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Servicio de Salud Colombia


 

MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL


CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 282 DE 2004

 

NORMA

DIARIO

FECHA_DIARIO

Acuerdo 260

45.784

7/01/2005

 

 

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

  

Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2005 y se dictan otras disposiciones.

 

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

 

en ejercicio de las facultades legales, conferidas en los numerales 3, 4, 5, 8 y 12 del artículo 1720, el artículo 1821 y el artículo 2222 de la Ley 100 de 1993,

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que para el efecto deberá tener en cuenta el perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio, en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería, de acuerdo con la tecnología disponible en el país;

Que en cumplimiento del artículo 523 de la Ley 812 de 2003 el Ministerio de la Protección Social solicitó, recibió, procesó y analizó la información enviada por las EPS y las ARS tanto para el régimen contributivo como para el régimen subsidiado;

Que se adelantó una evaluación del equilibrio financiero de las subcuentas de Compensación y de Promoción del Fosyga, que permite proyectar el  déficit o superávit de las subcuentas del Fosyga, según el comportamiento de las diferentes variables consideradas;

Que de conformidad con los factores de ponderación de la estructura diferencial de UPC y la población por grupo etareo que se ha venido compensando durante el 2004, se genera un gasto en la subcuenta de compensación del Fosyga que se estima en un factor de 1,033 cuantificado en aproximadamente $12.067 percápita/año 2005 adicionales, que impactaran sobre la subcuenta de compensación.   

Que el Ministerio de la Protección Social ha recomendado incluir el transplante hepático en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo y el procedimiento de Colposcopia con biopsia en el Régimen Subsidiado por ser ambos procedimientos muy costo efectivos.  Que en el caso del procedimiento de Colposcopia con biopsia este complementa la integralidad de la prestación que ya se otorga por el régimen subsidiado a la atención del cáncer y permite diagnósticos tempranos, y en el caso del trasplante hepático, este  se ha convertido en un procedimiento que impacta en los recobros al Fosyga.

Que de acuerdo con el estudio del Comité Técnico de Medicamentos y Evaluación de Tecnología – Asesor del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  y a fin de mejorar la integralidad del POS – S se hace necesario incluir en el Plan Obligatorio de Salud – Subsidiado, el procedimiento de determinación de la Carga Viral para VIH, y el dispositivo stent intracoronario no recubierto y su inserción.

Que teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité Técnico Asesor de Medicamentos  y Evaluación de Tecnología del CNSSS, en cumplimiento de sus funciones y previo estudio de las solicitudes de inclusión de medicamentos procedentes de diferentes actores del sistema, se hace necesario modificar el Manual de Medicamentos y Terapéutica del Sistema General de Seguridad Social en Salud adoptado mediante los Acuerdos 228 y 236 de 2002 incluyendo el listado de medicamentos que se relaciona en la parte resolutiva de este acuerdo.

Que por lo señalado anteriormente y de conformidad con el análisis financiero realizado por el Ministerio de la Protección Social revisado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se consideró posible financieramente incluir los procedimientos, actividades y medicamentos antes enunciados en  los planes obligatorios de salud del régimen contributivo y subsidiado; 

Que teniendo en cuenta lo anterior y el análisis de sostenibilidad POS – UPC para cada uno de los regímenes, es procedente reconocer como incremento de la UPC el incremento del índice de precios al consumidor causado en el año 2004 más un incremento de 0.5 puntos porcentuales;

Que la subcuenta de Promoción presenta excedentes de periodos anteriores,  lo que permite disminuir la proporción que se asigna del I.B.C. sin afectar el valor que de la subcuenta se reconoce a las E.P.S. para el desarrollo de actividades de Promoción y Prevención en el Régimen Contributivo la cual se mantendrá en el valor vigente para el año 2004.

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social, por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al Acta correspondiente.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1o. Fijar el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, para el año 2005 en la suma anual de      $365.673,60. que corresponde a un valor diario de $1.015,76. El monto anterior cubre el costo de los servicios que hacen parte del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo según normas vigentes, incluyendo:

- El costo de la atención de los pacientes que requieran trasplante hepático, el cual se  considera tratamiento de alto costo para los efectos correspondientes.

- Los medicamentos que se relacionan a continuación:

 

 

Código Anato-mofarma-cológico

Código Administrativo

 

PRINCIPIO

ACTIVO

 

CONCENTRACION

FORMA FARMACEUTICA

Principio Activo

Forma

Concen-tración

R06A

H014

70

1

Hidroxicina

100 mg/2mL solución inyectable

C08C

A037

01

1

Amlodipino

5 mg tableta

H03B

P037

01

1

Propiltiouracilo

50 mg tableta

H01B

D035

70

1

Desmopresina acetato

15 mcg/mL solución inyectable

J01F

C046

72

1

Claritromicina

500 mg polvo para inyección

R07A

S023

71

1

Surfactante pulmonar (fosfolípidos)

25-80 mg/mL suspensión inyectable

J05A

A037

01

1

Abacavir

300 mg tableta

J05A

A037

20

1

Abacavir

20 mg/mL solución oral

J05A

E021

10

1

Efavirenz

50 mg cápsula

J05A

E021

10

2

Efavirenz

200 mg cápsula

J05A

L020

10

1

Lopinavir + Ritonavir

133.3 mg+33.3 mg cápsulas

J05A

L020

22

1

Lopinavir + Ritonavir

400 mg+ 100 mg/ 5 mLJarabe

BO3X

E20

72

1

Eritropoyetina 

1.000 u polvo para inyección

BO3X

E20

72

2

Eritropoyetina 

2.000 u polvo para inyección

BO3X

E20

72

3

Eritropoyetina 

4.000 u polvo para inyección

J01C

P037

72

1

Piperacilina/Tazobactam

4.5 g Polvo para inyección 

           

 

ARTÍCULO 2o. Para cada EPS mantener el 0.25% del Ingreso Base de Cotización para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a todos sus afiliados cotizantes, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 405 del Decreto 1406 de 1999.

ARTÍCULO 3o. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Compensación. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 406 del Decreto 1406 de 1999.

ARTÍCULO 4o. Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación por estructura poblacional y de costo para el Régimen Contributivo, así:

 

Grupo etareo

Estructura de costo

Valor año

Menores de 1 año

2.47

                  903.213,79

De 1 a 4 años

1.28

                  468.062,21

De 5 a 14 años

0.68

                  248.658,05

De 15 a 44 años (Hombres)

0.60

                  219.404,16

De 15 a 44 años (Mujeres)

1.24

                  453.435,26

De 45 a 59 años

0.81

                  296.195,62

Mayores de 60 años

2.28

                  833.735,81

 A la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo se le reconocerá una prima adicional del 20% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá dando como resultado un valor promedio de UPC anual de $438.807,60 que corresponde a un valor diario de $1.218,91 Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC del resto del país.

La estructura de costo por grupo etareo de la UPC diferencial por zona geográfica es la siguiente:

 

Grupo etareo

Estructura de costo

Valor año

Menores de 1 año

2.47

               1.083.854,77

De 1 a 4 años

1.28

                  561.673,73

De 5 a 14 años

0.68

                  298.389,17

De 15 a 44 años (Hombres)

0.60

                  263.284,56

De 15 a 44 años (Mujeres)

1.24

                  544.121,42

De 45 a 59 años

0.81

                  355.434,16

Mayores de 60 años

2.28

               1.000.481,33

 

ARTÍCULO 5o. Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para el año 2005 en la suma anual de $203.886  que corresponde a un valor diario de $566,35 el cual será único por afiliado independientemente de su grupo etareo. El monto anterior cubre el costo de los servicios que hacen parte del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado según normas vigentes, incluyendo:

- El costo del procedimiento de determinación de la Carga Viral para VIH

- El costo del procedimiento de Colposcopia con biopsia

- El costo del dispositivo stent intracoronario no recubierto y su inserción.

- Los medicamentos que se relacionan a continuación:

 

 

Código Anato-mofarma-cológico

Código Administrativo

 

PRINCIPIO

ACTIVO

 

CONCENTRACION

FORMA FARMACEUTICA

Principio Activo

Forma

Concen-tración

R06A

H014

70

1

Hidroxicina

100 mg/2mL solución inyectable

C08C

A037

01

1

Amlodipino

5 mg tableta

H03B

P037

01

1

Propiltiouracilo

50 mg tableta

H01B

D035

70

1

Desmopresina acetato

15 mcg/mL solución inyectable

J01F

C046

72

1

Claritromicina

500 mg polvo para inyección

R07A

S023

71

1

Surfactante pulmonar (fosfolípidos)

25-80 mg/mL suspensión inyectable

J05A

A037

01

1

Abacavir

300 mg tableta

J05A

A037

20

1

Abacavir

20 mg/mL solución oral

J05A

E021

10

1

Efavirenz

50 mg cápsula

J05A

E021

10

2

Efavirenz

200 mg cápsula

J05A

L020

10

1

Lopinavir + Ritonavir

133.3 mg+33.3 mg cápsulas

J05A

L020

22

1

Lopinavir + Ritonavir

400 mg+ 100 mg/ 5 mLJarabe

BO3X

E20

72

1

Eritropoyetina 

1.000 u polvo para inyección

BO3X

E20

72

2

Eritropoyetina 

2.000 u polvo para inyección

BO3X

E20

72

3

Eritropoyetina 

4.000 u polvo para inyección

J01C

P037

72

1

Piperacilina/Tazobactam

4.5 g Polvo para inyección 

           

 

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado se reconocerá una prima adicional del 20% en los Departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá, dando como resultado un valor de UPC anual de $244.663,20 que corresponde a un valor diario de $679,62 Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC del resto del país.

ARTICULO 6º. Con anterioridad al inicio del primer período contractual del régimen subsidiado, el CNSSS establecerá, con base en los estudios elaborados por el Ministerio de la Protección Social, una prima adicional de la UPC-S para las ciudades que presenten mayor siniestralidad respecto del resto de municipios del país.  Esta prima adicional podrá ser equivalente como máximo al dos por ciento (2%) del valor de la UPC-S definida en el presente Acuerdo y entrará a regir a partir del 1° de abril de 2005.

ARTÍCULO 7o. Establecer el 0.30% del Ingreso Base de Cotización para la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo de Solidaridad y Garantía.

ARTÍCULO 8o. Mantener el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud para el desarrollo de actividades de Promoción y Prevención, durante el año 2005 en la suma anual de $14,313.60 año, que corresponde a un valor diario de $39.76 para el Régimen Contributivo.

ARTÍCULO 9o. El valor de la Unidad de Pago por Capitación que se define en el presente Acuerdo rige a partir del 1º de enero al 31 de diciembre de 2005.

ARTICULO 10º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los.22 dic 2004

 

 

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Ministro de la Protección Social

Presidente CNSSS

 

ALBERTO CARRASQUILLA

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

EDUARDO ALVARADO SANTANDER

Secretario Técnico CNSSS


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