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Servicio de Salud Colombia


REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD  

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD  

ACUERDO NUMERO 201 DE 2001

 

Por el cual se modifica parcialmente el artículo 9° del Acuerdo 190.

 

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 212 y 172 numeral 12  de la Ley 100 de 1.993, y  

 

CONSIDERANDO:

   

Que el artículo 9° del Acuerdo 190 señala que los recursos distribuidos para ampliación de cobertura, se comprometerán por 10 meses contados a partir del 1 de junio de 2001 y hasta el 31 de marzo de 2002;

Que las solicitudes de ampliación de cobertura que se han aprobado a las entidades territoriales por parte del Ministerio de Salud, requieren cumplir con los trámites de adición presupuestal ante los Concejos Municipales y Asambleas Departamentales, los cuales no podrían cumplirse oportunamente por los municipios para iniciar la ejecución de los contratos el 1 de junio de 2001;

Que a dicha fecha, en el proceso de ampliación de cobertura se contaría con unos plazos muy cortos para adelantar las labores de mercadeo y la libre elección de ARS por los afiliados.

   

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificase parcialmente el articulo 9º del acuerdo 190 “Por el cual se aprueba la distribución  de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía- Subcuenta de Solidaridad, para la vigencia 2.001, se establece un esquema de subsidios parciales y se dictan otras disposiciones”, en el siguiente sentido:

Articulo 9º Las Entidades Territoriales autorizadas por el Ministerio de Salud podran celebrar contratos por un termino menor al indicado en el acuerdo 190, siempre y cuando hayan accedido a recursos de cofinanciacion del Fosyga para la ampliacion de cobertura en la vigencia 2001. En todo caso, los contratos que se celebren con base en esta autorización, tendrán como fecha de terminación el 31 de marzo de 2002. 

Una vez vencido este periodo excepcional, los contratos se suscribirán por un año de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 77 del CNSSS.

 

PARÁGRAFO.-  De las autorizaciones se informara al CNSSS, detallando la fecha de inicio de los contratos.

ARTÍCULO SEGUNDO.-  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los

 

NOTA AL MEDIO MAGNETICO: Este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial Edición No. 44.485  del 13 de Julio  de 2001.  En el documento original en medio físico,  se encuentran las firmas de:

 

SARA ORDOÑEZ NORIEGA

Ministra de Salud

Presidente CNSSS

FEDERICO RENGIFO VELEZ

ViceMinistro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro

 

 

CARLOS MARIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Secretario Técnico CNSSS


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