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Servicio de Salud Colombia


 

MINISTERIO DE SALUD     

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD  

 

ACUERDO 230 DE 2002

(julio 9)

Diario Oficial No. 44.896, de 10 de agosto de 2002

 

  por el cual se asignan recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía y se dictan otras disposiciones.

 

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 172, nume ral 12 y 212 de la Ley 100 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario realizar una modificación a los recursos asignados en el Acuerdo 222 del CNSSS para la población desmovilizada en los departamentos de Antioquia y Caquetá, cuya afiliación la deben realizar las capitales de departamento, debido a que dichos recursos se calcularon con la UPC-S promedio de los municipios de Medellín y Florencia, según lo establecido en el artículo 8° del Acuerdo 222, existiendo población afiliada en las zonas con UPC-S con prima del 25%;

Que el municipio de Envigado en el departamento de Antioquia, solicita le sean asignados recursos para garantizar la continuidad de la totalidad de los afiliados que venían siendo financiados por la Caja de Compensación Familiar, Comfenalco Antioquia, con los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta que dicha Caja solicitó su retiro y cumplió con los términos definidos por las normas y el municipio solo reportó en su oportunidad el traslado de 1.110 afiliados de los 2.000 financiados con los recursos mencionados;

Que según la Información de la Superintendencia del Subsidio Familiar contenida en la Resolución número 0023 de 2002 la Caja de Compensación Familiar de La Guajira, y la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca integrantes de Cajasalud ARS UT, disminuyeron el recaudo del subsidio familiar, lo cual afecta los recursos, que de conformidad con el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, las Cajas de Compensación Familiar deben destinar para la financiación del régimen subsidiado en el municipio de Riohacha, Guajira y en Bogotá, D. C. respectivamente, pasando del 10 al 5%, razón por la cual para garantizar la continuidad de los afiliados se hace necesario que el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, aporte los recursos faltantes;

Que en aplicación del Acuerdo 225 del CNSSS, la Caja de Compensación Familiar, Cafam, no suscribió el contrato de aseguramiento el 1º de junio del año en curso, en el municipio de Cucunubá, Cundinamarca, para 785 afiliados financiados con los recursos que administraba directamente la Caja, en cumplimiento del artículo 217 de la Ley 100 de 1993, por lo que se hace necesario garantizar el aseguramiento de estos afiliados al Régimen Subsidiado, sin solución de continuidad, teniendo en cuenta los recursos disponibles en la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y existe el estudio de sostenibilidad respectivo;

Que existe concepto técnico favorable emitido por la Coordinación de Promoción de la Afiliación y Participación Ciudadana de la Dirección General de Aseguramiento del Ministerio de Salud, en el que se expone la situación de cada Municipio, la necesidad de redistribuir o asignar los recursos correspondientes de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga para garantizar la continuidad de la afiliación y la de presentar a consideración del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, las solicitudes efectuadas por las Entidades Territoriales;

Que según certificación expedida por la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos en el presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, existe apropiación suficiente para efectuar la distribución del presente Acuerdo, y en el municipio de Cucunubá en el departamento de Cundinamarca donde la Caja de Compensación Familiar, Cafam, administraba directamente los recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta que es necesario conservar la destinación del recurso, para garantizar la continuidad de esta población, una vez se realicen los trámites presupuestales de ley;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al Acta correspondiente,

 

ACUERDA:

Artículo 1°. Asignar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga. Asignar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía a los municipios que se relacionan a continuación y en las siguientes cuantías:

 

Departamento                                Municipio                                    Fosyga 2002

Antioquia                                         Medellín                                           11,680,578

Antioquia                                         Envigado                                         124,616,910

Bogotá, D. C.                                   Bogotá, D. C.                                 382,592,957

Caquetá                                            Florencia                                             5,433,822

Cundinamarca                                  Cucunubá                                       109,914,915

Guajira                                             Riohacha                                         373,370,118

                                                         Total                                           1,007,609,300

 

Parágrafo. Las Cajas de Compensación Familiar que se retiren de la administración del Régimen Subsidiado en un determinado Municipio deberán girar a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga los recursos que venían administrando directamente en dicho Municipio en cumplimiento del artículo 217 de la Le y 100 de 1993, a efecto de garantizar la continuidad del aseguramiento de los afiliados en el mismo.

Artículo 2°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2002.

El Ministro de Salud, Presidente CNSSS,

Gabriel Riveros Dueñas.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Federico Rengifo Vélez.

El Secretario Técnico CNSSS,

Carlos Mario Ramírez Ramírez.


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