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Servicio de Salud Colombia


MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

   

ACUERDO NUMERO  214  DE 2001

 Por el cual se aprueban los criterios de distribución  y se asignan recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad, para ampliación de cobertura y se dictan otras disposiciones

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

 

en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 212 y 172 numeral 12  de la Ley 100 de 1.993 y 

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario ampliar la cobertura del régimen subsidiado en las Entidades Territoriales que registran menor cobertura de afiliación con relación a la población con necesidades básicas insatisfechas.

Que procede dar cumplimiento a lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo 207 del CNSSS, que establece el reintegro a las Entidades Territoriales  de los recursos de cofinanciación del FOSYGA- Subcuenta de Solidaridad no ejecutados en las vigencias 1996-2000.

Que se requiere promover la destinación de recursos de esfuerzo propio para la ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado para los niveles I y II de SISBEN.

Que conforme al estudio técnico de sostenibilidad realizado por el Ministerio de Salud, que hace parte del Acta correspondiente de la sesión del CNSSS, se garantiza la sostenibilidad futura de la ampliación de cobertura prevista.

Que según certificación expedida por la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos en el presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, modificado por el Acuerdo 211 del CNSSS, existe apropiación suficiente para efectuar la distribución del presente Acuerdo.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1°.-  Objeto:  Aprobar los criterios de distribución de recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) Subcuenta de Solidaridad, subsidios a la demanda, para  ampliación de cobertura del régimen subsidiado y aprobar una distribución de recursos por $85.000.000.000 (ochenta y cinco mil millones de pesos  m/cte) afectando el presupuesto de la vigencia 2001.

La ejecución de los recursos de que trata el presente Acuerdo se realizará según las normas presupuestales vigentes.

ARTICULO  2°.- Criterios de distribución.  Los recursos de que trata el presente Acuerdo se distribuirán aplicando los siguientes criterios y procedimientos:

a.- Asignar recursos del FOSYGA- Subcuenta de Solidaridad para ampliación de cobertura del régimen subsidiado a los municipios y distritos que en cumplimiento del artículo 2° del Acuerdo 207 del CNSSS, reintegraron al FOSYGA Subcuenta de Solidaridad, recursos de cofinanciación no ejecutados  en las vigencias 1996-2000 antes del 31 de octubre de 2001. En el caso en que el total reintegrado sea inferior a $1.000.000, este se asignará en su totalidad en esta vigencia, según anexo que hace parte del presente Acuerdo.  

b.- Cofinanciar la ampliación de cobertura con recursos del FOSYGA  a los municipios y distritos, teniendo en cuenta las coberturas alcanzadas  con relación a la población con necesidades básicas insatisfechas, financiando un mayor porcentaje con recursos del FOSYGA a aquellas Entidades Territoriales que registren menores coberturas. Estos recursos se distribuirán con base en las siguientes  condiciones según anexo que hace parte del presente Acuerdo. :

-         Las Entidades Territoriales cuya cobertura sea inferior al 40% accederán a los recursos de la subcuenta de solidaridad del FOSYGA requeridos para alcanzar el porcentaje antes indicado, sin  necesidad de destinar recursos de  esfuerzo propio para cofinanciación.

-         Las Entidades Territoriales en las que la cobertura de afiliación al régimen subsidiado se encuentre entre el 40% y el 65%, accederán a un porcentaje variable  de cofinanciación entre el 80% y 50% del costo total de la ampliación, dependiendo del nivel de  cobertura actual,  de la siguiente manera:    

Cobertura con Relación a NBI

% Cofinanciación FOSYGA

% INCREMENTO SOBRE POB. NBI

  40%-45%

         80,00%

         5.0%

>45%-55%

         70,00%

         4.5%

>55%-65%

         50,00%

         4.0%

-         Las Entidades Territoriales que no estén en capacidad de realizar el esfuerzo requerido, podrán acceder proporcionalmente a los recursos del FOSYGA asignados, de acuerdo con su capacidad de financiación.

-         Se definirá el número de beneficiarios a cofinanciar de manera inversamente proporcional a la cobertura actual de cada municipio.

A las Entidades Territoriales que hubieren comprometido recursos de esfuerzo propio territorial a partir del 1° de octubre del presente año en ampliación de cobertura financiada 100% con dichos recursos territoriales, se les reconocerá ese monto como parte de la cofinanciación de esfuerzo propio para acceder a los recursos del FOSYGA asignados en virtud de lo establecido en el presente Acuerdo. (Anexo 1)

c.- El monto restante de los recursos para ampliación de cobertura,  hasta  completar  el total de los recursos previstos en el presente Acuerdo, se distribuirá  entre las Entidades Territoriales que dispongan de recursos adicionales de esfuerzo propio, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

-         El FOSYGA - Subcuenta de Solidaridad, cofinanciará  el costo de la afiliación, dependiendo de la cobertura con relación a la población con NBI del municipio en  los mismos porcentajes de cofinanciación establecidos en el literal b.- del presente Acuerdo; la cofinanciación para  las Entidades territoriales con coberturas superiores al 65% será del 40% con recursos del FOSYGA. El monto restante se financiará con recursos de esfuerzo propio de la Entidad Territorial. La cofinanciación del FOSYGA se aplicará proporcionalmente a los recursos de esfuerzo propio que se destinen.

-         El Ministerio de Salud distribuirá mediante Acto Administrativo estos recursos entre los municipios que cumplan con las condiciones establecidas en este literal hasta completar el monto de recursos disponible por este criterio. En caso de que las solicitudes de cofinanciación fueran superiores al monto definitivo que resultara de lo asignado a este literal y de los recursos no comprometidos del literal b-, la distribución se realizará proporcionalmente entre las Entidades Territoriales. Podrán acceder a estos recursos todas  las Entidades Territoriales incluyendo las que hubieran accedido a los recursos del literal a y b del presente artículo y que acrediten en los términos aquí establecidos la disponibilidad de recursos adicionales de esfuerzo propio.

La población pobre y vulnerable objetivo de la presente ampliación de cobertura debe corresponder a los niveles I y II de SISBEN y en ningún momento se cofinanciará población de nivel III de SISBEN; de esta distribución definitiva se informara al CNSSS.

PARÁGRAFO 1° .- Para acceder a los recursos de cofinanciación del FOSYGA, las Entidades Territoriales informarán al Ministerio de Salud- Dirección General de Aseguramiento, sobre el monto de recursos de esfuerzo propio que destinarán para la ampliación de cobertura, antes del 3 de diciembre de 2001, anexando el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal.

PARÁGRAFO 2°.- Se entenderá por esfuerzo propio de las Entidades Territoriales, los recursos públicos que hagan parte del presupuesto de  las Entidades Territoriales, distintos  a los que la ley  destina al régimen subsidiado y que hayan sido efectivamente apropiados para este fin, debiéndose garantizar la sostenibilidad de estos recursos  en los términos establecidos en el artículo 5 del Acuerdo 100 del CNSSS.

PARÁGRAFO 3°.-.  Los recursos asignados en los anexos del presente Acuerdo que no se comprometan por las Entidades Territoriales, podrán ser redistribuidos por el Ministerio de Salud con base en los criterios establecidos en el literal c.- del presente artículo.

ARTICULO 3°.- Financiación del ajuste de la UPC-S. El  incremento de la UPC-S de los meses de enero a septiembre de 2002, por la ampliación de cobertura del presente Acuerdo, en la proporción cofinanciada con recursos del FOSYGA, se financiará con cargo al presupuesto de esta misma fuente de la vigencia 2002.

ARTÍCULO 4°.- Período excepcional de contratación y selección de ARS.  El período excepcional de contratación en el cual se podrán comprometer los recursos de que trata el presente Acuerdo, conforme a las normas presupuestales vigentes, será por esta vez el comprendido entre el 16 de diciembre de 2001 y el 30 de septiembre de 2.002. Para este período excepcional de contratación, no aplicarán las disposiciones establecidas en el Acuerdo 111 del CNSSS para autorizar fechas diferentes de contratación al período establecido en el presente Acuerdo.

Los beneficiarios elegirán libremente la ARS; con este propósito, la Entidad Territorial definirá los plazos para efectuar la libre escogencia y  los divulgará a través de medios masivos de comunicación.

Los contratos del Régimen Subsidiado, deberán radicarse con los correspondientes soportes en el Ministerio de Salud - Dirección General de Aseguramiento, a más tardar el 20 de diciembre de 2001, y la fecha de inicio de su ejecución en ningún caso será diferente al 16 de diciembre de 2001.

ARTÍCULO 5°- Vigencia.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los

 

NOTA AL MEDIO MAGNETICO: Este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial Edición No. 44638 del  06  de diciembre del  2001.  En el documento original en medio físico,  se encuentran las firmas de:

 

MIGUEL GERMAN RUEDA                 SERBAUSEK

Viceministro de Salud Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud

Presidente CNSSS

JUAN MANUEL SANTOS

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

  CARLOS MARIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Secretario Técnico CNSSS


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