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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

 

RESOLUCION NUMERO 000316 DE 2003

(17 de marzo de 2003)

 

Por la cual se efectúa una asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA - Subproyecto Subsidio a la Demanda - Régimen Subsidiado

 

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto 205 de 2003 y en el artículo 8 del Acuerdo 243 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

CONSIDERANDO

Que se hace necesario garantizar la financiación de la continuidad de la población afiliada al régimen subsidiado cuyo periodo de contratación finaliza el 31 de marzo de 2003.

Que el artículo 221 de la Ley 100 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, cofinancian con los Entes Territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del régimen subsidiado;

Que los artículos 50 y 70 de la Ley 715 de 2001 establece: “ Los recursos de cofinanciación de la Nación destinados a la atención en salud de la población pobre mediante subsidios a la demanda, deberán distribuirse entre los entes territoriales de acuerdo a las necesidades de cofinanciación de la afiliación alcanzada en la vigencia anterior,  una vez descontados los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y los recursos propios destinados a financiar la continuidad de cobertura.”

Que mediante Acuerdo 243 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal de 2003.

Que mediante Resolución 00062 del 2003, se efectuó la distribución por subproyectos del Presupuesto de Inversión del Ministerio de la Protección social del proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado, Subcuenta de  Solidaridad FOSYGA, destinando $630.084.292.548 al subproyecto “Subsidio a la Demanda- Régimen Subsidiado”.

Que el literal a del artículo 8 del Capitulo III del Acuerdo 243 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establece:  “Recursos destinados a la renovación de la afiliación al régimen subsidiado. Estos recursos se asignarán entre las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en los artículos 48, 50 y 70 de la Ley 715 de 2001.  Para la asignación se calculará el costo de la afiliación con base en los afiliados reportados al Ministerio de Salud en los contratos de aseguramiento y las bases de datos y la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado vigente.  

La resolución de distribución de estos recursos deberá detallarse por departamentos y distritos e incluirá un anexo con la asignación de los recursos del FOSYGA por municipio.”

Que en Sesión No. 133 del 31 de enero de 2003 el  Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó el Acuerdo que  define la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en salud, estableciendo en el numeral 1 del artículo 53: “El periodo de contratación que inicia el primero de abril de 2.003, se celebrará por un término de seis meses que vence el 30 de septiembre de 2.003 y se regirá por las condiciones de operación del presente Acuerdo. Para este período de contratación, las ARS que no cumplan con el margen de solvencia a 31 de diciembre de 2.002 previsto en el Decreto 882 de 1.998 o incurran en la situación prevista  en el Art. 36 del Decreto 050 de 2.003, no podrán suscribir contratos de aseguramiento.”

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO.-  Objeto:  Asignar a las entidades territoriales  recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad de la vigencia 2003, por valor de $324.917.583.595.68 (TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS) del presupuesto de la presente vigencia, con el fin de suscribir los convenios de cofinanciación de la afiliación del Régimen Subsidiado con las entidades territoriales y garantizar la financiación de la continuidad de la población afiliada al régimen subsidiado, del periodo de contratación que comienza el 1 de abril y termina el 30 de septiembre de 2003, a través de la suscripción de contratos de aseguramiento entre las entidades territoriales y las Administradoras de Régimen Subsidiado. 

ARTÍCULO SEGUNDO.-     Asignación de recursos para financiar la continuidad de la población afiliada en el periodo de contratación que comienza el 1 de abril y termina el 30 de septiembre de 2003: La asignación del FOSYGA- Subcuenta de Solidaridad resultante de aplicar los artículos 50 y 70 de la Ley 715 de 2001, agregada por departamento, será según el siguiente detalle que se desagrega por municipio en el anexo de la presente Resolución que hace parte integral de este acto administrativo:

 

DEPARTAMENTO

TOTAL AFILIADOS

 COSTO AFILIACION. SEIS MESES

 SGP. REGIMEN SUBSIDIADO CONTINUIDAD.

ESFUERZO PROPIO (E.P., 056 y Ac. 207 y 233 CNSSS y MIGRATORIOS).

FOSYGA VIGENCIA 2003.

SGP. REGIMEN SUBSIDIADO AMPLIACION.

AMAZONAS

29,749

$3,358,382,459.40

$1,837,087,596.50

$45,156,240.00

$1,476,138,622.90

$47,389,235.50

ANTIOQUIA

1,147,128

$107,061,978,513.60

$72,099,732,917.50

$1,259,574,197.40

$33,702,671,398.70

$3,057,185,638.50

ARAUCA

75,054

$7,998,908,526.00

$4,700,930,985.50

$83,109,483.00

$3,214,868,057.50

$244,016,589.00

ATLANTICO

257,399

$23,246,064,048.60

$15,182,406,144.50

$1,717,090,648.20

$6,346,567,255.90

$909,398,018.50

BARRANQUILLA

182,356

$16,468,825,658.40

$11,252,391,746.50

$435,300,948.00

$4,781,132,963.90

$838,681,507.50

BOGOTA D.C.

1,240,712

$112,050,437,716.80

$74,472,758,518.50

$6,149,032,291.80

$31,428,646,906.50

$2,492,768,509.50

BOLIVAR

383,922

$34,672,533,310.80

$24,265,893,021.00

$134,654,297.40

$10,271,985,992.40

$1,021,563,741.00

BOYACA

496,774

$44,864,355,423.60

$31,261,651,976.00

$387,255,283.20

$13,215,448,164.40

$829,290,626.00

CALDAS

252,195

$22,776,083,523.00

$15,477,154,969.50

$777,960,461.88

$6,520,968,091.62

$912,904,014.00

CAQUETA

140,276

$15,204,798,324.00

$8,700,832,066.00

$324,942,204.60

$6,179,024,053.40

$329,044,980.00

CARTAGENA

164,490

$14,855,322,186.00

$10,417,306,772.00

$0.00

$4,438,015,414.00

$788,983,684.50

CASANARE

155,722

$16,933,694,576.40

$8,862,995,714.50

$1,947,180,056.40

$6,123,518,805.50

$90,556,503.50

CAUCA

445,233

$40,209,615,556.20

$28,072,350,143.50

$211,870,544.40

$11,925,394,868.30

$921,898,889.00

CESAR

376,968

$34,044,507,835.20

$23,822,607,127.00

$162,018,651.60

$10,059,882,056.60

$588,195,985.00

CHOCO

181,054

$20,439,294,692.40

$11,456,488,111.00

$42,672,646.80

$8,940,133,934.60

$261,141,174.00

CORDOBA

421,186

$38,037,897,320.40

$26,692,956,044.50

$0.00

$11,344,941,275.90

$1,002,983,083.00

CUNDINAMARCA

669,693

$60,480,912,400.20

$42,484,970,033.00

$8,218,337.40

$17,987,724,029.80

$1,480,348,231.00

GUAINIA

19,583

$2,210,736,619.80

$1,135,111,844.00

$152,289,419.40

$923,335,356.40

$20,615,570.50

GUAVIARE

51,221

$5,782,369,422.60

$3,215,689,196.00

$58,138,659.00

$2,508,541,567.60

$81,029,590.50

HUILA

293,766

$26,530,418,732.40

$18,534,254,323.50

$150,278,169.60

$7,845,886,239.30

$593,262,891.00

LA GUAJIRA

192,670

$20,850,737,886.00

$12,027,356,292.50

$319,930,907.40

$8,503,450,686.10

$277,213,197.00

MAGDALENA

365,046

$32,967,815,324.40

$22,962,571,506.00

$232,371,232.20

$9,772,872,586.20

$1,155,002,516.50

META

178,760

$19,011,601,684.80

$11,147,659,444.50

$337,565,257.20

$7,526,376,983.10

$433,965,697.50

NARINO

694,558

$60,992,526,481.20

$43,711,450,132.00

$766,111,606.20

$16,514,964,743.00

$1,024,802,086.00

NTE DE SANTANDER

336,184

$30,361,247,697.60

$20,403,162,944.50

$1,359,276,881.40

$8,598,807,871.70

$1,253,919,665.50

PUTUMAYO

146,631

$16,553,261,568.60

$9,277,213,157.50

$39,398,819.40

$7,236,649,591.70

$220,533,636.50

QUINDIO

200,986

$18,151,327,040.40

$12,712,392,237.00

$118,325,996.28

$5,320,608,807.12

$259,846,787.50

RISARALDA

213,894

$19,317,066,591.60

$13,248,925,028.00

$545,787,914.76

$5,522,353,648.84

$630,777,014.00

SAN ANDRES

17,287

$1,951,539,802.20

$1,071,323,348.00

$46,736,708.40

$833,479,745.80

$62,852,495.00

SANTANDER

541,785

$48,929,361,849.00

$33,714,991,210.00

$997,850,658.60

$14,216,519,980.40

$1,188,161,985.50

SUCRE

258,512

$27,997,805,520.00

$16,323,109,411.50

$94,444,020.00

$11,580,252,088.50

$680,287,775.50

TOLIMA

323,017

$29,172,117,493.80

$20,409,117,706.00

$116,050,149.00

$8,646,949,638.80

$1,040,021,238.50

VALLE

718,258

$64,866,885,541.20

$44,451,678,259.50

$1,550,375,803.80

$18,864,831,477.90

$3,223,860,919.50

VAUPES

20,579

$2,323,175,657.40

$1,221,768,622.50

$138,065,203.80

$963,341,831.10

$15,442,884.00

VICHADA

33,242

$3,752,709,325.20

$2,024,652,685.00

$146,757,780.00

$1,581,298,860.20

$80,017,989.50

Total general

11,225,890

$1,044,426,316,309.20

$698,652,941,235.00

$20,855,791,478.52

$324,917,583,595.68

$28,057,964,349.50

 

 

ARTÍCULO TERCERO.-  Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D. C.  a los 17 de marzo de 2003

 

 

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Ministro de la Protección Social

 


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