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Servicio de Salud Colombia


MINISTERIO DE SALUD

 

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

  

ACUERDO NUMERO   235  DE 2002

  

 Por el cual se aprueba la distribución  de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía- Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA para garantizar la cofinanciación de la afiliación de la población afiliada al régimen subsidiado del periodo de contratación que inicia el 1 de octubre de 2002.

  

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

 

 En uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1.993 y ,

   

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario garantizar la financiación de la continuidad de la población afiliada al régimen subsidiado cuyo periodo de contratación finaliza el 30 de septiembre de 2002;

Que el artículo 221 de la Ley 100 establece que los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, cofinancian con los Entes Territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del régimen subsidiado;

Que el artículo 50 de la Ley 715 de 2001 establece que los recursos de cofinanciación de la Nación destinados a subsidios a la demanda, deberán distribuirse entre los entes territoriales de acuerdo a las necesidades de cofinanciación de la afiliación alcanzada en la vigencia anterior;  una vez descontados los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y los recursos propios destinados a financiar la continuidad de cobertura;

Que el artículo 70 de la Ley 715, establece que durante el periodo de transición, los recursos de cofinanciación de la Nación destinados a subsidios a la demanda, contribuirán a garantizar la continuidad de la población afiliada al Régimen Subsidiado en la vigencia anterior al inicio del periodo de transición definido en la presente ley, una vez descontados por cada entidad territorial los recursos del Sistema General de Participaciones para salud y los recursos propios destinados a financiar la continuidad de la cobertura.

Que algunas entidades territoriales en aplicación del Acuerdo 207 del CNSSS efectuaron ampliaciones de cobertura con cargo a los recursos de liquidación de los contratos y recursos no comprometidos para las vigencias 1996 a 2000, las cuales deberán garantizarse según lo establecido por el citado Acuerdo.

Que el art. 5 del Acuerdo 100, estableció  que Las entidades territoriales deben garantizar que mantendrán el nivel de afiliaciones logradas al régimen subsidiado, con aquellos recursos propios de sus respectivos presupuestos,  adicionales a los asignados por ley, destinados a subsidios a la demanda.  por los siguientes 3 años,

Que  el Parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley 715 establece que la ampliación de cobertura de la población pobre mediante subsidios a la demanda, que se haga con recursos propios de las entidades territoriales, deberá financiarse con ingresos corrientes de libre destinación, con destinación específica para salud o con recursos de capital, cuando en este último caso, se garantice su continuidad como mínimo por cinco (5) años.

Que según certificación expedida por la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos en el presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, existe apropiación suficiente para efectuar la distribución del presente Acuerdo con cargo a la vigencia 2002.

Que se encuentra en trámite de aprobación, la autorización para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al Acta correspondiente;

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.-  Objeto:  Distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad de la vigencia 2002, por valor de 40,882,445,651 que afecta el presupuesto de la presente vigencia y 54,768,373,198 que afecta vigencia futuras correspondientes a la vigencia de 2003, para un valor total de 95,650,818,849 con el fin de garantizar la financiación de la población afiliada al régimen subsidiado, del periodo de contratación que comienza el 1 de octubre de 2002 y finaliza el 31 de marzo de 2003.

Esta distribución esta sujeta al certificado de autorización para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras expedida por el Ministerio de Hacienda, previo concepto del Departamento Nacional de Planeación.   

Anexo 235.zip

ARTÍCULO SEGUNDO.-         Financiación de la continuidad de la población afiliada en el periodo de contratación que comienza el 1 de octubre de 2002 y termina el 31 de marzo de 2003: La continuidad de la población afiliada al régimen subsidiado se financiará con los siguientes recursos:

a.      Financiación de la entidad territorial.  Las Entidades Territoriales financiarán, la afiliación de los beneficiarios del régimen subsidiado de este periodo de contratación con  los siguientes recursos:

b.     El FOSYGA, Subcuenta de Solidaridad, financiará el saldo para completar el costo de la afiliación a todos los municipios, una vez se hayan destinado los recursos mencionados en los montos establecidos en los anexos que hacen parte del presente Acuerdo.  Los recursos asignados para cada Entidad Territorial corresponden al máximo monto de cofinanciación del FOSYGA.

Parágrafo.-  Las entidades territoriales que realizaron ampliación de cobertura durante el 2001,  con cargo a los recursos definidos en el Parágrafo primero del artículo 42 de la Ley 643 de 2001, deberán garantizar su sostenibilidad con esta misma fuente.

ARTÍCULO TERCERO.- Periodo de contratación.  Los recursos distribuidos mediante este Acuerdo para garantizar la continuidad de la población afiliada, deberán contratarse por 6 meses a partir del 1 de octubre de 2002 y hasta el 31 de marzo de 2003.  A partir de esta fecha los periodos de contratación se igualarán a los establecidos en el Acuerdo 77 del CNSSS.

ARTICULO CUARTO.-  Financiación del Incremento de la UPC-S. El incremento de la UPC-S de los contratos que vencen el 30 de septiembre de 2002 se financiará con los saldos de la liquidación de éstos, así como con los rendimientos financieros de que trata el artículo 40 del acuerdo 77, disponibles en los fondos de salud de las entidades territoriales. Los saldos que resulten de esta liquidación así  como los disponibles de contrataciones anteriores se destinarán a financiar el incremento de la UPC-S entre enero y marzo del 2003. El FOSYGA asignará recursos una vez aplicados los saldos anteriores certificados por la entidad territorial ante la Superintendencia Nacional de Salud. En el caso que resulten saldos a favor del FOSYGA estos deberán ser girados a la subcuenta de solidaridad dentro de los 30 días siguientes a la suscripción del acta de liquidación del contrato.

PARAGRAFO.- La liquidación de los contratos deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del contrato. Copia de las actas de liquidación se enviarán a la Superintendencia Nacional de Salud. 

ARTÍCULO QUINTO.-  Vigencia.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de septiembre de 2002

 

Publicado en el diario oficial 44.950 del 1 de Octubre de 2002

 

 

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA

Ministro de Salud

Presidente CNSSS

ROBERTO JUNGUITO BONNET

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

DAVID ARTURO PALACIOS VALERO

Secretario Técnico CNSSS

 


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