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Servicio de Salud Colombia


MINISTERIO DE SALUD  

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

 

ACUERDO NUMERO   222  DE  2002

 

Por el cual se aprueba la distribución  de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía- Subcuenta de Solidaridad para la vigencia 2.002, y se dictan otras disposiciones.

  

 

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 y en el artículo 212 de la Ley 100 de 1.993 y ,

 

CONSIDERANDO

Que se hace necesario garantizar la financiación de la continuidad de la población afiliada al régimen subsidiado cuyo periodo de contratación finaliza el 31 de marzo de 2002.

Que el artículo 221 de la Ley 100 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, cofinancian con los Entes Territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del régimen subsidiado;

Que el artículo 50 de la Ley 715 de 2001 establece: “ Los recursos de cofinanciación de la Nación destinados a la atención en salud de la población pobre mediante subsidios a la demanda, deberán distribuirse entre los entes territoriales de acuerdo a las necesidades de cofinanciación de la afiliación alcanzada en la vigencia anterior,  una vez descontados los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y los recursos propios destinados a financiar la continuidad de cobertura.”

Que a la Caja de Compensación Familiar Campesina - COMCAJA que administraba directamente los recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993, le fue declarada la caducidad por el Municipio de Yarumal – Antioquia y por esta razón a los municipios en los cuales tenía contratos financiados con estos recursos, no les fue posible garantizar con todas las fuentes disponibles, la continuidad de la totalidad de la población afiliada, por el periodo de contratación incluidos los afiliados a dicha CCF;  siendo necesario, asignarles los recursos correspondientes a la Entidad Territorial para garantizarles la financiación de la totalidad de esta población hasta el 31 de marzo de 2002.

Que la asignación de este Acuerdo no compromete la sostenibilidad financiera del sistema ni de la Subcuenta de solidaridad del FOSYGA, en el corto y mediano plazo, de acuerdo con el estudio presentado por el Ministerio de Salud.

ACUERDA

 

ARTÍCULO PRIMERO.-  Objeto:  Distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad de la vigencia 2002, por valor de $402.175.187.229 (CUATROCIENTOS DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS) que afecta el presupuesto de la presente vigencia y $123.613.987.362 (CIENTO VEINTITRES MIL SEICIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS) que afecta recursos de vigencias futuras correspondientes a la vigencia de 2003, para un valor total de $525.789.174.591 (QUINIENTOS VENTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS) con el fin de garantizar la financiación de la población afiliada al régimen subsidiado, del periodo de contratación que comienza el 1 de abril del 2002.

Esta distribución está sujeta al certificado de autorización para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras expedida por el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación. 

ARTÍCULO SEGUNDO.-     Distribución de recursos para financiar la continuidad de la población afiliada en el periodo de contratación que comienza el 1 de abril de 2.002 y termina el 31 de marzo del 2003: La cofinanciación del FOSYGA- Subcuenta de Solidaridad, para financiar la continuidad de la población afiliada en el periodo de contratación que comienza el 1 de abril de 2002, será conforme a la distribución por Entidad Territorial que se presenta en el Anexo del presente Acuerdo que hace parte integral del mismo.

ARTÍCULO TERCERO.-  Otras asignaciones.  Se asignan recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, según el anexo del presente Acuerdo para financiar los siguientes conceptos:

a.- El incremento de la UPC-S de los meses de enero, febrero y marzo del 2002, de las afiliaciones cuyo periodo de contratación finaliza el 31 de marzo del 2002.

b.- La continuidad de la población rural migratoria afiliada al régimen subsidiado.

c.- La continuidad de la población desmovilizada afiliada al régimen subsidiado.

ARTÍCULO CUARTO.- Garantía de la financiación de los afiliados con los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 y de los traslados realizados con cargo a este recursos:  Las Cajas de Compensación Familiar que administren directamente los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, garantizarán en cada municipio, la continuidad de la población afiliada al Régimen Subsidiado, comprometiendo para este efecto los porcentajes establecidos por la Ley.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los Acuerdos 95 y 104 del CNSSS en relación con la financiación de los afiliados a las Cajas de Compensación Familiar que se trasladaron a otras Administradoras del Régimen Subsidiado, en los plazos establecidos en el Acuerdo 77 del CNSSS, se asignan los recursos  distribuidos por Entidad Territorial conforme al Anexo del presente Acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO.- Calculo para determinar el número de afiliados con cargo a los recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993:  El número de beneficiarios que las Cajas de Compensación Familiar están en capacidad de afiliar en cada vigencia, se estimará anualmente con base en el 90% del presupuesto proyectado para cada año, y el valor de la UPC-S autorizada por el CNSSS, más un ajuste estimado de la misma para la siguiente vigencia, hasta concluir el período de contratación correspondiente. Con estos recursos se financiarán los contratos, independientemente que su ejecución comprenda dos vigencias. 

ARTÍCULO SEXTO.- Periodo de contratación.  Los recursos distribuidos mediante este Acuerdo para garantizar la continuidad de la población afiliada, deberán comprometerse mediante la suscripción de contratos por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2002 hasta el 31 de marzo de 2003.

ARTICULO SÉPTIMO.- Suscripción de contratos. En virtud de lo establecido en el artículo 46 de Ley 715 de 2001, las Entidades Territoriales suscribirán los contratos del régimen subsidiado con las ARS, descontando de la Unidad de Pago por Capitación de cada afiliado, el porcentaje que defina el CNSSS para financiar las acciones de promoción y prevención, que deben ser ejecutadas por las Entidades Territoriales.

ARTICULO OCTAVO.  Contratación de población rural migratoria y población desmovilizada.  Los contratos para garantizar la afiliación de la población rural migratoria, se suscribirán entre la ARS y  el municipio en el cual reside esta población la mayor parte del tiempo, de acuerdo con el anexo del presente Acuerdo. 

Los contratos que se suscriban para garantizar la continuidad de la población desmovilizada se celebrarán entre el municipio capital del respectivo departamento y la ARS. 

En consecuencia, los recursos del FOSYGA se asignarán para esta población según lo establecido en el presente artículo.

Parágrafo.  El departamento en cumplimiento de las competencias establecidas en el artículo 74 de la Ley 715 de 2001, deberá velar por el adecuado desarrollo de estos contratos de tal forma que se garantice la prestación de los servicios.

ARTICULO  NOVENO.-  Continuidad de la población afiliada a la Caja de Compensación Familiar Campesina – COMCAJA.  Se asignan recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad de la vigencia 2002 según anexo del presente Acuerdo,  para garantizar la continuidad del aseguramiento de toda la población afiliada al régimen subsidiado en esos municipios.

ARTICULO DECIMO.-  Capacidad de afiliación con cargo a los recursos para ampliación de cobertura del SGP distribuidos por el CONPES – Social 057 de 2002.  El calculo de la capacidad de afiliación con cargo a estos recursos deberá considerar una estimación para financiar el ajuste de la UPC-S del año 2003 de acuerdo con el periodo de contratación en el que se realice la ampliación de cobertura. La financiación del 100% de esta afiliación se efectuará con cargo a los recursos del SGP; y en consecuencia, no habrá cofinanciación del FOSYGA para dicha ampliación en el periodo de contratación anual para el que se realice.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.-  Aproximación de la UPC-S.  El valor de la UPC-S aprobado mediante el Acuerdo 218 del CNSSS, será ajustado al entero próximo.  En consecuencia,  la Unidad de pago por capitación del Régimen subsidiado tendrá un valor de $168.023 año y en las zonas en las que se reconoce la prima adicional el valor será $210.028.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.-  Vigencia.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D. C.  a los

 

 

GABRIEL RIVEROS   DUEÑAS

           Ministro de Salud

        Presidente CNSSS

 

 

      FEDERICO ALONSO RENGIFO VELEZ

Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

 

 

CARLOS MARIO RAMIREZ RAMIREZ

Secretario Técnico CNSSS

 


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