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Servicio de Salud Colombia


REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD  

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 0197 DE 2001

 

Por el cual se autoriza a algunos municipios para ampliar cobertura en el régimen subsidiado con recursos de cofinanciacion del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA-

 

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

 

en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 172, numeral 12 y 212 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 14 del Decreto 806 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Acuerdo 190, el CNSSS determinó los criterios para ampliación de cobertura en el régimen subsidiado para el año 2001, para todos los municipios del país;

Que dentro de los criterios adoptados por el CNSSS para acceder a recursos de cofinanciación del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA-, se establecieron:  el esfuerzo propio territorial, el cumplimiento de las obligaciones con las Administradoras de Régimen Subsidiado, y una cobertura municipal de afiliación no superior al 85% en relación con la población con necesidades básicas insatisfechas;

Que los municipios de Santana y Ciénega en el Departamento de Boyacá, Cumbal, Belén, Funes y Gualmatán en el Departamento de Nariño y Maní en el Departamento del Casanare, aunque muestran coberturas superiores al 85%, de acuerdo con el último censo, este porcentaje no parece corresponder a la población pobre real de acuerdo con la solicitud elevada por ellos para ampliación de coberturas, aduciendo que presentan situaciones críticas en cuanto a condiciones de pobreza y aumento de su población asegurable al régimen subsidiado, ocasionadas por la caída del empleo y la movilización de población desplazada, por lo cual se hace necesario garantizar el aumento de coberturas en dichos municipios;

Que existe saldo disponible, incluidas vigencias futuras, en la Subcuenta de Solidaridad - Subsidios a la Demanda, según disponibilidad presupuestal, certificada por la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos;

Que los municipios a que hace referencia el considerando anterior, han cumplido con sus obligaciones para con las Administradoras de Régimen Subsidiado, y financian parcialmente mediante esfuerzo propio territorial, la ampliación de cobertura, en los términos exigidos en el Acuerdo 190 del CNSSS.

 

A C U E R D A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.-  Autorización para ampliación de cobertura con recursos de cofinanciacion del FOSYGA.  Los municipios de Santana y Ciénega en el Departamento de Boyacá; Cumbal, Belén, Funes y Gualmatán en el Departamento de Nariño y Maní en el Departamento del Casanare, que según lo establecido en el acuerdo 190 del CNSSS, presentaron solicitudes de ampliación de cobertura, destinando recursos de esfuerzo propio territorial que garantizan la sostenibilidad futura de las afiliaciones a cubrir, en la proporción que les corresponde y en los términos establecidos en el articulo 5º del Acuerdo 100 del CNSSS, y habiendo cumplido con sus obligaciones para con las Administradoras de Régimen Subsidiado, podrán acceder a recursos de cofinanciacion del FOSYGA para ampliación de coberturas, garantizando la sostenibilidad.

Para asignar recursos de cofinanciación del FOSYGA a los anteriores municipios, el Ministerio de Salud no tendrá en cuenta el porcentaje de cobertura, frente al nivel de población con necesidades básicas insatisfechas.

ARTÍCULO SEGUNDO.-  Periodo de contratación.  Los recursos distribuidos mediante este Acuerdo, se comprometerán por nueve (9) meses, contados a partir del 1 de julio de 2001 y hasta el 31 de marzo de 2002.  Una vez vencido este periodo excepcional, los contratos se suscribirán por un año de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 77 del CNSSS.

Los beneficiarios del subsidio con recursos de ampliación de cobertura de esta vigencia, elegirán libremente la ARS; con este propósito, la Entidad Territorial antes del 1 de junio de 2001, definirá los plazos para efectuar la libre escogencia y los divulgará a través de medios masivos de comunicación.

Los contratos del Régimen Subsidiado, deberán radicarse con los correspondientes soportes en el Ministerio de Salud - Dirección General de Aseguramiento, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de suscripción.

ARTÍCULO TERCERO.-  Vigencia.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga en lo pertinente el articulo 3. del Acuerdo 190 del CNSSS.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

  

Dado en Bogotá, D. C., a los

NOTA AL MEDIO MAGNETICO: Este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial Edición No. 44.450  del 9 de Junio  de 2001.  En el documento original en medio físico,  se encuentran las firmas de:

 

SARA ORDOÑEZ NORIEGA

Ministra de Salud

Presidente CNSSS

JUAN MANUEL SANTOS

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

CARLOS MARIO RAMÍREZ RAMIREZ

Secretario Técnico CNSSS

 


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