REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 156

Por el cual se fijan los criterios de distribución de los recursos excedentes financieros del Fondo de Solidaridad y Garantía – Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito –ECAT

 

CONSIDERANDO

Que la Ley 530 del 2 de noviembre de 1999 en el Artículo 1º establece que "Los recursos excedentes de la vigencia 1998 de la Subcuenta de Seguros de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud, se destinarán a financiar el programa de reestructuración de las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red pública con el fin de garantizar su sostenibilidad financiera. El Ministerio de Salud y las entidades territoriales suscribirán convenios de desempeño que incluirán entre otros, indicadores de gestión en las áreas de producción, calidad, eficiencia administrativa, técnica y financiera. Estos recursos se distribuirán de acuerdo a los criterios que para tal efecto señale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud".

Que mediante el Decreto 2238 del 11 de noviembre de 1999 "por el cual se liquida la Ley 531 del 2 de noviembre de 1999", se incorporaron los excedentes financieros liquidados a 31 de diciembre de 1998 de la Subcuenta de ECAT por valor de $87.497.006.301, en el Presupuesto General de La Nación.

Que la Ley 100 de 1993 en su Articulo 172 numeral 12 establece como una de las funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, ejercer las funciones de Consejo de Administración del Fondo de Solidaridad y Garantía.

Que el Decreto 1283 de 1996 por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el Artículo 6º asigna al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la facultad de Administrador del FOSYGA y en el numeral 1º la función de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del FOSYGA.

Que teniendo en cuenta que en el artículo 27 de la Ley 508 de 1999, se señala que "Para establecer las condiciones que permitan cumplir con el proceso de ajuste, las Empresas Sociales del Estado deberán suscribir Convenios de Desempeño con el Ministerio de Salud y las entidades territoriales"; lo cual no esta condicionado según el concepto del Ministerio de Salud al establecimiento por parte del Conpes Social de la tipología hospitalaria por niveles de complejidad, ni de los indicadores de gestión en las áreas de producción, calidad, eficiencia administrativa, técnica y financiera teniendo en cuenta que el Conpes debe recoger las conclusiones que resulten del proceso.

Que los componentes del estado de la salud de la población, de acuerdo con los modelos epidemiológicos y de salud pública, son los factores ambientales, biológicos, el estilo de vida y la organización de los servicios de salud. Por tanto, todas las acciones y recursos tendientes a fortalecer la organización en la prestación de los servicios, tienen la finalidad de mejorar las condiciones de salud de la población.

Que el Ministerio de Salud para adelantar el proyecto de Mejoramiento, Fortalecimiento y ajuste en la gestión de las Instituciones Públicas de Servicios de Salud diseñó una metodología para la realización de los estudios y la propuesta de ajuste Institucional y estructuró los modelos de Convenios de Desempeño que deben suscribir los hospitales públicos.

Que una vez expedida la Ley 530 de 1999 el Ministerio de Salud mediante Circular 032 del 11 de noviembre de 1999, comunicó a las Direcciones de Salud de los entes territoriales el plazo estipulado para inscribir los proyectos de Mejoramiento, Fortalecimiento y ajuste en la gestión de las Instituciones Públicas de Servicios de Salud.

Que el Ministerio de Salud ha prestado asistencia técnica a las instituciones que han manifestado su interés en la elaboración de dicho proyecto.

Que conforme a esta metodología las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud elaboraron los proyectos con los siguientes contenidos básicos: Un estudio de la situación actual de la entidad que aborda el análisis de comportamiento del mercado, la producción de servicios de salud, el comportamiento financiero y la situación del recurso humano, evidenciando la problemática institucional actual, sus causas y consecuencias, permitiendo delinear las acciones a seguir; y una Propuesta de Reordenamiento Institucional que deberá ser aprobada por la Junta Directiva del Hospital, que incluye un plan de producción y de venta de servicios, un re-diseño de la estructura organizacional, de la planta de personal y una programación de ingresos y gastos que muestre equilibrio financiero para las vigencias 2000 al 2002.

Que una vez presentados los estudios y propuestas de acuerdo con la metodología y realizada la aprobación técnica inicial por parte del Ministerio de Salud, se aplicarán los criterios de priorización definidos en el presente Acuerdo.

Que el Ministerio de Salud ha verificado previamente el cumplimiento de las previsiones legales correspondientes, es decir, el ajuste del presente Acuerdo a las normas legales pertinentes.

ACUERDA

ARTÍCULO 1º.- Objeto.- Definir los criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT, del Fondo de Solidaridad y Garantía, por valor de $87.497.006.301, correspondientes a los excedentes financieros liquidados a diciembre 31 de 1998, que se destinarán a financiar el programa de reestructuración de las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red pública con el fin de garantizar su sostenibilidad financiera, conforme a lo establecido en el Artículo 1º de la Ley 530 de 1999.

Estos recursos son complementarios de los procedentes de Recursos de Capital de la Nación (Crédito BID), adicionados en la Ley 531 de 1999, o de los recursos que obtenga directamente la Entidad Territorial del Situado Fiscal u otros que destine para el proceso de reestructuración, exceptuando los destinados al subsidio de la demanda y la participación de los municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación exceptuando los destinados al Régimen Subsidiado en salud, las rentas cedidas, la venta de servicios y los demás recursos propios.

ARTÍCULO 2º.- Criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta ECAT. Los recursos de que trata el inciso primero del artículo 1° del presente Acuerdo se distribuirán entre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la red pública, que cumplan con los siguientes requisitos, para ser seleccionadas por el Ministerio de Salud:

  1. Haber inscrito el proyecto en los plazos establecidos por el Ministerio de Salud.
  2. Haber desarrollado el proyecto conforme la metodología definida por el Ministerio de Salud.
  3. Obtener la aprobación técnica del proyecto por parte del Ministerio de salud.
  4. Ser definida como prioritaria de acuerdo con los siguientes criterios:

CRITERIOS

PUNTAJE

  1. Evaluación del Hospital dentro de la red de servicios

35

  • Situación Financiera y de Producción de la entidad
  • 35

  • Viabilidad Operacional del Hospital
  • 20

  • Evaluación del Proyecto
  • 10

    TOTAL

    100

    Los puntajes correspondientes a ser aplicados se definen en el anexo que hace parte integral del presente Acuerdo.

     

    PARAGRAFO 1. En aquellos eventos en que la reestructuración implique el ajuste en la planta de cargos, no se vulnerarán los derechos legales y convencionales que hayan sido pactados o reconocidos con arreglo a la ley.

     

    PARAGRAFO 2. Cualquiera de los recursos adicionales de que trata el inciso 2 del artículo 1º del presente Acuerdo, deberán estar garantizados por la Entidad Territorial, para el giro de los recursos de la Subcuenta ECAT, lo cual se determinará en el Convenio de Desempeño.

    Cuando los recursos adicionales, correspondan a los procedentes de Recursos de Capital de La Nación (Crédito BID), estos deberán estar aprobados de acuerdo con el reglamento operativo que determina el manejo de estos recursos.

     

    ARTÍCULO 3º.- Procedimiento para la distribución de los recursos.- El Ministerio de Salud definirá, mediante Resolución, los valores a distribuir a cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud e informará al Consejo Nacional de seguridad Social en Salud.

     

    ARTÍCULO 4º.- Convenios de Desempeño. Los Convenios de Desempeño serán suscritos por parte del Gobernador o Alcalde, el Director Departamental, Distrital y/o Local de Salud, el Gerente del Hospital, previa autorización de su Junta Directiva, y el Ministerio de Salud con sujeción a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 508 de 1999, definiendo claramente los compromisos y responsabilidades de cada una de las partes que intervienen.

     

    ARTICULO 5°.- Presentación de Informes. El Ministerio de Salud deberá presentar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el informe consolidado sobre el resultado de la aplicación de los criterios de priorización de las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, la distribución de los recursos de que trata el artículo 1º del presente Acuerdo y el seguimiento a la ejecución de los Convenios de Desempeño.

    ARTICULO 6º.- Vigencia.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    NOTA AL MEDIO MAGNETICO: Este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial Edición No. 43.816 del 15 de Diciembre de 1999. En el documento original en medio físico, se encuentran las firmas de:

     

    PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

    Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los

     

     

    VIRGILIO GALVIS RAMIREZ

    Presidente CNSSS

    JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

    Ministro de Hacienda y Crédito Público

    CARLOS PAREDES GOMEZ

    Secretario Técnico CNSSS


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