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Servicio de Salud Colombia


MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD  

 

ACUERDO NUMERO      243     DE 2003         

 

  Por el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal de 2003  y se dictan otras disposiciones

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

 

en ejercicio de las facultades conferidas en  el numeral 12 del artículo 172  de la Ley 100 de 1993 y  el numeral 2º del  artículo 6º del Decreto 1283 de 1996, y

  

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley No. 780 de 2002 se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2003.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto Número 3200 de 2002 “Por el cual se liquida el Presupuesto  General de la Nación para la vigencia fiscal del 2003 se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”.

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, establece en el artículo 123, que “los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía en desarrollo del mecanismo de compensación y promoción de que trata el artículo 220 de la Ley 100 de 1993, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación”.

Que el numeral 2 del artículo 6 del Decreto 1283 de 1996 establece como función del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su calidad de Consejo Administrador de Recursos del FOSYGA la de aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del FOSYGA presentado a su consideración por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud y sus modificaciones. El mismo artículo señala que allí se indicarán de forma global los requerimientos presupuestales por concepto de apoyo técnico, auditoría y remuneraciones fiduciarias necesarios para garantizar el manejo integral del FOSYGA y se detallarán los ingresos y gastos de cada una de las subcuentas.

Que el artículo 46 del Decreto 1283 de 1996,  por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud señala que los recursos del FOSYGA que no hagan parte del Presupuesto General de la Nación se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Que en las subcuentas de compensación y promoción existen excedentes financieros con corte a 31 de diciembre de 2002 por valor total de $413.672.835.267 y $76.084.103.319 respectivamente, los cuales se encuentran calculados con base en los estados financieros a 31 de diciembre de 2002 y cuentan con certificación del Revisor Fiscal del Fosyga.

Que el artículo 24 de la Ley 780 de 2002 “Por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003”, establece con relación a las partidas que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano  y que dichos actos administrativos requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que debido a restricciones fiscales, el financiamiento del régimen especial de las madres comunitarias no incluye los rendimientos financieros de la subcuenta ECAT.

 

A C U E R D A:

 

CAPITULO I.

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FOSYGA

 

ARTICULO 1°.  Aprobación de Presupuesto.  Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia del año 2003 en sus diferentes subcuentas así:

 

CONCEPTO

APROPIACION VIGENCIA 2003

SUBCUENTA DE COMPENSACION

 

INGRESOS

 

RECAUDO PROCESO DE COMPENSACION UPC - SIN SITUACION DE FONDOS                                      

3,618,717,535,251

RECAUDO PROCESO DE COMPENSACION – CON SITUACION DE FONDOS

743,595,136,178

RECAUDO REGIMEN DE EXCEPCION

8,593,185,354

RENDIMIENTOS FINANCIEROS   INVERSIONES

32,077,854,909

RENDIMIENTOS FINANCIEROS   CTAS RECAUDO EPS

14,881,922,568

RECURSOS SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD PARA MADRES COMUNITARIAS

3,696,363,648

RENDIMIENTOS FINANCIEROS SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD Y PROMOCION PARA EL REGIMEN DE MADRES COMUNITARIAS

1,146,165,875

EXCEDENTES FINANCIEROS 2002

237,501,735,823

TOTAL INGRESOS

4,660,209,899,606

 

 

GASTOS

 

PROCESO COMPENSACION APROPIACION DIRECTA

3,669,693,634,447

DEFICIT  PROCESO COMPENSACION – FOSYGA

737,343,216,516

INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL

105,471,776,388

LICENCIAS DE MATERNIDAD

71,720,807,944

REGIMEN ESPECIAL MADRES COMUNITARIAS

8,001,000,000

OTROS EVENTOS  Y  FALLOS DE TUTELA

62,088,988,000

APOYO TECNICO AUDITORIA Y REMUNERACION FIDUCIARIA

5,890,476,311

TOTAL GASTOS COMPENSACION

4,660,209,899,606

 

 

SUBCUENTA  PROMOCION

INGRESOS

 

 RECAUDO COMPENS. 0.41 PUNTOS DEL REG. CONTRIBUTIVO - SIN SITUACION DE FONDOS

142,622,062,617

RECAUDO PROCESO DE COMPENSACION  0.41 PUNTOS DEL REG. CONTRIBUTIVO – CON SITUACION DE FONDOS

30,351,650,659

RECAUDO REGIMEN DE EXCEPCION

136,119,875

FONDOS ESPECIALES - IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS

1,070,000,000

RENDIMIENTOS FINANCIEROS   INVERSIONES

7,948,465,398

EXCEDENTES FINANCIEROS VIGENCIA 2002

16.080.497.745

TOTAL  INGRESOS

198.208.796.294

 

 

GASTOS

 

PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD SUBCUENTA DE PROMOCION FOSYGA-  PREVENCION DE LA VIOLENCIA Y PROMOCION DE LA CONVIVENCIA PACIFICA

1,070,000,000

PROGRAMAS DE PROMOCION Y PREVENCION  EJECUCION DIRECTA.  PROCESO DE COMPENSACION

136,689,713,603

 PROGRAMAS DE PROMOCION Y PREVENCION EPS DEFICIT PROCESO DE COMPENSACION- FOSYGA

37,984,577,707

PROGRAMAS DE PROMOCION Y PREVENCION – MINSALUD

22,072,734,000

DEFICIT DE MADRES COMUNITARIAS- RENDIMIENTOS FINANCIEROS

105,749,598

APOYO TECNICO, AUDITORIA Y REMUNERACION FIDUCIARIA

286,021,386

TOTAL GASTOS PROMOCION

198.208.796.294

 

 

SUBCUENTA SOLIDARIDAD

INGRESOS

 

RECURSOS CORRIENTES CON SITUACION DE FONDOS

233,538,950,000

 

 

FONDOS ESPECIALES

408,375,596,000

TOTAL INGRESOS                                                        

641,914,546,000

 

 

GASTOS

 

SUBSIDIO A LA DEMANDA

AMPLIACION Y RENOVACION DE LA AFILIACION AL REGIMEN SUBSIDIADO- SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD

641,914,546,000

TOTAL GASTOS SOLIDARIDAD

641,914,546,000

 

 

SUBCUENTA ECAT

 

INGRESOS

 

FONDOS ESPECIALES

90,000,000,000

TOTAL INGRESOS

90,000,000,000

 

 

GASTOS

 

MEJORAMIENTO DE LA RED DE URGENCIAS Y ATENCION DE RIESGOS CATASTROFICOS Y ACCIDENES DE TRANSITO- SUBCUENTA ECAT DEL FOSYGA

90,000,000,000

TOTAL GASTOS ECAT

90,000,000,000

TOTAL FOSYGA INGRESOS

5.590.333.241.900

TOTAL FOSYGA GASTOS

5.590.333.241.900

 

   

CAPITULO II.

DISTRIBUCIÓN Y EJECUCIÓN  DE LOS RECURSOS QUE HACEN PARTE DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

ARTICULO 2°.  Distribución de los recursos de la subcuenta de solidaridad.  Los recursos de la subcuenta de solidaridad se distribuirán por subproyectos para  financiar la continuidad de la población afiliada, para el pago de otros eventos definidos en las normas vigentes y para asumir los eventos de tutela y otros compromisos legalmente adquiridos, una vez hayan surtido el trámite correspondiente. La distribución incluirá la apropiación necesaria para asumir el apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria.

ARTICULO 3°.  Distribución de los recursos de la subcuenta ECAT.  Los recursos de que trata este artículo deberán distribuirse por subproyecto en cada uno de los conceptos previstos en el artículo 30 del Decreto1283 de 1996 en función al comportamiento estimado de la facturación presentada para cada uno de los subproyectos.  Estos recursos se destinarán también al pago de los demás compromisos legalmente adquiridos, una vez ellos hayan surtido el trámite correspondiente, y los necesarios para el apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria según los criterios definidos en el presente Acuerdo.

ARTICULO 4°.-  Trámite para la distribución de los recursos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.  Los recursos del FOSYGA que hacen parte del Presupuesto General de la Nación se distribuirán sin cambiar su destinación ni cuantía mediante Resolución del Ministerio de Salud, la cual requerirá  aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la clasificación y normas presupuestales vigentes.

ARTICULO 5°.- Informes. Una vez efectuada la distribución inicial de los recursos de que trata el presente capítulo por parte del Ministerio de Salud, el informe respectivo deberá ser presentado al CNSSS en la siguiente sesión. De igual manera, en cada sesión deberá informarse al CNSSS de las modificaciones que se efectúen a la distribución inicial, para lo cual deberá allegar los soportes y estudios correspondientes.

 

CAPITULO III

CRITERIOS PARA LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS DEL FOSYGA

ARTICULO 6°- Financiación del apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria.  De cada una de las subcuentas del FOSYGA se destinarán recursos para apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria.  El Ministerio de Salud asignará a la remuneración fiduciaria el monto de los recursos necesarios según lo pactado para cada subcuenta en el contrato de encargo fiduciario para la administración de los recursos del Fosyga. La auditoría del FOSYGA, se financiará de acuerdo con la autorización para comprometer vigencias futuras con cargo a las subcuentas de solidaridad y ECAT del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud, para el caso de las subcuentas de Promoción y Compensación. 

Los gastos de apoyo técnico se financiarán con recursos de todas las subcuentas calculados con base en la participación de los ingresos de cada una en el total de ingresos del FOSYGA, descontando en el caso de las subcuentas de compensación y promoción los recursos sin situación de fondos.  Bajo el concepto de apoyo técnico se podrán asumir los costos relacionados con la publicación del los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. 

ARTICULO 7°.-  Financiación del déficit del régimen especial de madres comunitarias con los rendimientos financieros del FOSYGA.  El porcentaje de los rendimientos financieros de las subcuentas de compensación, solidaridad y promoción del FOSYGA necesario para completar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo de las madres comunitarias en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 509 de 1.999,  será asumido en proporción a la participación de los rendimientos financieros de cada una de estas sobre el total de los mismos.

La transferencia a la subcuenta de compensación se efectuará mensualmente, con base en el número de madres comunitarias compensadas en cada periodo.

ARTICULO 8°-  Criterios para la utilización de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA. La ejecución de los recursos se efectuará acorde con las normas para la utilización y ejecución de cada subproyecto y teniendo en cuenta  para los casos que se mencionan a continuación las siguientes reglas:

 a.- Recursos destinados a la renovación de la afiliación al régimen subsidiado.  Estos recursos se asignarán entre las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en los artículos 48,50 y 70 de la Ley 715 de 2001.  Para la asignación se calculará el costo de la afiliación con base en los afiliados reportados al Ministerio de Salud en los contratos de aseguramiento y bases de datos y la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado vigente.

La resolución de distribución de estos recursos deberá detallarse por departamentos y distritos e incluirá un anexo con la asignación de los recursos del FOSYGA por municipio.

b.-  Recursos que se destinen al pago del déficit de las Cajas de Compensación Familiar.  Las diferencias a favor de las Cajas de Compensación Familiar resultantes de comparar el recaudo real de cada vigencia y la ejecución de los contratos del régimen subsidiado financiados con estos recursos, se reconocerán por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos del FOSYGA- Subcuenta de Solidaridad  de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 50 de 2003, una vez las Cajas de Compensación Familiar hayan acreditado los requisitos e información requerida en la normatividad vigente.

c.-  Recursos que se destinen a financiar  el régimen  especial de madres comunitarias.  Los recursos de la subcuenta de solidaridad del FOSYGA, destinados a la financiación de la afiliación al Régimen Contributivo de las madres comunitarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 3  de la Ley 509 de 1.999, se ejecutarán mensualmente con base en el número de madres comunitarias compensadas en cada periodo. 

d.-  Otros eventos de trauma mayor por violencia.  Los recursos del impuesto social a las armas se destinarán a la financiación de los eventos de trauma mayor por violencia según lo establecido en el Acuerdo No.64 del CNSSS y las normas que lo adicionen o modifiquen.

e.- Fallos de Tutela.- Los pagos por los fallos de tutela deberán ceñirse a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, en particular a lo definido en el artículo 176 del citado código.

En los procesos judiciales que puedan generar gastos contra los recursos del Fosyga, el Ministerio de Salud deberá agotar todas  instancias y hacer uso de los instrumentos legales y administrativos para realizar una adecuada y eficiente defensa judicial.

ARTICULO 9°-   Utilización de los recursos de la subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito- Subcuenta ECAT FOSYGA. La ejecución de estos recursos se efectuará acorde con las normas para el compromiso y ejecución de cada subproyecto y teniendo en cuenta  para la atención en salud de la población desplazada por la violencia, considerado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como evento catastrófico, expresamente lo siguiente:

El monto de los recursos disponibles para este evento se distribuirá entre los departamentos y distritos certificados por la Red de Solidaridad Social como receptores de la población desplazada y para su ejecución el Ministerio de Salud suscribirá un convenio que especifique como mínimo la red de atención y los servicios que se pagarán con cargo a los recursos de la subcuenta en los términos del artículo 167 de la Ley 100 de 1.993  y del Acuerdo 59 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. 

El valor de cada convenio se determinará con base en cupos indicativos definidos con base en el reconocimiento de un valor percápita por cada persona desplazada por la violencia que se calculará en función de la población desplazada de cada entidad territorial certificada por la Red de Solidaridad Social y de la apropiación disponible para el subproyecto en esta vigencia, una vez descontado el monto de las obligaciones por concepto de reclamaciones por el pago de servicios médico asistenciales causadas en la vigencia 2002 que sea procedente reconocer, las cuales se podrán pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia 2003, conforme lo establece el artículo 16 de la Ley 780 de 2002.

En todo caso, la financiación de la prestación de los servicios de salud a la población desplazada por la violencia por parte del Fosyga, esta sujeta al monto  de los recursos presupuestales disponibles en la presente vigencia para tal fin.

Cuando existieren saldos a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, derivados de la liquidación de los convenios de que trata el presente artículo,  deberán ser girados al Fosyga, dentro de los términos del convenio. 

Parágrafo .- Los términos del convenio serán definidos por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público teniendo en cuenta lo previsto en el presente artículo.

ARTICULO 10°-  Ejecución de recursos que requieren aprobación  del CNSSS.  El Ministerio de Salud deberá presentar al  Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los proyectos de Acuerdo que establezcan los criterios de asignación y ejecución de los recursos apropiados en los siguientes subproyectos: 

a.- Subcuenta de Promoción:

-  Programas de promoción y prevención- Ministerio de Salud.

- Para utilización de los recursos excedentes que resulten de la ejecución de los programas de prevención y promoción, tanto aquellos recursos que se ejecutan directamente por las Entidades Promotoras de Salud – EPS como   los recursos destinados para el pago del déficit de EPS en el proceso de compensación. 

b.-  Subcuenta ECAT:   

- Recursos a que hace referencia el numeral 4°.- del artículo 33 del Decreto 1283 de 1.996. 

- Recursos provenientes de excedentes de la subcuenta que se incorporen en cada vigencia para la financiación de proyectos previstos en nuevas disposiciones legales.

c.-  Subcuenta de Solidaridad. 

- Ampliación de la afiliación al Régimen Subsidiado, con los recursos de la subcuenta de solidaridad y con excedentes de las Cajas de Compensación Familiar.

ARTÍCULO 11.- Informes para el seguimiento presupuestal. El Ministerio de Salud rendirá informes mensuales,  al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,  de las modificaciones a la distribución inicial, utilización y ejecución de los recursos del FOSYGA, que deberán incluir el análisis del comportamiento de los recaudos y del gasto con corte al mes anterior al de presentación del informe.

ARTÍCULO 12°.-  Vigencia.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial,  produce efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2003 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de Enero de 2003

 

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA

Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud

Presidente CNSSS

ROBERTO JUNGUITO BONNET

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

 

DAVID ARTURO PALACIOS VALERO

Secretario Técnico CNSSS

 

 


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