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Servicio de Salud Colombia


REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 187 DE 2000  

Por el cual se confiere un nuevo plazo para la aplicación del Acuerdo 179 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

 

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1.993 y,

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 179, el Consejo Nacional de Seguridad Social determinó la pérdida de cofinanciación con recursos de FOSYGA en aquellas entidades territoriales que no pagaran las deudas a las ARS en los plazos pactados.

Que de conformidad con el mismo Acuerdo, las Entidades Territoriales disponían de un plazo no superior al 15 de diciembre de 2000 para la cancelación de las deudas o la celebración de acuerdos de pago con las respectivas ARS, en relación con los contratos que terminaron el 31 de marzo de 2000 y no superior al 31 de diciembre de 2000 en relación con los contratos que terminaron el 30 de septiembre del 2000,  para que pudieran acceder a los recursos de cofinanciación correspondientes al periodo de contratación que se inicia el 1º de abril de 2001.

Que en la jornada de inducción a los alcaldes electos  llevada a cabo en el mes de noviembre del presente año, ellos solicitaron a la Sra. Ministra de Salud en su calidad de Presidente del CNSSS, considerar un nuevo plazo para el proceso de concertación y celebración de acuerdos de pago con las ARS, dado que ellos solo entrarán en funciones el próximo 1º de enero.

 

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1º.- Otorgase un nuevo plazo a las Entidades Territoriales para la cancelación de las deudas y celebración de acuerdos de pago con las respectivas ARS, hasta el 15 de febrero de 2001, para que puedan acceder a los recursos de cofinanciación correspondientes al periodo de contratación que inicia el 1º de abril de 2001.

Para tal efecto, la Superintendencia Nacional de Salud certificará a más tardar el día 28 de febrero de 2001, el estado de las deudas con base en el reporte que realicen las Entidades Territoriales.

ARTÍCULO 2°.-  Vigencia.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y modifica en lo relativo el Acuerdo 179 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

NOTA AL MEDIO MAGNETICO: Este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial Edición No. 44.276  del  30  de Diciembre del  2000.  En el documento original en medio físico,  se encuentran las firmas de:

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los

  

SARA ORDOÑEZ NORIEGA

Ministra de Salud

Presidente CNSSS

JUAN MANUEL SANTOS

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

CARLOS PAREDES GÓMEZ

Secretario Técnico CNSSS

 


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