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Servicio de Salud Colombia


REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 165

 

Por el cual se fijan los criterios para la aplicación del artículo 2º del Acuerdo 114 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

 

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de las facultades conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en el artículo 2º del Acuerdo 114 estableció que cuando la Entidad Territorial no pague en los plazos pactados a las Administradoras del Régimen Subsidiado, perderá la totalidad de los recursos de cofinanciación del FOSYGA para la siguiente vigencia.

Que en el artículo 7º del mencionado Acuerdo se determino que el artículo 2º entraría a regir a partir del primer periodo de contratación de 1.999, el cual inició el 1º de abril y termina el 31 de marzo del año 2000.

Que la Superintendencia Nacional de Salud en cumplimiento de lo establecido en el mencionado Acuerdo, el 15 de marzo del 2000 envió la Certificación del Estado de la Deuda de los Entes Territoriales, en los periodos de contratación 1996 - 1997, 1997 - 1998 y 1998 - 1999 al Ministerio de Salud y presentó al CNSSS, el informe correspondiente en la sesión 87 realizada el 22 de marzo, para los anteriores fines.

Que con base en dicho informe se conformó una comisión que haría la evaluación de los resultados presentados por la SNS, para determinar la aplicación del artículo 2º del Acuerdo 114.

Que la comisión conceptuó que para dar correcta aplicación a lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 114 se debe tomar como punto de referencia la contratación del período que inicio el 1º de abril de 1999; y teniendo en cuenta que este período aún no ha concluido y en consecuencia no se han liquidado los contratos correspondientes, la perdida de la cofinanciación con recursos de FOSYGA, solo podrá darse a partir del periodo de contratación que inicia el 1º de octubre del año 2000, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 046 del año 2000.

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud por considerarlo ajustado a las normas vigentes.

 

 

ACUERDA

 

 

ARTÍCULO 1°.- Perdida de la cofinanciación con recursos de FOSYGA: No tendrán acceso a recursos de cofinanciación del FOSYGA para el período de contratación que comienza el 1º de octubre del año 2000, las Entidades Territoriales:

1.- Que no hayan cancelado la deuda con las ARS en los plazos pactados, correspondientes a los contratos que iniciaron el 1º de abril de 1999 y que deberán liquidarse antes del 1º de agosto del 2000, independientemente de las acciones administrativas, fiscales, disciplinarias y judiciales para el cobro de las deudas correspondientes a este período y a períodos anteriores, y de las sanciones a que haya lugar.

Para los anteriores fines la Superintendencia Nacional de Salud informará y certificará tal hecho al Ministerio de Salud y al CNSSS antes del 15 de septiembre del 2000.

2.- Que no informen en los términos que establezca la SNS, el estado de las deudas con las ARS correspondientes al período mencionado en el primer inciso del presente artículo.

ARTÍCULO 2º.- Garantía del aseguramiento. La Entidad Territorial deberá garantizar en todo caso el aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado, y el acceso a los servicios de salud durante todo el tiempo que no tenga acceso a los recursos de cofinanciación, para lo cual deberá sustituir los recursos del FOSYGA, con recursos diferentes a los que por Ley financian el Régimen Subsidiado, y sin afectar los recursos de que trata el artículo 4º del Acuerdo 164 del CNSSS.

PARAGRAFO 1. La aplicación de los criterios definidos en el presente Acuerdo no exonera a las Entidades Territoriales del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5º del Decreto 046 del 2000, para el giro de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA

ARTÍCULO 3º.- Aplicación. Lo dispuesto en el presente Acuerdo será aplicable para cada período de contratación en relación con el estado de las deudas de las Entidades Territoriales con las ARS correspondientes al último período liquidado, de conformidad con los plazos establecidos para esto.

ARTÍCULO 4°.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

NOTA AL MEDIO MAGNETICO: Este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial Edición No. 43.958 del 1 de Abril del 2000. En el documento original en medio físico, se encuentran las firmas de:

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D. C. a los

 

 

VIRGILIO GALVIS RAMIREZ Presidente CNSSS

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

Ministro de Hacienda y Crédito Público

CARLOS PAREDES GOMEZ

Secretario Técnico CNSSS

 

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