REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 162
Por el cual se destinan unos recursos de la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo de Solidaridad y Garantía, para atender la emergencia de la población afectada con ocasión de la epidemia de malaria en el Departamento de la Guajira.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En uso de sus atribuciones legales contenidas en los artículos 167 y 172 numeral 12 de la Ley 100 de 1993, y los artículos 6 y 25 del Decreto 1283 de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que la incidencia de la malaria en el Departamento de la Guajira durante los años 1992 a 1995 era de 44 casos promedio año, y durante los años 1996 a 1998 aumento a 371; y que a partir del mes de diciembre de 1999 se ha presentado un comportamiento anormal de la tendencia de esta enfermedad registrándose hasta el momento más de 4.100 casos, lo que configura una epidemia que ha afectado especialmente a la población indígena, y a la población de las veredas y barrios de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Dibulla.
Que con ocasión del fenómeno climatológico que ha ocasionado abundantes lluvias en gran parte del Departamento de la Guajira, que generaron el desbordamiento de los ríos e inundaciones, favoreciendo la formación de criaderos de mosquitos, lo cual se constituye en una condición propicia para el desarrollo de las enfermedades transmitidas por vectores, tales como la malaria, el dengue y la encefalitis equina venezolana.
Que según la información obtenida directamente en campo por la Dirección General de Promoción y Prevención como parte del Estudio Técnico elaborado como soporte del presente Acuerdo, el riesgo de letalidad para estas enfermedades, es alto dada la susceptibilidad de la población.
Que se requiere una intervención inmediata para cortar la cadena de transmisión en el Departamento de la Guajira y evitar que la epidemia se propague a Departamentos vecinos y a la República de Venezuela, y así continuar con las acciones para el adecuado manejo integral de la enfermedad.
Que en el momento no existe capacidad de respuesta en el ámbito territorial, teniendo en cuenta que no se ha efectuado el giro de los recursos del Situado Fiscal a las Entidades Territoriales y, que existe deficiencia de los servicios de salud en el Departamento de la Guajira, para atender un incremento súbito de la malaria por no ser esta endémica en la región.
Que el Ministerio de Salud no tiene capacidad de respuesta oportuna a través de la Dirección de Promoción y Prevención, debido a que los recursos destinados a inversión pertenecen al recurso (13) "crédito externo previa autorización" del Presupuesto General de la Nación, el cual requiere para su compromiso, autorización previa del CONFIS, y en consecuencia no están disponibles en el momento.
Que por lo anterior es necesario financiar la adquisición de equipos y elementos, así como las actividades requeridas para controlar la epidemia y lograr el fortalecimiento institucional de la Secretaria de Salud de la Guajira en su capacidad de vigilar el comportamiento de las enfermedades transmitidas por vectores, de conformidad con el plan de acción que complementa las acciones adelantadas por el Ministerio de Salud.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del Decreto 1283 de 1996, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, actúa como Consejo Administrador del FOSYGA y tiene la función de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del mismo.
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud por considerarlo ajustado a las normas vigentes.
ACUERDA
ARTÍCULO 1° - Destinar recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía Subcuenta de Promoción y Prevención - Programas de Promoción y Prevención, hasta por un valor de QUINIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 520.000.000.oo) para atender las necesidades derivadas de la emergencia de la población afectada por la epidemia de malaria en el Departamento de la Guajira, de conformidad con el plan de acción presentado por la Dirección General de Promoción y Prevención.
ARTÍCULO 2° - El Ministerio de Salud contratará la adquisición de los equipos y elementos y servicios necesarios para los efectos previstos en el presente Acuerdo, de lo cual rendirá informe posterior al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
ARTÍCULO 3° - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
NOTA AL MEDIO MAGNETICO: Este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial Edición No. 43.899 del 19 de Febrero del 2000. En el documento original en medio físico, se encuentran las firmas de:
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los
MAURICIO ALBERTO BUSTAMANTE GARCIA Presidente CNSSS |
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR Ministro de Hacienda y Crédito Público |
CARLOS PAREDES GOMEZ Secretario Técnico CNSSS |