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Servicio de Salud Colombia


MINISTERIO DE SALUD  

CIRCULAR CONJUNTA DEL MINISTERIO DE SALUD Y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

No. 0117

Junio 5 de 2001 

   

PARA:            GOBERNADORES

ALCALDES

SECRETARIOS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y LOCALES DE SALUD

DE:                MINISTRA DE SALUD Y SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

 

ASUNTO: PROCEDIMIENTOS EXCEPCIONALES PARA LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN SUBSIDIADO, EN CASO DE REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO -ARS-, CON EL FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD A LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS DE LAS ARS REVOCADAS.

  

Para garantizar la cobertura en salud, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud -CNSSS- en su sesión del pasado 1° de junio, aprobó procedimientos excepcionales para la afiliación al régimen subsidiado, en caso de revocatoria de la autorización a las Administradoras del Régimen Subsidiado –ARS-.

El CNSSS determinó que a los afiliados al régimen subsidiado que queden sin afiliación, como consecuencia de la revocatoria de autorización de las ARS, las Entidades Territoriales les garantizarán la continuidad en el aseguramiento al régimen, de conformidad con uno de los siguientes procedimientos, a elección de los alcaldes:

PRIMER PROCEDIMIENTO 

1.      Las alcaldías o las direcciones locales de salud determinarán el número de afiliados que queden sin ARS, como consecuencia de la revocatoria de autorización, por incumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 1804 de 1999.

2.      Determinado el número de afiliados, las alcaldías o direcciones locales de salud los distribuirán y asignarán entre todas las ARS autorizadas. La distribución entre las ARS se hará de tal manera que a cada una de ellas se les asigne el mismo número de población urbana y rural, aplicando los siguientes criterios:

a)     Conservando la unidad del grupo familiar en una misma ARS.

b)     Se asignará a cada ARS, un número igual de afiliados que presenten tratamientos en curso por enfermedades de alto costo.

3.      Las alcaldías o las direcciones locales de salud, entregarán a las ARS, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la ejecutoria de los actos administrativos que revoquen la autorización de la ARS, el listado de afiliados que corresponda a cada una, según este procedimiento.

4.      Dentro del plazo establecido en el numeral anterior, las alcaldías o las direcciones locales de salud, informarán a los afiliados su asignación a la ARS que le garantizará la continuidad en el aseguramiento, utilizando para el efecto los diferentes medios masivos de comunicación disponibles en el municipio, y en todo caso fijando los listados correspondientes en un lugar de fácil acceso para los afiliados.

5.      Los afiliados asignados, conforme a este procedimiento, podrán ejercer su derecho de libre elección de ARS, durante el quinto mes contado a partir del inicio de contrato y el traslado se hará efectivo el primer día del mes siguiente, siempre y cuando resten por lo menos tres meses para la terminación del período de contratación, que es el 30 de marzo de 2002.

Para el pago de las UPC-S de estos afiliados por parte de las Entidades Territoriales, la ARS deberá demostrar que ha informado mediante listados, a la red prestadora, que esa nueva población se encuentra asegurada y está incluida en los contratos suscritos con las IPS para garantizar su acceso a los servicios de salud.

SEGUNDO PROCEDIMIENTO

1.      Las alcaldías o las direcciones locales de salud determinarán el número de afiliados que queden sin ARS como consecuencia de la revocatoria de autorización, por incumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 1804 de 1999.

2.      Las alcaldías o las direcciones locales de salud informarán a los beneficiarios, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la ejecutoria del correspondiente acto administrativo, que ha sido revocada la autorización de la ARS a la que pertenece y les comunicará que tienen plazo de hasta de un (1) mes, para que procedan a hacer la libre elección de otra Administradora, advirtiendo que si no la realizan dentro de tal término, no tendrán derecho a los subsidios durante el respectivo periodo de contratación.

3.      Las ARS deberán remitir a la Entidad Territorial el listado de beneficiarios inscritos, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de vencimiento para escoger nueva administradora.

4.      Los contratos con las ARS escogidas, se harán durante los cinco (5) días calendario siguientes a la remisión de los listados, por el término que faltare para completar el periodo de contratación correspondiente.

5.      Si se optare por este procedimiento, el ente territorial deberá garantizar la atención en salud de los afiliados, durante el periodo que transcurra entre la ejecutoria del acto administrativo de revocatoria y la celebración del nuevo contrato, con cargo a los recursos disponibles para subsidios a la oferta.

Para los afiliados de las comunidades indígenas, la movilización estará sujeta a lo establecido en el parágrafo del artículo 13 del Acuerdo 77 del CNSSS.

Si en un municipio existiere una sola ARS y le fuere revocada la autorización, la Entidad Territorial deberá garantizar a los afiliados a dicha ARS y a sus beneficiarios, la prestación de servicios de salud en los términos del POS-S, con cargo a los recursos para subsidios a la demanda.  Tales servicios podrán contratarse directamente con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS-, entre tanto se realiza el trámite de convocatoria para contratar con otras ARS, en los términos del capítulo III del Decreto 2357 de 1995.

En resumen, si no queda ARS en un municipio por revocatoria de las que había, el municipio puede contratar directamente con los hospitales, mientras aparece una ARS en su territorio 

Si después de la revocatoria quedan ARS con que contratar, el municipio debe optar por uno de los dos procedimientos descritos y si decidiere hacer mercadeo, durante el período en que lo haga, deberá atender a los afiliados que demanden servicios de salud y aún no estén en una nueva ARS, con recursos de oferta.

En todo caso a ningún beneficiario o afiliado al régimen subsidiado podrá negársele la prestación de los servicios de salud requeridos, por el hecho del desaparecimiento o liquidación de la ARS a la cual estaba afiliado.

Los municipios deberán informar a la Superintendencia Nacional de Salud, dentro del mes siguiente al perfeccionamiento de los contratos, los resultados de los procedimientos aquí señalados.

El mencionado Acuerdo rige por tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

 

Original firmado por: 

SARA ORDOÑEZ NORIEGA                             INÉS GÓMEZ DE VARGAS

Ministra de Salud                                                  Superintendente Nacional de Salud

 


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