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Servicio de Salud Colombia


MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

 

 ACUERDO NUMERO 207 DE 2001

   

Por medio del cual se establece la forma de utilización de los saldos por recursos del Fosyga no ejecutados ni comprometidos en la contratación del régimen subsidiado y se dictan otras disposiciones.

  

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales, conferidas en el artículo 212, de la Ley 100 de 1993, y

  

CONSIDERANDO:

  

Que en la contratación del régimen subsidiado, al final de cada vigencia pueden  generarse saldos no ejecutados, como consecuencia de las novedades de afiliación de las personas incluidas en los contratos, así como saldos por recursos no comprometidos de los rubros que lo financian;

Que los recursos no ejecutados ni comprometidos correspondientes a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, deben ser reintegrados para su incorporación al presupuesto respectivo;

Que los saldos por recursos no ejecutados ni comprometidos, correspondientes a la participación de los entes territoriales en los ingresos corrientes de la nación, situado fiscal y rentas cedidas, de conformidad con el Artículo 35 del Decreto 2680 de 1.993, deben ser reincorporados a los presupuestos territoriales, conservando la destinación especifica para la que fueron asignados;

 

A C U E R D A

 

ARTICULO PRIMERO.- Utilización anual de los saldos por recursos del Fosyga no ejecutados ni comprometidos. El CNSSS determinará anualmente con base en los estudios de sostenibilidad que realice el Ministerio de Salud, los criterios de asignación y las condiciones en que se comprometerán los recursos del Fosyga no ejecutados ni comprometidos en cada periodo.

Para lo anterior los saldos de recursos no ejecutados ni comprometidos que correspondan al Fosyga, junto con los respectivos rendimientos financieros, deberán girarse a la Subcuenta de Solidaridad, a más tardar 30 días después de la liquidación de los contratos. Las Entidades Territoriales dentro del mismo término, deberán remitir al Ministerio de Salud, la información por fuente de financiación, sobre los saldos no ejecutados ni comprometidos que resulten de la liquidación de contratos.

ARTICULO SEGUNDO.- Utilización de los saldos por recursos del FOSYGA no ejecutados ni comprometidos en la contratación de régimen subsidiado en los periodos de Contratación 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000. Los recursos del FOSYGA no ejecutados ni comprometidos en la contratación de régimen subsidiado en los periodos de Contratación 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000, se utilizaran para financiar el aseguramiento en el régimen subsidiado de acuerdo con las siguientes  reglas:

1º.- Antes del 31 de Julio de 2001, los municipios deberán determinar según su fuente, los saldos no ejecutados ni comprometidos que resulten de los contratos celebrados durante los periodos de contratación correspondientes a los años de 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000, y que no hayan sido liquidados.

2º.- Los recursos del Fosyga no ejecutados ni comprometidos y sus respectivos rendimientos financieros, se identificaran según el periodo de contratación a que correspondan.

3º.- El porcentaje que de los saldos no ejecutados ni comprometidos corresponda a recursos de cofinanciacion del Fondo de Solidaridad y Garantía, junto con los rendimientos financieros, será girado al Fosyga, a mas tardar el 30 de agosto de 2001.

4º.-Los recursos girados al Fosyga, se asignaran por el CNSSS al ente territorial respectivo, hasta completar el monto restituido, de acuerdo con los estudios de sostenibilidad que realice el Ministerio de Salud, una vez se cuente con la disponibilidad de los mismos, previa realización de los tramites presupuestales requeridos para su incorporación al Fosyga.

5º.- Los recursos girados al Fosyga se asignaran prioritariamente para ampliación de cobertura, teniendo en cuenta la sostenibilidad de la afiliación por 3 años y los incrementos de la UPC-S en cada vigencia.

ARTICULO TERCERO.- Utilización de los Recursos Territoriales Los recursos territoriales no ejecutados o no comprometidos en las vigencias 1996 a 2000, se destinaran prioritariamente para ampliación de cobertura. La capacidad de afiliación en el primer año con cargo a la totalidad de estos recursos, se estimara garantizando la sostenibilidad de la afiliación por 3 años y teniendo en cuenta los incrementos de la UPC-S en cada vigencia.

A partir del año 2001, los saldos de recursos territoriales que resulten del proceso de liquidación de los contratos del régimen subsidiado y los recursos no comprometidos, se destinaran prioritariamente para garantizar la sostenibilidad futura de las afiliaciones logradas en virtud de lo establecido en el inciso anterior y en el articulo 2º.

ARTICULO CUARTO .- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los

 

NOTA AL MEDIO MAGNETICO: Este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial Edición No. 44.495  del 23 de Julio  de 2001.  En el documento original en medio físico,  se encuentran las firmas de:

 

SARA ORDOÑEZ NORIEGA

Ministra de Salud

Presidente CNSSS

FEDERICO RENJIFO VELEZ

ViceMinistro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro

   

CARLOS MARIO RAMÍREZ RAMIREZ

Secretario Técnico CNSSS


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