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Servicio de Salud Colombia


 

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 169

 

Por el cual se aprueba un periodo excepcional de contratación y radicación de contratos en una Entidad Territorial.

 

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1.993, y

CONSIDERANDO

Que el Alcalde del Municipio de Fuente de Oro en el Departamento del Meta, solicita autorización para suscribir los contratos del Régimen Subsidiado correspondientes al período de contratación que inició el 1º de abril del 2000 para garantizar la continuidad de la población afiliada, por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del CNSSS, por la imposibilidad de adicionar dentro de la vigencia fiscal los recursos correspondientes.

Que existe concepto técnico favorable emitido por el Grupo Funcional de Regulación y Seguimiento a EPS y ARS del Ministerio de Salud,  en el que se expone la situación del Municipio de Fuente de Oro (Meta), y la necesidad de presentar a consideración del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la solicitud efectuada por la Entidad Territorial.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º .- Autorización para la suscripción de contratos del Régimen Subsidiado por menor periodo. Autorizar al Municipio de Fuente de Oro en el Departamento del Meta, para suscribir contratos del Régimen Subsidiado por menor periodo al establecido en el Acuerdo 77 del CNSSS. Los contratos se suscribirán desde el 15 de mayo de 2.000 hasta el 31 de marzo del 2.001. Con posterioridad a esta fecha, los periodos de contratación se unificarán al establecido en el Acuerdo 77 del CNSSS.

Los contratos cuya suscripción se autoriza en el presente Acuerdo deberán radicarse en el Ministerio de Salud dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción.

Los recursos del FOSYGA asignados a este Municipio en el Acuerdo 164 del CNSSS, se utilizaran en la cuantía necesaria para completar la cofinanciación del menor período, destinando en primera instancia las demás fuentes de cofinanciación exigidos en el mencionado Acuerdo.

ARTÍCULO 2º .- Vigencia El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

NOTA AL MEDIO MAGNETICO: Este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial Edición No.   44.003   del  13   de Mayo  del  2000.  En el documento original en medio físico,  se encuentran las firmas de:

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los

VIRGILIO GALVIS RAMIREZ            JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

Presidente CNSSS                                    Ministro de Hacienda y Crédito Público

CARLOS PAREDES GOMEZ

Secretario Técnico CNSSS

 


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