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Servicio de Salud Colombia


MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL


CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 254 DE 2003

 

NORMA

DIARIO

FECHA_DIARIO

Acuerdo 254

4517

31/12/2003

 

 

Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2.004 y se dictan otras disposiciones.

 

 

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

 

en ejercicio de las facultades legales, conferidas en los numerales 3, 4, 8 y 12 del artículo 172, el artículo 182 y el artículo 222 de la Ley 100 de 1993,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al CNSSS fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que para el efecto deberá tener en cuenta el perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio, en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería, de acuerdo con la tecnología disponible en el país.

Que en cumplimiento del artículo 52 de la Ley 812 de 2003 el Ministerio de la Protección Social solicitó, recibió, procesó  y analizó la información enviada por las EPS públicas y privadas Administradoras del Régimen Contributivo, así como la información enviada por las EPS públicas y privadas Administradoras del Régimen Contributivo y Subsidiado.

Que se adelantó una evaluación del equilibrio financiero de las subcuentas de Compensación y de Promoción del FOSYGA, que permite conocer la probabilidad de déficit o superávit de las subcuentas del FOSYGA, según el comportamiento de las diferentes variables consideradas.

Que de conformidad con los factores de ponderación de la estructura diferencial de UPC y la población por grupo etáreo que se ha venido compensando  durante el año 2003, se genera un gasto en la subcuenta de compensación del FOSYGA, que se estima en 1,044 cuantificado en aproximadamente $15.235,94 per cápita/año 2004 adicionales, que impactarían sobre la subcuenta de compensación.

Que durante el año 2003 se presentó un incremento superior al 700% en la presentación de recobros promedio mes por parte de las EPS Administradoras del Régimen Contributivo, Entidades Adaptadas y ARS Administradoras el Régimen Subsidiado, tanto de medicamentos que están por fuera del POS-C y POS-S, como de tutelas, lo que hace necesario conocer su evolución.

Que de acuerdo con el estudio del Comité Técnico de Medicamentos y Evaluación de Tecnología – Asesor del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y teniendo en cuenta el considerando anterior, se hace necesario incluir en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo la prueba de ayuda diagnóstica de laboratorio Carga Viral y la prótesis endovascular Stent Coronario Convencional, no recubierto, por cuanto genera la mayor proporción de recobros al FOSYGA.

Que por lo señalado anteriormente es procedente disponer el reajuste de la Unidad de Pago por Capitación para el Régimen Contributivo (UPC-C), en un porcentaje del 7.1%.

Que con base en el estudio realizado con la información de las ARS es procedente incrementar la Unidad de Pago por Capitación para el Régimen Subsidiado (UPC-S) en un 6.199771% para el año 2004.

 

Que para garantizar el financiamiento de las actividades de promoción y prevención, se hace necesario aumentar en 6.1% el valor que se le reconoce a las EPS y mantener el porcentaje de la provisión que recibe esta subcuenta de las cotizaciones en salud en 0.41% del IBC, lo cual es suficiente para garantizar la financiación de las acciones de promoción y prevención que ha definido el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16° del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al Acta correspondiente.

 

 

A C U E R D A:

 

 

ARTÍCULO 1º.-  Fijar el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, para el año 2004 en la suma anual de  $346,271.44, que corresponde a un valor diario de  $961.87

El monto anterior incluye el costo de la prótesis endovascular Stent Coronario Convencional no recubierto y la prueba de ayuda diagnóstica de laboratorio Carga Viral. Dichas prestaciones quedan incorporadas en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2º. Para cada EPS mantener el 0.25% del Ingreso Base de Cotización para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a todos sus afiliados cotizantes, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

ARTÍCULO 3°. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Compensación. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

ARTÍCULO 4º- Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación por estructura poblacional y de costo para el Régimen Contributivo, así:

 

Grupo etáreo

 

 

Estructura de Costo

 

Valor Año

Menores de un año

2.47

$855,290.45

De 1 a 4 años

1.28

$443,227.44

De 5 a 14 años

0.68

$235,464.58

De 15 a 44 años (Hombres)

0.60

$207,762.86

De 15 a 44 años (Mujeres)

1.24

$429,376.58

De 45 a 59 años

0.81

$280,479.86

Mayores de 60 años

2.28

$789,498.87

 

A la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo se le reconocerá una prima adicional del 33% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada   y  la  región  de  Urabá   dando como resultado un valor promedio de UPC anual de  $460,541.01, que corresponde a un valor diario de  $1,279.28 . Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC del resto del país.

 

La estructura de costo por grupo etáreo es la siguiente:

 

Grupo etáreo

 

 

Estructura de Costo

 

Valor Año

Menores de un año

2.47

$1,137,536.29

De 1 a 4 años

1.28

$   589,492.49

De 5 a 14 años

0.68

$   313,167.89

De 15 a 44 años (Hombres)

0.60

$   276,324.61

De 15 a 44 años (Mujeres)

1.24

$   571,070.85

De 45 a 59 años

0.81

$   373,038.22

Mayores de 60 años

2.28

$1,050,033.50

 

 

ARTÍCULO 5º- Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para el año 2.004 en la suma anual de $191,821.00 que corresponde a un valor diario de  $532.84  y el cual será único por afiliado independientemente de su grupo etáreo.

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado se reconocerá una prima adicional del 25% en los Departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés,  Vichada  y la región de Urabá, dando como resultado un valor de UPC anual de $239,776.25, que corresponde a un valor diario de  $666.05. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC del resto del país.

ARTÍCULO 6º-  Mantener el 0.41% del Ingreso Base de Cotización para la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo de Solidaridad y Garantía.

ARTÍCULO 7º-   Incrementar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud para el desarrollo de actividades de Promoción y Prevención, durante el año 2.004 a la suma anual de  $14,312.04  año, que corresponde a  un valor diario de  $39.76 para el Régimen Contributivo.

ARTÍCULO 8º- El valor de la Unidad de Pago por Capitación que se define en el presente Acuerdo  rige para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2.004. En consecuencia, en las declaraciones de giro y compensación correspondientes a los aportes destinados a financiar el POS-C en el mes de enero del año 2.004, se reconocerá con base en el valor aquí definido; así mismo, se reajustarán los contratos del Régimen Subsidiado, correspondientes a todos los períodos de contratación, a partir del 1º de enero de 2.004.   

ARTÍCULO 9°: REPORTE SOBRE ESTADO DE RECOBROS: El Ministerio de la Protección Social entregará un informe cada cuatro meses al CNSSS, sobre el estado de los recobros por concepto de medicamentos que están por fuera del POS-C y POS-S y tutelas, con el fin de monitorear el efecto que pueda tener en las Subcuentas del FOSYGA.  

ARTÍCULO 10°: VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de Diciembre de 2003.

 

 

 

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Ministro de la Protección Social

Presidente CNSSS

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

 

 

JUAN GONZALO LOPEZ CASAS

Secretario Técnico CNSSS

 

 


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