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Servicio de Salud Colombia


MINISTERIO DE SALUD  

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 44.662, de 30 de diciembre de 2001

 

 

ACUERDO NUMERO  218 DE 2001

 

Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2.002 y se dictan otras disposiciones.

 

 

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

 

en ejercicio de las facultades legales, conferidas en los numerales 3, 4, 8 y 12 del artículo 172, el artículo 182 y el artículo 222 de la Ley 100 de 1993,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al CNSSS fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Que para el efecto deberá tener en cuenta el perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio, en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería, de acuerdo con la tecnología disponible en el país.

 

Que el Ministerio de Salud y la OPS/OMS adelantaron un estudio técnico del equilibrio financiero UPC/POS, el cual fue expuesto al CNSSS en su sesión del 11 de diciembre de 2001, evidenciándose las dificultades financieras del Régimen Contributivo que hacen imperativa la adopción de medidas en el corto, mediano y largo plazo para garantizar su sostenibilidad financiera.

 

Que de conformidad con los factores de ponderación de la estructura diferencial de UPC, que se han venido aplicando se genera un gasto en la subcuenta de compensación del Fosyga, que se estima en 1, 031 cuantificado en $ 13.750,oo percapita/año 2001 adicionales, que afecta la sostenibilidad financiera de la subcuenta de compensación. 

 

Que con base en lo anterior es procedente disponer el reajuste de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), para el Régimen Contributivo en un porcentaje del 4%.

 

Que la  subcuenta de Promoción presenta excedentes de periodos anteriores,  lo que permite disminuir la proporción que se asigna del I.B.C. sin afectar el valor que de la subcuenta se reconoce a las E.P.S. para el desarrollo de actividades de Promoción y Prevención en el Régimen Contributivo. Valor que es procedente reajustar en un 8%.

 

Que en el régimen subsidiado el gasto en salud ha venido aumentando y de acuerdo con el comportamiento de los recursos para subsidio a la demanda la subcuenta de solidaridad presenta una situación financiera que garantiza su sostenibilidad y por tanto es procedente incrementar la UPC-S en el mismo porcentaje que el salario mínimo legal mensual básico, es decir el 8,04%.

 

 

 

A C U E R D A:

 

 

ARTÍCULO 1º.-  Fijar el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, para el año 2002 en la suma anual de $300.684,38, que corresponde a un valor diario de $835,23.

 

PARAGRAFO: El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su sesión ordinaria del mes de abril de 2002, revisará este valor con soporte en la información sobre frecuencias de uso y gasto reportadas por las E.P.S. y el comportamiento del proceso de compensación durante el primer trimestre de 2002.

 

ARTÍCULO 2º-  Cada E.P.S. deberá destinar, a partir del 1° de enero de 2.002 el 0.25% del ingreso base de cotización, para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general, a todos sus afiliados cotizantes. Este valor incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la E.P.S. con base en lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

 

ARTÍCULO 3º- Las licencias de maternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía – Subcuenta de Compensación. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la E.P.S. con base en lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999. 

 

ARTÍCULO 4º- Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación por estructura poblacional y de costo para el Régimen Contributivo, así:

 

Grupo etáreo

Estructura de Costo

Valor Año

Menores de 1 año

2.47

$ 742.690,42

De 1 a 4 años

1.28

$ 384.876,01

De 5 a 14 años

0.68

$ 204.465,38

De 15 a 44 años( Hombres)

0.60

$ 180.410,63

De 15 a 44 años( Mujeres)

1.24

$ 372.848,63

De 45 a 59 años

0.81

$ 243.554,35

Mayores de 60 años

2.28

$ 685.560,39

 

A la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo se reconocerá una prima adicional del 33% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada   y  la  región  de  Urabá   dando

como resultado un valor promedio de UPC anual de $399.909,60 que corresponde a un valor diario de $1.110,86. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC del resto del país.

 

 

La estructura de costo por grupo etáreo es la siguiente:

 

Grupo etáreo

Estructura de Costo

Valor Año con Prima Adicional

Menores de 1 año

2.47

$ 987.778,26

De 1 a 4 años

1.28

$ 511.885,09

De 5 a 14 años

0.68

$ 271.938,96

De 15 a 44 años( Hombres)

0.60

$ 239.946,14

De 15 a 44 años( Mujeres)

1.24

$ 495.888,68

De 45 a 59 años

0.81

$ 323.927,29

Mayores de 60 años

2.28

$ 911.795,32

 

 

ARTÍCULO 5º- Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para el año 2.002 en la suma anual de $168.022,80, que corresponde a un valor diario de $466,73 y el cual será único por afiliado independientemente de su grupo etáreo.

 

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado se reconocerá una prima adicional del 25% en los Departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés,  Vichada  y la región de Urabá, dando como resultado un valor de UPC anual de $210.027,60, que corresponde a un valor diario de $ 583,41. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC del resto del país.

 

 

ARTÍCULO 6º- Destinar el 0.16% del ingreso base de cotización para la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo de Solidaridad y Garantía.

 

 

ARTÍCULO 7º- Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud para el desarrollo de actividades de Promoción y Prevención, durante el año 2.002 en la suma anual de $12.690,oo año, que corresponde a  un valor diario de $35,25 para el Régimen Contributivo.

 

 

ARTÍCULO 8º- El valor de la Unidad de Pago por Capitación que se define en el presente Acuerdo  rige para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2.002. En consecuencia, en las declaraciones de giro y compensación correspondientes a los aportes destinados a financiar el POS-C en el mes de enero del año 2.002, se reconocerá con base en el valor aquí definido; así mismo, se reajustarán los contratos del Régimen Subsidiado, correspondientes a todos los períodos de contratación, a partir del 1º de enero de 2.002. 

 

 

ARTÍCULO 9º- CUOTAS MODERADORAS: Modificar el inciso primero del artículo 12º del Acuerdo 030 de 1996, el cual quedará así: “Artículo 12o.- Autonomía de las EPS. Las Entidades Promotoras de Salud están en libertad para definir las frecuencias de  aplicación de las cuotas moderadoras y copagos para lo cual deberán tener en cuenta la antigüedad del afiliado y los estandares de uso de servicios. En todo caso deberán contar con un sistema de información que permita conocer las frecuencias de uso por afiliado y por servicios de manera tal que en un año calendario este exenta del cobro de cuota moderadora la primera consulta o servicio previstos en el artículo 6º del presente Acuerdo, con excepción de la consulta externa médica de que trata el numeral 1”.

  

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los

 

 

 

 

GABRIEL RIVEROS   DUEÑAS

           Ministro de Salud

        Presidente CNSSS

       CATALINA CRANE ARANGO

Viceministra Técnica encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

 

 

 

 

CARLOS MARIO RAMIREZ RAMIREZ

Secretario Técnico CNSSS

 

 


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