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Servicio de Salud Colombia


REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

 ACUERDO NUMERO  185 DE 2000

 Por el cual se define el procedimiento aplicable a las reclamaciones para el pago de los servicios de salud prestados a la población desplazada.

   

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 167, 172 numeral 12 y 218 de la ley 100 de 1993 y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 30, 32 y 33 del Decreto 1283 de 1996,

CONSIDERANDO:

  

Que mediante el Acuerdo No. 59 de 1997, se declaró el desplazamiento forzado como un evento catastrófico, reglamentando el derecho de la población desplazada, a recibir los servicios de salud necesarios para la atención  oportuna de la enfermedad derivada de la exposición de riegos inherentes  al desplazamiento.

Que la actual modalidad de ejecución de recursos a través de convenios, ha presentado dificultades desde el punto de vista operativo y funcional, las cuales se hace necesario resolver, con el fin de garantizar la atención integral y oportuna en salud, a la población desplazada por la violencia.

Que la alta movilidad de la población desplazada, en el territorio nacional y la necesidad de hacer efectivos los beneficios consagrados en la ley, a favor de estas personas, exige acciones que permitan garantizar la atención requerida en salud y el flujo rápido y oportuno de los recursos destinados a dicha atención.

 A C U E R D A: 

ARTÍCULO 1º.- Adiciónase el artículo 3º del Acuerdo 59 de 1997, con el siguiente inciso:

La reclamación por los servicios de salud prestados a la población en condiciones de desplazamiento, se hará en forma directa al Fondo de Solidaridad y Garantía.

El procedimiento para el pago de los respectivos servicios, será el previsto en el Decreto 1283 de 1996 y demás normas concordantes, en lo pertinente, previa la acreditación de que el beneficiario de la Ley 387 de 1997, se encuentra incluido en el Registro Nacional de la Red de Solidaridad Social.

ARTÍCULO 2°.-  Vigencia.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

 

NOTA AL MEDIO MAGNETICO: Este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial Edición No.  44.268  del 23 de Diciembre del  2000.  En el documento original en medio físico,  se encuentran las firmas de:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los

 

SARA ORDOÑEZ NORIEGA

Ministra de Salud

Presidente CNSSS

JUAN MANUEL SANTOS

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

 

CARLOS PAREDES GÓMEZ

Secretario Técnico CNSSS

 


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