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Servicio de Salud Colombia


MINISTERIO DE SALUD

 

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

  

ACUERDO NUMERO   240  DE 2002  

NORMA

DIARIO

FECHA_DIARIO

Acuerdo 240

45.047

28/12/2002

 Por el cual se definen los criterios de distribución de los recursos excedentes de la vigencia 2001 de la Subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, por valor de SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($70.000.000.000), destinados a cofinanciar el programa de Reestructuración de la red pública hospitalaria, viabilización  y fortalecimiento de la red de urgencias, conforme a lo establecido en el Artículo primero de la Ley 778 de 2002.

 

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

 

 En uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1.993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Documento CONPES 3204 de 2002 se define que la política de prestación de servicios está orientada a establecer las condiciones y alternativas para hacer posible la operación de las instituciones públicas dentro del mercado, con el propósito de mejorar el acceso, la oportunidad, la utilización y la calidad de los servicios.

Que de acuerdo con el documento CONPES 3204 de 2002, el proceso de modernización de la oferta hospitalaria pública contará con recursos de cofinanciación de las entidades territoriales, además de los recursos de la Nación provenientes del crédito externo, siguiendo los lineamientos del CONPES 3175 de 2002.

Que con este propósito el Gobierno Nacional está desarrollando el Programa de reorganización, rediseño y modernización de los hospitales públicos, a través de la implementación de medidas tendientes a racionalizar el uso de los recursos humanos, tecnológicos y financieros para lo cual invito a las entidades territoriales que durante la presente vigencia 2002 habían solicitado apoyo al Ministerio de Salud para desarrollar acciones relacionadas con el programa, para que presentaran propuestas hasta el 20 de diciembre de 2002.

Que mediante la Ley 779 de diciembre de 2002 se adicionó el presupuesto general de la Nación, asignando $70.000 millones provenientes de los excedentes de la vigencia 2001 de la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, dirigidos a cofinanciar el programa de reestructuración de la red pública hospitalaria y a la viabilización y fortalecimiento de la red de urgencias.

Que los recursos de que trata la Ley 778 de 2002, destinados a cofinanciar el programa de reestructuración de la red pública hospitalaria, harán parte de los recursos de contrapartida que el Gobierno Nacional comprometa en la negociación del crédito externo.

Que el Ministerio de Salud, presentó proyecto de Ley de destinación de $50.000 millones para adelantar procesos de reestructuración de IPS públicas y en las votaciones  del Congreso de la República se decidió adicionar la suma de $20.000 millones para viabilización y fortalecimiento  de la red de urgencias.

Que según certificación expedida por la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos existe en el presupuesto de la Subcuenta ECAT del FOSYGA, apropiación suficiente para garantizar el monto establecido por la Ley para el desarrollo de las acciones definidas en la misma.

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al Acta correspondiente;

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.-  Objeto:  Establecer los criterios de distribución de los recursos excedentes de la vigencia 2001 de la Subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía, por valor de SETENTA MIL MILLONES DE PESOS ($70.000.000.000), de los cuales se destinarán CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($50.000.000.000) a cofinanciar el programa de reestructuración de la red pública hospitalaria, y VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000) a la viabilización y fortalecimiento de la red de urgencias.

ARTÍCULO SEGUNDO.-  Criterios para la distribución de los recursos destinados a cofinanciar el programa de reestructuración de la red pública hospitalaria: Los recursos destinados a cofinanciar el programa de reestructuración de la red pública hospitalaria serán distribuidos hasta el monto disponible entre las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, utilizando los criterios de priorización que se definen a continuación:

 

CRITERIO

OBJETIVO

Esfuerzo territorial

 

Cofinanciación

Priorizar hospitales de mediana y alta complejidad que incluya dentro de la propuesta cofinanciación por parte del ente territorial respectivo

Valoración de la IPS dentro de la red de servicios

Nivel de atención.

Priorizar hospitales de mediana y alta complejidad.

Relevancia en la red de servicios departamental

Priorizar sobre hospitales con mayores áreas de influencia identificadas a partir del estudio mercado, realizado por el ente territorial.

Impacto social por condiciones de orden público

Priorizar hospitales ubicados en Municipios con alteraciones de orden público

Impacto social por nivel de necesidades básicas insatisfechas (NBI)

Priorizar hospitales ubicados en áreas con mayor población con necesidades básicas insatisfechas

Cobertura de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud

Priorizar hospitales ubicados en regiones con menores niveles de afiliación al SGSSS.

Situación financiera de la IPS

Implementación de procesos de reestructuración de pasivos (Ley 550 de 1999)

Priorizar hospitales que estén aplicando planes de reestructuración de pasivos.

Equilibrio en la operación

Priorizar hospitales donde la ejecución del proyecto permite que el ingreso sea mayor que el gasto, generando ahorro corriente.

 

Cumplimiento compromisos previos

Cumplimiento de convenios destinados a procesos de reorganización de IPS

Priorizar hospitales que hayan presentado cumplimientos acordes a los compromisos adquiridos en los convenios previamente suscritos con el Ministerio de Salud.

Cumplimiento de compromisos de las entidades territoriales

Priorizar hospitales ubicados en Departamentos  o Distritos, que hayan demostrado cumplimientos acordes a los compromisos adquiridos en los convenios previamente suscritos con el Ministerio de Salud.

 

El Ministerio de Salud, previa ponderación de los criterios anteriormente fijados, calificará y definirá las IPS que serán seleccionadas para ser incluidas en el programa de reestructuración de la red pública hospitalaria.

ARTÍCULO TERCERO.-  Destinación de los recursos definidos para cofinanciar el programa de reestructuración de la red pública hospitalaria. Los recursos de cofinanciación de la Nación de que trata el presente articulo, se aplicarán a financiar los conceptos definidos en el  numeral 8 del Documento CONPES 3204, teniendo en cuenta la situación de cada hospital, lo cual quedara establecido en el respectivo convenio de desempeño. El convenio deberá garantizar los mecanismos de gestión que permitan la viabilidad de la operación de cada institución a la terminación del mismo.

ARTÍCULO CUARTO.- Requisitos para la distribución de los recursos destinados a financiar los proyectos de reestructuración de la red pública hospitalaria. Los recursos de que trata el presente articulo se distribuirán una vez se cumplan con los siguientes requisitos:

-          Presentación de los estudios técnicos que analicen la situación de la prestación de servicios de salud en el territorio departamental o distrital y sustenten la propuesta de reorganización, rediseño y modernización de las instituciones prestadoras, según la metodología definida por el Ministerio de Salud; cálculos de los costos de liquidación e indemnización del recurso humano a retirar y de los pasivos laborales acumulados que sean críticos en la operación de las instituciones.

-          Acta de compromiso de los gobiernos territoriales e institucionales para adelantar las acciones contenidas en la propuesta.

-          Carta de intención de los gobiernos territoriales que manifiesten su disponibilidad para presentar y tramitar las Ordenanzas o Acuerdos con los cuales se les autorice a  acceder a créditos condonables que pueda otorgar la Nación, para continuar el proceso de reorganización, rediseño y modernización de las redes públicas de servicios.  Compromiso que quedará como obligación en el Convenio de desempeño.

-          Certificación de la forma y/o cuantía en que el Departamento, Distrito o Municipio o las respectivas IPS con esfuerzo propio, concurren en la cofinanciación del proyecto.

-          Suscripción de los convenios de desempeño definidos por la Ley 778 de 2002, estos contendrán las metas a cumplirse relacionadas con: la reducción del gasto, en especial lo relacionado con el recurso humano; el mejoramiento en la producción de servicios; el mejoramiento de los procesos de gestión hospitalaria y el control de la oferta de prestación de servicios por parte de los entes territoriales, metas que deberán reflejarse en los indicadores incluidos en la matriz de evaluación. Las metas incluidas en cada convenio serán fijadas teniendo en cuenta el nivel de desarrollo de las instituciones hospitalarias que se incluyan en las acciones de reorganización, rediseño y modernización.

Dichos convenios incluirán el monto a cofinanciar por parte de los entes territoriales y de las instituciones si fuera el caso.

PARÁGRAFO.- Se autoriza al Ministerio de Salud para que mediante Resolución, distribuya el valor asignado a los Departamentos o Distritos, con base en los criterios y requisitos definidos en el presente Acuerdo. El Ministerio de Salud informará al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los montos asignados por hospital a cada  Departamento o Distrito, una vez expedido el acto administrativo.

ARTICULO QUINTO.-  Criterios para Distribución de los recursos destinados a la viabilización y fortalecimiento de la red de urgencias: Los recursos de que trata el presente articulo se aplicarán al pago de atención de servicios de urgencias prestados a la población pobre no amparada por los regímenes especiales, contributivo y subsidiado y los eventos no cubiertos por el POS-Subsidiado, y se distribuirán a Departamentos  teniendo en cuenta los siguientes criterios:

-          Relevancia de la IPS, de mediana y alta complejidad, en la red de servicios departamental.

-          IPS no incluidas en la distribución de los recursos destinados a financiar los proyectos de reestructuración de la red pública hospitalaria.

-          Compromiso del ente territorial de iniciar procesos de reorganización, rediseño y modernización de las IPS públicas en las próximas vigencias

PARÁGRAFO.- El Ministerio de Salud, recibirá solicitudes con la información señalada en este articulo hasta el lunes 23 de diciembre de 2002, para lo cual se solicitara a los Departamentos y Distritos la información relacionada con la priorización sobre su respectiva red.

ARTÍCULO SEXTO.- Procedimiento para la distribución de los recursos destinados a la viabilización y fortalecimiento de la red de urgencias. Los recursos de que trata el presente artículo serán girados a las IPS públicas que suscriban Convenios de desempeño con el Ministerio de Salud, que contemplen el cumplimiento de metas de atención a población pobre no amparada por los regímenes especiales, contributivo y subsidiado y los eventos no cubiertos por el POS-Subsidiado, que no se encuentre financiada con otras fuentes. El Ministerio definirá en los convenios las metas a cumplir previo al giro de los recursos.

Para el desarrollo de las acciones de viabilización y fortalecimiento de la red de urgencias, se suscribirán los convenios de desempeño definidos por la Ley 778 de 2002, los mismos contendrán el cumplimiento de metas de atención a población pobre no amparada por los regímenes especiales, contributivo y subsidiado y los eventos no cubiertos por el POS-Subsidiado, que no se encuentre financiada con otras fuentes.

PARÁGRAFO.- Se autoriza al Ministerio de Salud para que mediante Resolución, distribuya el valor asignado a cada IPS, con base en los criterios fijados. El Ministerio de Salud informará al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los montos asignados a cada IPS, una vez expedido el acto administrativo.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Giro de los recursos destinados a financiar los proyectos de reestructuración de la red pública hospitalaria y viabilización y fortalecimiento de la red publica de urgencias.- Los recursos serán distribuidos y girados al encargo fiduciario constituido para tal efecto, en respuesta al cumplimiento de los compromisos definidos en el convenio que suscriban con el Ministerio de Salud.

Para efectos de acreditar el giro de los recursos para el fortalecimiento de la red de urgencias el Ministerio de Salud definirá la información que se requiere.

ARTÍCULO OCTAVO.- Vigencia.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el  Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los __ días del mes de diciembre de 2002

 

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA

Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las funciones de Ministro de Salud

Presidente CNSSS

ROBERTO JUNGUITO BONNET

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

DAVID ARTURO PALACIOS VALERO

Secretario Técnico CNSSS

 

 


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