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Servicio de Salud Colombia


MINISTERIO DE SALUD  

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 215 DE 2001

(noviembre 26)

por el cual se definen los criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta ECAT, por valor de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000), destinados a financiar el programa de reestructuración de las instituciones prestadoras de Servicios de Salud de la Red Pública, conforme a lo establecido

en el artículo 1° de la Ley 696 de 2001.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, 

en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y  artículo 6° del Decreto 1283 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de continuar desarrollando el programa de reestructuración de instituciones prestadoras de servicios de salud de la red pública,  en el contexto de la organización de redes de servicios, con el fin de adecuar la estructura y gestión de los recursos y servicios, incorporando en su funcionamiento principios de eficiencia, efectividad social, descentralización territorial y autonomía institucional;

Que es prioridad para el Gobierno Nacional el desarrollo del Programa de Modernización de las Redes de Prestación de Servicios de Salud que tiene como objetivo general apoyar la conformación de redes públicas de prestación de servicios de forma que conduzca a la operación de las mismas de manera integrada y coordinada y en condiciones de viabilidad social, técnica y financiera, permitiendo su sostenibilidad dentro del marco de SGSS;

Que para la ejecución del Programa de modernización de las redes de prestación de servicios se contará con financiación del crédito externo y recursos de contrapartida nacional;

Que los recursos de que trata la Ley 696 de 2001 destinados a financiar el programa de reestructuración de las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red pública, harán parte de los recursos de contrapartida que el Gobierno Nacional  comprometa en la negociación del crédito externo;

Que según certificación expedida por la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos existe en el presupuesto de la Subcuenta  ECAT del Fosyga, apropiación suficiente para efectuar la distribución del presente Acuerdo,

ACUERDA:

Artículo 1°.  Objeto. Establecer los criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía, por valor de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) que se destinarán a financiar el programa de reestructuración de las instituciones prestadoras de Servicios de Salud de la Red Pública, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley 696 de 2001.

Artículo 2°. Criterios de distribución. Los recursos de que trata el artículo anterior serán distribuidos entre las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, que hagan parte de las redes de los departamentos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente acuerdo. 

Los recursos se distribuirán hasta el monto disponible, para financiar los proyectos de reestructuración de redes ubicadas en como mínimo tres departamentos de diferentes zonas geográficas y se destinarán a los siguientes conceptos:

 – Pago de indemnización y liquidación del recurso humano que se retire de las instituciones.

– Pago de pasivos laborales derivados del proceso de reestructuración.

– Pago de otros pasivos acumulados que sean críticos en la operación sostenible de la IPS.

Artículo 3°. Procedimiento para la distribución de los recursos. Los recursos de que trata el presente acuerdo se distribuirán teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

Presentación de los estudios técnicos que analicen la situación de la prestación de servicios salud en la región y sustenten la propuesta de organización y modernización de la red, con la documentación requerida por el Ministerio de Salud; cálculos de los costos de liquidación e indemnización del recurso humano a retirar, de los pasivos laborales, y de los pasivos acumulados que sean críticos en la operación de las instituciones.

– Aprobación del estudio y de la propuesta de modernización por parte del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Salud, a partir de la evaluación del impacto del proceso en la generación de sostenibilidad futura y estabilidad en la prestación de los servicios en las instituciones que conforman la red.

– Acta de compromiso de los gobiernos territoriales e institucionales para adelantar las acciones contenidas en la propuesta.

– Acta de intención de los gobiernos territoriales que manifiesten su disponibilidad para presentar y tramitar las Ordenanzas o Acuerdos con los cuales se les autorice a  acceder a un crédito condonable que pueda otorgar la Nación, para continuar el proceso de modernización de las redes de servicios.  Compromiso que quedará como obligación en el Convenio de Eficiencia.

La acreditación de los anteriores requisitos se deberá realizar antes del 10 de diciembre de 2001, ante el Ministerio de Salud-Dirección General de Desarrollo de la Prestación de Servicios de Salud.

El Ministerio de Salud mediante Acto Administrativo asignará los recursos a las entidades territoriales y a las instituciones prestadoras de servicios de salud, que hacen parte de las redes seleccionadas. 

El Ministerio de Salud informará al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los montos asignados a cada institución, una vez expedido el acto administrativo.

Artículo 4°. Convenios de Eficiencia. Los convenios de eficiencia establecidos por la Ley 696 de 2001 contendrán las metas a cumplir relacionadas con: la reducción del gasto, en especial el relacionado con el recurso humano; el mejoramiento en la producción de servicios; y el mejoramiento de los procesos de gestión hospitalaria; metas que deberán reflejarse en los indicadores incluidos en la matriz de evaluación y seguimiento.

Artículo 5°. Giro de los recursos. Los recursos serán distribuidos y girados a las entidades territoriales y a las instituciones prestadoras de servicios de salud que hacen parte de las redes seleccionadas, en forma progresiva y en respuesta al cumplimiento de las metas establecidas en la matriz de evaluación y seguimiento que hace parte integral de los convenios de eficiencia, firmados por el Ministerio de Salud.

Artículo 6°.  Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el  Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2001.

El Viceministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud, Presidente CNSSS,

Miguel Germán Rueda Serba usek.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Secretario Técnico CNSSS,

Carlos Mario Ramírez Ramírez.


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