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Servicio de Salud Colombia


MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL


CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 266 DE 2004

(junio 1º)

Diario Oficial No. 45.609, de 14 de julio de 2004

 

Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

 

Por el cual se establece un nuevo período de contratación para el Régimen Subsidiado y se dictan otras disposiciones.

 

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172 numeral 6 y 212 de la Ley 100 de 1993, el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que varías entidades territoriales y gremios no alcanzaron a realizar los procesos determinados en los Acuerdos 261, 262 y 264 dentro de los términos establecidos para lograr la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado, las cuales han manifestado su interés en realizar dicha ampliación;

Que se requiere la incorporación al Régimen Subsidiado de la población raizal del departamento de San Andrés y Providencia por su condición de pobreza y vulnerabilidad, pese a lo señalado en el Acuerdo 40 del CNSSS;

Que la Oficina de Circulación y Residencia, Occre del Departamento de San Andrés y Providencia entrega a la población Raizal tarjeta que lo identifica como nativo de la Isla;

Que en lo corrido del año en algunos municipios del país se han presentado circunstancias excepcionales de violencia calificados por el Ministerio de Defensa, que han afectado a las familias de escasos recursos por lo cual es necesario garantizar su afiliación al Régimen Subsidiado;

Que aún no se han agotado los recursos para ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad, lo que permite asignar recursos para nuevos períodos de contratación;

Que se hace necesario adicionar al Acuerdo 262 de 2004, criterios de asignación de recursos para las poblaciones antes descritas;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

Artículo 1º. Asignar recursos para la afiliación de la población raizal del departamento de San Andrés y Providencia. El Ministerio de la Protección Social asignará recursos para la afiliación al Régimen Subsidiado de la población raizal del departamento de San Andrés y Providencia, clasificados en niveles I y II del Sisbén y que posean la tarjeta de la Occre, de acuerdo con la información certificada por el departamento y que no fueron afiliadas conforme a las disposiciones del Acuerdo 40 del CNSSS. Esta ampliación de cobertura no exige cofinanciación del ente territorial.

 

Artículo 2º. Asignación de recursos para municipios afectados por circunstancias excepcionales relacionadas con hechos de violencia que han afectado a las familias más pobres y vulnerables. El Ministerio de la Protección Social según la recomendación efectuada por el Ministerio de Defensa mediante comunicación enviada a este Ministerio, asignará recursos para la afiliación al Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable de los municipios allí señalados, por cuanto sus hechos de violencia han afectado de manera excepcional a las familias más pobres y vulnerables. Esta ampliación de cobertura no exige cofinanciación del ente territorial.

La asignación de los recursos se efectuará en el orden de prioridad y de conformidad con los criterios de afiliación definidos en el Acuerdo 244 modificado por el Acuerdo 253.

Artículo 3º. Nuevo período de afiliación y contratación. Los entes territoriales que no alcanzaron a contratar la ampliación de cobertura a partir del 1º de junio de 2004, de que tratan los Acuerdos 261, 262, 264 de 2004 y el presente acuerdo, podrán realizar los procesos de libre escogencia hasta el 15 de julio de 2004 y la contratación a partir del 1º de agosto de 2004 y hasta el 31 de marzo de 2005.

Artículo 4º. Las entidades territoriales deberán enviar al Ministerio de la Protección Social a más tardar el 15 de agosto de 2004 la información relativa a la ampliación de cobertura debidamente contratada. Si los contratos no están radicados en esa fecha se entenderá que esta asignación de recursos no fue utilizada y el Ministerio de la Protección Social procederá a redistribuir los recursos Fosyga no comprometidos de acuerdo con los criterios que establezca este Consejo.

Artículo 5º. Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a junio 1º de 2004.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt,

Presidente CNSSS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Secretario Técnico CNSSS,

Eduardo Alvarado Santander.

 


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