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Servicio de Salud Colombia


 

MINISTERIO DE SALUD 

RESOLUCION NUMERO    001474   de  2.002

(07 NOV 2002)

 

Por la cual se definen las Funciones de la Entidad Acreditadora y se adoptan los Manuales de Estándares del Sistema Único de Acreditación.

 

EL MINISTRO DE SALUD

  

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 2 del Artículo 173 y los Artículos 185 y 186 de la Ley 100 de 1.993, los artículos 4 y 7 del Decreto 1152 de 1.999, el Artículo 42 de la Ley 715 de 2.001 y por el Título V del Decreto 2309 de 2.002.

  

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1. Adoptar el Manual de Estándares de Acreditación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y el Manual de Estándares de las Entidades Promotoras de Salud, Administradoras del Régimen Subsidiado, Entidades Adaptadas y Empresas de Medicina Prepagada del Sistema Único de Acreditación, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2. FUNCIONES DE LA ENTIDAD ACREDITADORA. La Entidad Acreditadora que seleccione el Ministerio de Salud tendrá las siguientes obligaciones: 

  1. Seleccionar y entrenar a los profesionales que cumplirán las funciones de evaluación en el Sistema Único de Acreditación.  

  2. Estandarizar los procedimientos de evaluación.

  3. Definir el procedimiento operativo que deben efectuar las organizaciones de Salud para presentarse al proceso de acreditación.

  4. Conformar un grupo específico integrado por conocedores de los temas de gestión, evaluación o mejoramiento de la calidad y con experiencia como directivos de instituciones de salud del sector salud, para conferir o negar la acreditación a las entidades que se sometan a este proceso.

  5. Crear un Comité de Apelaciones en el que tenga participación por lo menos un miembro de la institución que apela su decisión.

  6. Revocar o suspender la acreditación otorgada, cuando se configuren los supuestos previstos para dichos eventos.

  7. Diseñar, sistematizar y mantener actualizado un banco de datos con la información relativa a las instituciones que participen en el Sistema Único de Acreditación. 

  8. Realizar la divulgación sobre las organizaciones que han obtenido la Acreditación.

  9. Promover el Sistema Único de Acreditación.

  10. Elaborar y enviar un informe ejecutivo semestral al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud.

  11. Las demás que se establezcan en las Bases del Concurso de Méritos que adelantará el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D. C. a  07 NOV 2002

 

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA

Ministro de Trabajo y Seguridad Social Encargado de

las funciones del Despacho del Ministro de Salud


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