores. 

El primero hace referencia al entorno, en el cual se regulan los siguientes temas: a) Normas generales relativas al entorno y los procesos mencionados; b) La política de población, dando especial atención a las poblaciones-  de mayor riesgo y vulnerabilidad.; c) Normas sobre la salud pública y el ambiente rural y urbano, sobre las cuales continua aplicándose la ley 9 de 1979. d)Las sustancias peligrosas, las sustancias radioactivas y equipos emisores.                        

El segundo contiene  los factores de precaución del riesgo y de protección relacionados con el consumo,  en el cual se incluyen normas para la protección al  desarrollo  nutricional, especialmente  de la niñez, alimentos para el consumo humano, las bebidas alcohólicas, productos farmacéuticos, cigarrillos y derivados del tabaco. En este tema quedan vigente lo dispuesto tanto en la ley 9 de 1979 , como la ley 100 de 1993.

El  tercero, las normas de protección de la salud pública en la prestación de los servicios y asistencia social, en la cual se normas relativas a prestadores de servicios de salud e instituciones de  apoyo en la atención en salud, las entidades de categoría especial, los servicios de asistencia social.

El  cuarto,  las normas relativas a la prevención y control de enfermedades y atención de  emergencias y desastres.

El quinto,  regula  la salud ocupacional y la  protección de la salud  de los trabajadores.  estableciendo importantes normas que permitirán regular para el país de manera unificada, entre el sector salud, trabajo y los diferentes actores que intervienen en el proceso productivo , las políticas,  normas, planes y programas que bajo los principios de humanización del trabajo, eficiencia , solidaridad , universalidad y productividad  conlleven al mejoramiento de las condiciones de salud de los trabajadores tanto informales como formales.  Se establecen normas para la modernización de la organización y gestión de la salud ocupacional, para su integración con la salud pública y el Sistema de Seguridad Social en Salud.

El sexto,  regula la protección de la salud pública en el proceso de desarrollo científico   y tecnológico, incluye  como principales aspectos,  el objeto de este proceso, los principios básicos del desarrollo científico y tecnológico, especialmente el de respeto a la dignidad humana, la creación de la Comisión Nacional Asesora del Desarrollo Científico, la reglamentación de la investigación en seres humanos  y en animales vivos y las normas de la tecnológica biomédica.

Quinto objetivo: Modernización de la organización  y administración para la salud pública. Este aspecto del proyecto de ley,  no es más que una nueva y moderna forma  de gerencia de la salud pública en el marco de las grandes transformaciones del Sector Salud y del país en general y con el proceso de internacionalizaciòn. En términos generales este objetivo se cumple mediante las siguientes estrategias:

Clarificación de roles y competencias de los diferentes sectores públicos y privados frente a la protección de la salud pública. Una de las grandes dificultades por las que atraviesa el modelo de salud pública, hasta ahora imperante, es no tener claro los roles y competencias de las diferentes autoridades que intervienen en las políticas, regulación, planeación y control de la salud pública, tales, como las autoridades de medio ambiente, las propias del sector salud entre sí, las de trabajo, agricultura, etc. El proyecto define funciones del sector salud en salud pública y su relación con otros sectores acorde con las competencias de las diferentes normas que regulan el tema.

Igualmente se estipula la  participación de los particulares y el control social, fortaleciéndola en la gestión y el control de la salud pública ante los diferentes factores de riesgo y protectores y en las diferentes etapas del proceso de planeación

Fortalecimiento de las Autoridades en Salud. Se define  y amplia la capacidad de liderazgo de las autoridades nacionales, departamentales y municipales, con el fin de racionalizar acciones y recursos de todos los sectores públicos y privados hacía la solución conjunta de la problemática multisectorial de salud pública. Con este fin se crea, el Consejo Nacional de Salud Pública y los Consejos Territoriales de Salud Pública.

Sistema de Planeación de la Salud Pública. Concebido como un plan integral de la salud pública, integrado al Plan de a los planes de desarrollo de la nación, de los departamentos, distritos y de los municipios.que unifique políticas, recursos, programas y proyectos entre los diferentes sectores públicos y entre estos con el sector privado y la comunidad con el fin de cumplir con los objetivos en salud pública. El fundamento de este plan es el análisis integral, multicausal y multisectorial de los determinantes de la salud, incluidos los factores y procesos de riesgo y protectores.

Es parte esencial de este plan de salud pública el  Plan de Atención Básica (PAB) del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en armonía con los planes de beneficio individual

Este plan se apoya en los siguientes sistemas: 

El sistema de vigilancia en salud pública. Concebido como el conjunto de usuarios, normas, procedimientos y recursos organizados para la recopilación, análisis, interpretación y divulgación sistemática y oportuna de información sobre eventos en salud, para uso esencial en la orientación de la toma de decisiones.

La  red nacional de laboratorios de salud pública. Que integra los laboratorios nacionales de referencia del Instituto Nacional de Salud - INS, del Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, Instituto de Medicina Legal y otros de importancia para el análisis de la información en salud pública, así como los laboratorios departamentales de salud pública, también podrán hacer parte de esta red los laboratorios privados, previa la celebración de los respectivos convenios y el cumplimiento de los requisitos previstos para tal efecto.

Sistema de  información. El sistema de Información integral para la salud pública deberá contar con Información socio demográfica oportuna y confiable para el registro, recolección, análisis, interpretación y difusión de los hechos vitales,  morbilidad y del mejoramiento de la calidad de vida, utilizando los clasificadores necesarios y teniendo en cuenta los Censos de Población y Vivienda, las encuestas demográficas de propósitos múltiples y de fuentes complementarias existentes en el país.

Desarrollo de los Sistemas de Garantía de Calidad para la Salud Publica. Otras estrategias que demarcan el cambio de salud pública en el país, son el desarrollo de sistemas de garantía de calidad para la salud pública, como parte primordial en la nueva forma de organizar y administrar la salud pública en el país.

Las normas básicas de precaución ante factores de riesgo y de protección de la salud pública de  conformidad con las normas reglamentarias que establezca el Gobierno, se irán garantizándose progresivamente, mediante el desarrollo de sistemas de gestión y control de calidad y no solo por los sistemas tradicionales de registros , licencias, autorizaciones, inscripciones y ante mecanismos netamente policivo de vigilancia y control del Estado

Estos sistemas, pretende impulsar nuevas formas de control de la salud pública, que cambie los  sistemas tradicionales de papeles, trámites hacia el desarrollo de  valores en las instituciones, auto control y compromiso hacía la salud pública. Al tiempo que el impulso que los sistemas de calidad en las empresas, no solo protegen la salud pública, sino una mayor productividad.

Se establece expresamente la figura de la responsabilidad, frente a los riesgos que afecten o puedan afectar la salud, siempre y cuando los daños y perjuicios se ocasionen por no haber observado las previsiones técnicas, legales y reglamentarias respectivas y en consecuencia el resarcimiento de los daños sobre la salud de conformidad con las normas vigente en responsabilidad civil extracontractual, previos los trámites legales respectivos. La responsabilidad del generador dentro del ciclo de vida del residuo peligroso, se regirá de conformidad con lo establecido en la ley 430 de 1998.

De  igual manera que se establecen estímulos para quienes generen y contribuyan al desarrollo de acciones que protejan  la Salud de la población.

Séxto Objetivo: Ventajas económicas y sociales. Por último valga mencionar las  ventajas sociales y económicas de conlleva este proyecto, entre otras:

 


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