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Servicio de Salud Colombia


MINISTERIO DE SALUD

 

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

  

ACUERDO NUMERO   238  DE 2002  

NORMA

DIARIO

FECHA_DIARIO

Acuerdo 238

45.039

19/12/2002

Por el cual se asignan recursos de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) Vigencia  2002

 

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

 

En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, y el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 1283 de julio de 1996 y,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley 100 de 1993, los recursos de la Subcuenta de Promoción tiene por objeto la financiación de las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad y "serán complementarios de las apropiaciones que haga el Ministerio de Salud para tal efecto";

Que en virtud del artículo 25 del Decreto 1283 de 1996, "la Subcuenta de Promoción tiene por objeto financiar las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad, de acuerdo con las prioridades que al efecto defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud";

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del Decreto 1283 de 1996, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud actúa como Consejo Administrador del FOSYGA y tiene la función de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del mismo;

Que según lo previsto en el Plan de acción del Ministerio de Salud se hace necesario realizar programas encaminados a fortalecer el Programa Ampliado de Inmunizaciones, la promoción de la salud sexual y reproductiva, el desarrollo de acciones para la prevención de la violencia como factor que altera la salud, acciones para la prevención de la mortalidad infantil y el desarrollo de acciones para la promoción de la actividad física
Que las enfermedades inmunoprevenibles que son objeto del Programa Ampliado de Inmunizaciones: poliomielitis, sarampión, rubeóla, parotiditis, tosferina, tétanos, tuberculosis, infecciones por hemófilos influenza y fiebre amarilla, son enfermedades que por su alta transmisibilidad se asocian con alto riesgo de epidemias, por lo que se debe mantener y fortalecer la vacunación universal para garantizar la protección de la población colombiana contra las altas externalidades que producen dichas enfermedades.
Que la problemática asociada con frecuencias altas de la fecundidad en adolescentes, embarazos no deseados, mortalidad materna, infecciones de transmisión sexual y por virus de la inmunodeficiencia humana, cáncer cervicouterino; así como la mayor morbilidad y mortalidad causada por todas las formas de violencia y el incremento de los factores de riesgo para enfermedades crónicas, requiere del fortalecimiento de las acciones de promoción y prevención dirigidas a la colectividad para alcanzar el mayor impacto de las acciones individuales.
Que el programa de fortalecimiento de las acciones de promoción y prevención que se presenta al Consejo permite alcanzar un mayor impacto de las acciones individuales de prevención de estas patologías de interés en salud pública que deben ser desarrolladas por las Entidades Promotoras de Salud en desarrollo de lo dispuesto por el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y de la Resolución 412 y 3384 del Ministerio de Salud, por cuanto van a contribuir a generar el autocuidado y a promocionar actitudes y prácticas que impiden la aparición de enfermedades.  

Que el desarrollo regular de estas acciones bajo los lineamientos del Ministerio de Salud, tienen un importante impacto económico en el sistema, disminuyendo la demanda de servicios y la carga de atención actualmente cubierta por el Plan Obligatorio de Salud, al incentivar las conductas de autocuidado mediante acciones de sensibilización a toda la población. Dichas acciones estarían reforzando a aquellas que se realizan individualmente en la consulta regular; al igual que tienen colateralidad con las acciones desarrolladas por EPS y ARS.

Que del rubro de inversión del Presupuesto General de la Nación se vienen comprometiendo recursos que son insuficientes para completar las metas del PAI por valor de $42.340.104.074. Para garantizar la disponibilidad de vacunas en el año 2003, se requiere iniciar el proceso licitatorio y asegurar el Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente para la compra de biológicos y con ello mantener el esfuerzo realizado en las Jornadas de Vacunación y no perder los logros alcanzados.

Que existen recursos disponibles en la Subcuenta de Promoción del FOSYGA, de acuerdo con certificación de la disponibilidad presupuestal expedida por la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud por valor de $34.970.710.234.oo

Que en ningún caso se destinarán recursos para gastos diferentes a las actividades incluidas en los programas y campañas definidas en el presente acuerdo, asociados a los programas del Ministerio de Salud.

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud por considerarlo ajustado a las normas vigentes.

 

A C U E R D A:

 

ARTÍCULO 1°.- Objeto: De conformidad con el plan de acción que hace parte del presente acuerdo, destinar la suma de $34.970.710.234.oo (Treinta y cuatro mil novecientos setenta  millones setecientos diez mil doscientos treinta y cuatro pesos) de la Subcuenta de Promoción del FOSYGA de la vigencia de 2002, para el fortalecimiento de las acciones prioritarias de promoción y prevención de enfermedades de interés en salud pública de carácter colectivo, complementarias de las acciones individuales que deben desarrollar las EPS , con recursos provenientes de la Subcuenta de Promoción de la vigencia de 2002, según disponibilidad presupuestal expedida por la Dirección General de Financiamiento y Gestión Financiera del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 2°.- Destinación y distribución de los recursos: Los recursos de que trata el artículo 1º del presente Acuerdo se destinarán a los siguientes programas de promoción y prevención de la salud:

 

 

PROGRAMA

VALOR $

1

Adquisición de los biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones, el cual complementa los recursos del Presupuesto Nacional 

24.970’710.234

2

Fortalecimiento de las acciones de información, educación, prevención, evaluación y Campaña Nacional de promoción de la Salud Sexual y Reproductiva y prevención de ITS – VIH SISDA y del embarazo no deseado

3.000’000.000

3

Fortalecimiento de las acciones de información, educación, evaluación y comunicaciones, para la prevención de la violencia como factor que altera  la salud.

2.800’000.000

4

Desarrollo de acciones de conocimiento, información, educación, prevención, evaluación y comunicaciones para la promoción de la salud mental.

1.000.000.000

5

Fortalecimiento de acciones para la prevención de la mortalidad infantil

1.700’000.000

6

Desarrollo de acciones de información, educación, evaluación, prevención y comunicaciones para la promoción de la actividad física

1.500’000.000

 

TOTAL

$34.970.710.234

 

ARTICULO 3°.-  Presentación de Informes.  El Ministerio de Salud deberá presentar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, un informe consolidado de la distribución  y asignación final de los recursos de que trata el presente Acuerdo y una evaluación del impacto de estas inversiones en el primer trimestre del 2003 y posteriormente informes de avance de manera trimestral.

ARTÍCULO 4°.- Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los

 

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA

Ministro de Salud

Presidente CNSSS

ROBERTO JUNGUITO BONETT

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

DAVID PALACIOS VALERO

Secretario Técnico CNSSS

 

 


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