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Servicio de Salud Colombia


 

REPUBLICA  DE COLOMBIA

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

 

“ ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE GESTIÓN
DE LOS MUNICIPIOS DESCENTRALIZADOS “

 

ANEXO DECRETO 027 DE 2003

 

INSTRUMENTO METODOLÓGICO

 

BOGOTÁ D.C., FEBRERO DE 2003



 

MARCO CONCEPTUAL

 

DESCENTRALIZACION TERRITORIAL

 

El proceso de descentralización de la salud se inicia en el país en 1987 y se afianza en 1990 con la expedición de la ley 10. La reforma constitucional de 1991 retoma los principios del Sistema Nacional de Salud y establece que el país es una República unitaria y descentralizada; y en desarrollo de ella se expide la Ley 60 de 1993, reglamentaria de la Constitución, mediante la cual se establecen las competencias y recursos de la Nación y las Entidades Territoriales

 

La descentralización como modelo de estado para la administración de lo público persigue como objetivos:

1.    Racionalizar y unificar la administración pública por medio de la creación de estructuras territoriales adecuadas a las funciones que deben ejercer y, por otra parte, devolviendo el protagonismo a las administraciones, de gestión global en vez de las de carácter sectorial.

2.    Democratizar el Estado, acercando las instituciones representativas a los ciudadanos, creando nuevos mecanismos de participación y de consenso y aplicando el principio de que las decisiones se tomen desde el nivel más bajo posible.

La descentralización en salud como estrategia para modernizar el Estado, junto con la democratización y la internacionalización, son respuestas necesarias al surgimiento de nuevas realidades interrelacionadas y características de la época actual: individuos con una nueva conciencia de su papel protagónico frente al Estado, con información al acceso del usuario, con identidades regionales más explícitas, nuevos grupos sociales, nueva organización de la producción en donde sobresalen las relaciones horizontales y la creatividad de los individuos.

La Ley 60 reserva para el nivel nacional funciones de dirección, asesoría y control y entregó las competencias operativas y de ejecución a las entidades territoriales (Departamentos, Distritos y Municipios), quedando los Municipios y Distritos como responsables del primer nivel de atención y los departamentos del segundo y tercer nivel.

Para la asunción de las competencias por parte de las entidades territoriales se expidió el Decreto 1770 de 1994, reglamentario de la Ley 60 de 1993, el cual estableció los requisitos para la descentralización departamental y municipal. Estos requisitos debían ser presentados por la entidad territorial y una vez cumplidos y avalados se expedía el acto administrativo que certificaba su cumplimiento. Estos requisitos eran:

 

Con la expedición de la resolución de certificación, se debían formalizar las respectivas actas de entrega efectiva del recurso humano, físico y financiero que iban a ser administrados por el municipio.

La acreditación documental de los anteriores requisitos no garantizaba que el municipio estuviese preparado para el manejo de la salud en su territorio, le permitía organizarse e iniciar un proceso de desarrollo institucional en el ámbito de la Dirección Local de Salud y de su Institución Prestadora de Servicios de Salud. Lo anterior, en parte se debe a que antes del proceso de descentralización, la salud en los municipios venía siendo manejada por los departamentos a través de los Hospitales Regionales, lo que no permitió un manejo del sector por parte de las administraciones municipales. De ahí, la importancia que tiene la asesoría y asistencia técnica que los departamentos le brinden a los municipios para que puedan asumir de manera efectiva y eficiente la salud en su municipio.

En cuanto  a los procesos de participación social, el Decreto 1757 reglamentario de la Ley 60, por medio del cual se organizan y establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de los servicios de salud, permite a las personas naturales y jurídicas participar en el ámbito ciudadano, comunitario, social e institucional, con el fin de ejercer sus deberes y derechos en salud, gestionar planes y programas, planificar, evaluar y dirigir su propio desarrollo en salud, así:

La definición de las competencias en las normas antes mencionadas, no  permitió suficiente claridad y especificidad en las entidades territoriales. Las competencias asignadas por la Ley 60 de 1993 a departamentos y municipios se traslapan produciendo colisión de competencias y poca claridad en los mecanismos de responsabilidad y rendición de cuentas, además, sectorialmente se siguieron diferentes lógicas para la asignación de competencias que no concuerdan con el objetivo principal de la descentralización, que es el de otorgar una mayor autonomía local. Adicional a esto, no se tuvo en cuenta las capacidades diferenciales de las entidades territoriales, las fluctuaciones e inestabilidad de los recursos y las dificultades en el proceso de inspección, vigilancia y control; sobre éste último aspecto, es necesario señalar que debido a la duplicidad de funciones sobre la materia tanto en el nivel nacional como territorial, ha sido en algunos casos imposible el funcionamiento de la vigilancia y el control al funcionamiento del Sistema.

En el ámbito de la oferta de servicios de salud, es importante señalar que con la legislación anterior se presentó una expansión desordenada de la oferta de servicios de salud, se evidenciaron problemas de la red pública, deficiencias en la calidad de la atención lo cual permitió un incremento de los costos fijos de los hospitales públicos asociados al valor de las nóminas.

Esta situación se pretende superar con el Acto Legislativo 01 de 2001 y la Ley 715 del mismo año, con lo cual se quiere hacer del sistema de transferencias intergubernamentales un  medio efectivo para la descentralización, entendido este como un proceso irreversible, una política de Estado opuesta a los esquemas centralistas y basado en los principios de autonomía y participación ciudadana. Así mismo, se asignan competencias territoriales de una forma diferenciada en cada nivel territorial permitiendo así un mejor uso de los recursos disponibles para la inversión social, distribuyendo éstos últimos con criterios de equidad y eficiencia.

JUSTIFICACION

La Ley 60 de 1993 determinó que para la asunción de las competencias por parte de los municipios, se debían cumplir unos requisitos en materia de dirección y prestación de servicios de salud. Como resultado del proceso de descentralización en salud, se señala que del total de municipios del país (1098), se encuentran descentralizados quinientos dieciocho municipios (519) incluidos los Distritos. Esto es, que habían cumplido con los requisitos previstos en la Ley 60 de 1993 y en el Decreto 1770 de 1994 y habían asumido los bienes, infraestructura física y personal, que equivale al 47,18%; de los cuales el 0,85% pertenecen a la categoría especial, el 2,38%, 2,38%, 3,91%; 12,93% 23,64%, 5 3,91%, corresponden a las categorías 1, 2, 3, 4, 5 y 6 respectivamente, conforme a la siguiente gráfica.


 

Si bien, se presentó un gran avance en el proceso de certificación municipal, era fundamental para el Ministerio de Salud conocer los avances en la implantación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo que se diseñó una herramienta denominada Sistema de Monitoreo para el Desarrollo Municipal, que tiene por objetivo apoyar a las Direcciones Departamentales de Salud en su tarea de brindar asistencia técnica a los municipios e instituciones prestadoras de servicios de salud y realizar seguimiento al desarrollo municipal. Este es un sistema de seguimiento que permite valorar un conjunto de variables en un momento anterior a la intervención de un actor y constatar los cambios producidos a cambio de periodos definidos. El diseño del instrumento  contempla cuatro (4) dimensiones de análisis: Dirección del Sistema de Seguridad Social en el municipio; Garantía de la Oferta de Servicios; Acciones de Promoción y Prevención, Vigilancia en salud pública y Control de los Factores de Riesgo dirigidos a la Colectividad y la de Aseguramiento al Sistema de Seguridad Social en Salud en el municipio.  Cada dimensión contempla variables, indicadores, elementos de juicio,  medios de verificación y las escalas de valoración, dichas escalas definen unos rangos de calificación que son: precario (1,0); incipiente (2,9 a 6,2); Potencial (6,3 a 8,5) y Avanzado (8,6 a 10). Se definió como responsable de la aplicación de dicho instrumento a las Direcciones Departamentales de Salud. Como resultado de la aplicación del instrumento de Monitoreo para el desarrollo municipal en el 38% de los municipios tanto descentralizados como no descentralizados, encontramos:

En conclusión, las Direcciones Locales de Salud presentan una baja capacidad administrativa y de gestión en los asuntos relacionados con la salud. Ello demanda por parte de las Direcciones Departamentales de Salud de una eficiente función de asesoría y asistencia técnica ligada a las políticas de desarrollo institucional del municipio, así mismo un mayor compromiso de las administraciones municipales en el desarrollo de sus competencias.

Con el fin de superar las dificultades de expansión desordenada de la oferta de los servicios de salud, entre otras, se expide la Ley 715 de 2001, la cual establece que  los municipios certificados a 31 de julio de 2001 que hayan asumido la prestación de los servicios de salud, podrán continuar haciéndolo, siempre y cuando cumplan con la reglamentación que se establezca para el efecto, por lo tanto, ningún municipio podrá asumir directamente nuevos servicios de salud ni ampliar los existentes y están obligados a articularse a la red departamental. En este sentido, al Ministerio de Salud le corresponde determinar los criterios y lineamientos que deben cumplir los municipios descentralizados para continuar prestando los servicios de salud. 

Es importante señalar que la Ley 715 pretende que los recursos y competencias continúen en cabeza de los municipios que demuestren la capacidad Técnica, Administrativa y Financiera para ello. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que los procesos de Desarrollo Institucional requieren de unos ajustes organizacionales que ameritan largos periodos para su desarrollo. Así las cosas, se debe determinar los condiciones mínimas con que debe contar el municipio para la eficiente prestación de servicios de salud.

La evaluación de los municipios descentralizados se deberá centrar en dos ámbitos:

Conscientes de las dificultades y heterogeneidad de los procesos de descentralización y asunción de competencias presentados en los municipios, máxime con la de un nuevo Sistema por implementar, es preciso llevar a cabo una evaluación de la gestión realizada por los municipios descentralizados teniendo en cuenta dichos aspectos.

En este orden de ideas, se puede señalar que los municipios nunca habían  prestado los servicios de salud en forma directa, por lo cual no contaban con la experiencia en el manejo de los mismos, así mismo, dicho papel lo vienen cumpliendo en un corto período. 

En la evaluación que se les realice se podrá encontrar una diversidad de situaciones, en cuanto al manejo de los servicios, debido entre otros aspectos a las fechas en que asumieron su prestación, los recursos económicos, humanos con los que han contado para su organización y manejo, por lo tanto, es preciso definir y diseñar un instrumento que tenga en cuenta todas estas particularidades de los municipios. 

En este contexto es preciso definir lo que se entiende por evaluación, que para este caso se puede definir como un proceso de análisis de todas las actividades y resultados de un proyecto, programa o política, con el fin de determinar la pertinencia de los métodos utilizados, el logro de los objetivos, la eficiencia en el uso de los recursos durante su ejecución y la consecución de los resultados, efectos e impactos en relación con los beneficiarios. La evaluación utiliza la información producida por el seguimiento y al comparar los resultados de los objetivos, identifica los factores que han afectado el desempeño.

 

METODOLOGIA DE EVALUACION

A continuación se definen los objetivos de la evaluación de los municipios descentralizados a 31 de Julio de 2001, que asumieron la prestación antes de dicha fecha.

  OBJETIVO GENERAL

 

Acreditar la capacidad de gestión de los municipios descentralizados, en materia de dirección y prestación de los servicios de salud del primer nivel de atención,  mediante la aplicación de un instrumento que permita medir el desempeño y la capacidad de respuesta de la organización para mejorar las condiciones de salud de la población.

TIPO DE ESTUDIO

En éste sentido, la evaluación se realizará a través de un estudio descriptivo que permita identificar y analizar la gestión que ha venido realizando los municipios que asumieron la Dirección y Prestación de Servicios mediante la aplicación de un instrumento de evaluación. El instrumento  tendrá como eje principal el desarrollo institucional logrado por los municipios en los dos ámbitos antes descritos

POBLACION DE ESTUDIO

 

La población de estudio corresponde a los 519 municipios descentralizados en el país, los cuales se encuentran distribuidos en 23 departamentos.

 


 

Instrucciones de diligenciamiento

Columna Valoración: Corresponde al valor con que se califica cada criterio

Columna Si/No: Registre si se cumple o no el criterio a través de la evidencia del medio de verificación. No se contemplan cumplimientos parciales. Existe la opción de No Aplica (n.a.) únicamente en los siguientes casos: Medio de verificación “c” del Indicador 1.3) Y medio de verificación del indicador 2.1.

Columna de Calificación:  En caso de SI cumplirse el criterio, este valor debe ser trasladado a la columna de calificación. En caso de NO cumplirse el criterio, la calificación será cero (0). En caso de no aplicar, la calificación será 0

Observaciones: Registre las observaciones que sean pertinentes respecto de la evidencia del medio de verificación.

 

1. ÁREA DE DIRECCIÓN DE SALUD

 

ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN LOCAL DE SALUD

 

INDICADOR1.1:     Desempeño de la función de dirección de acuerdo con las competencias asignadas en la Ley.

 

Medios de verificación

Valorac.

Si/no

Calif.

Observaciones

a.    Acto administrativo por el cual el municipio asumió la competencia de dirección (Secretaría de Salud, Secretaría de Desarrollo Social, asunción directa con delegación en funcionario, grupo funcional u otra). No es válida la delegación en el director del prestador de servicios del municipio.

b.   Acto de nombramiento o delegación de funcionario(s) responsable de desarrollar las competencias de dirección

c.   Informes de la gestión realizada por el organismo de Dirección en el año anterior a la evaluación

2

 

 

 

2

2

6

 

 

 

TOTAL

10

 

 

 

 

MANEJO FINANCIERO DE LOS RECURSOS

 

INDICADOR1.2:    Aplicación de los recursos para el desarrollo de las competencias de aseguramiento, salud pública y prestación de servicios de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

 

Medios de verificación

Valorac.

Si/no

Calif.

Observaciones

a.   Ejecución presupuestal de los recursos para cada competencia del año inmediatamente anterior, con aplicación de los recursos para cada competencia. Se verifica de conformidad con el Decreto 258 de Febrero de 2002, que los recursos destinados al sector salud se manejen en las respectivas subcuentas  registradas ante la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el manejo de los recursos de cada uno de los componentes establecidos en el artículo 47 de la Ley 715 de 2001.  Así mismo se deberá verificar la correspondencia entre los ingresos y gastos, así como la incorporación de los intereses generados por los recursos en las cuentas de cada componente en salud. El Departamento deberá tener la información de los recursos del Sistema General de Participaciones en salud asignados al municipio

b.   Programa mensualizado anual de caja de la vigencia actual acorde con los ingresos y pagos previstos. Cumplen si la ejecución frente a lo programado es de mínimo el 80%.

c.   Copia de informes de ejecución de recursos remitidos a los organismos de control de conformidad con las Circulares 046 y 049 de la Contaduría General de la Nación y demás normas vigentes

d.   Verificación por el nivel departamental de que la actual administración no ha sido sancionada por el manejo inadecuado de los recursos del sector.

7.5

 

 

 

 

 

 

 

7.5

 

5

 

  10

 

 

 

 

TOTAL

30

 

 

 

 

INDICADOR 1.3   Flujo oportuno de recursos de aseguramiento y de prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

 

Medios de verificación

Valorac.

Si/no

Calif.

Observaciones

a.   Oficio, informe o algún otro soporte documental en donde se pueda verificar la gestión adelantada por el municipio para el pago de las ARS a las IPS municipales o conciliación entre ellas.

b.   Existencia de acta de liquidación de los contratos realizados  por la actual administración con las ARS y la gestión adelantada por el municipio para la liquidación de contratos de vigencias anteriores.

c.   Certificación de la(s) IPS que integran la sub-red de prestadores para la atención a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, sobre el cumplimiento de los pagos pactados, o la existencia de acuerdos de pago. (No aplica cuando la sub-red está constituida por un prestador único de carácter público, sin personería jurídica).

5

 

 

 

5

 

 

  5

 

 

 

TOTAL

15

 

 

 

 

PLANEACIÓN SECTORIAL

 

INDICADOR 1.4  El municipio cuenta con un Plan de Salud elaborado con base en la metodología definida y aprobada por el departamento y realiza el seguimiento y evaluación del mismo

 

Medios de verificación

Valorac.

Si/no

Calif.

Observaciones

Se verifica que el municipio cuente con un Plan de Salud (componente de salud del plan de desarrollo, o plan de acción), en este sentido el documento deberá contener:

a)     Diagnóstico epidemiológico, organizacional, de aseguramiento, de prestación de servicios de salud y financiero

b)     Definición de Objetivos

c)     Priorización de los problemas

d)     Definición de metas e indicadores de seguimiento como mínimo en aseguramiento, salud pública y prestación de servicios a la población pobre no cubierta con subsidios a la demanda.

e)     Formulación de los proyectos de conformidad con la priorización y los recursos existentes, definiendo actividades, responsables, tiempos y costos.

f)      Definición de instrumentos de seguimiento a la ejecución del Plan

g)     Definición de la sub-red de prestadores de servicios con que asegurará la prestación de servicios de baja complejidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

h)     Informes o actas que den cuenta del seguimiento a la ejecución del Plan

 

 

 

1

  1

1

 

1

 

 

  2

 

  2

 

5

 

2

 

 

 

TOTAL

15

 

 

 

 

ACCESO A SERVICIOS DE SALUD

 

INDICADOR 1.5  El municipio ha gestionado y supervisado el acceso a la prestación de los servicios de salud a su población

 

Medios de verificación

Valorac.

Si/no

Calif.

Observaciones

a.   Registro de quejas y reclamos presentados por la población.

b.   nforme de seguimiento al tramite de las quejas y reclamos en el que se constate que el 90% de las quejas se ha resuelto en un tiempo máximo de 30 días

c.   Documento con el informe de las acciones de interventoría del municipio sobre las ARS que operan en él, en lo relacionado con el acceso de la población.

5

5

 

 

5

 

 

 

 

TOTAL

15

 

 

 

 

2. ÁREA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 

EJECUCIÓN DE RECURSOS

 

INDICADOR 2.1            Ejecución de recursos para la atención de la población en lo no cubierto con subsidios a la demanda a través de contratación con IPS públicas o privadas

 

Medios de verificación

Valorac.

Si/No

Calif.

Observaciones

Copia de los contratos de prestación de servicios con las IPS públicas y privadas que hacen parte de la sub-red establecida por el Municipio. (No aplica cuando la sub-red está constituida por un prestador único de carácter público, sin personería jurídica).

15

 

 

 

 

 

  Total puntaje obtenido                            ______________ Sobre _______ puntos máximos

 

Acredita capacidad de gestión*     Si ______ No _____

 

Responsable de aplicación              _____________________________ (Nombre)

 

Firma del responsable                     _____________________________

 

Fecha                                                        ______________

 

* La calificación mínima en el caso aplicarse todos los criterios es setenta puntos (70) sobre 100 puntos máximos.

La calificación mínima en el caso que de no apliquen los medios de verificación “c” del Indicador 1.3) Y medio de verificación del indicador 2.1. es de cincuenta y cinco puntos (55) sobre 80 puntos máximos.

 

 


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