REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 154
Por el cual se asignan recursos de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). Vigencia 1999
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172, el artículo 218 y el artículo 222 de la Ley 100 de 1993, y el numeral 3º del artículo 6º del Decreto 1283 de julio de 1996 y,
CONSIDERANDO
Que la población más afectada por enfermedades inmunoprevenibles es la menor de un año, teniendo como consecuencia altas tasas de mortalidad y diversas secuelas permanentes.
Que existen vacunas costo- efectivas contra estas enfermedades, las cuales han demostrado una alta eficacia.
Que se debe dar continuidad a la política de vacunación contra las enfermedades inmunoprevenibles, teniendo en cuenta los beneficios que se logran en el estado de Salud de la población colombiana.
Que los recursos ordinarios del Presupuesto Nacional para inversión en la compra de biológicos para la presente vigencia se encuentran comprometidos en su totalidad y son insuficientes para garantizar el regular abastecimiento de biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones, y no se cuenta con fuente adicional de financiación.
Que las coberturas del Programa Ampliado de Inmunizaciones muestran un deterioro significativo, que obliga a incrementar una oferta y disponibilidad permanente de biológicos, que garanticen el cumplimiento de las metas fijadas por el Programa Ampliado de Inmunizaciones en el país.
Que con relación a la vacuna contra la fiebre amarilla existe una deficiencia mundial de este biológico, la cual es producida en el mundo únicamente en cinco países, incluida Colombia; y que el Instituto Nacional de Salud es el único proveedor para Colombia.
Que según el artículo 25 del Decreto 1283, la Subcuenta de Promoción tiene por objeto financiar las actividades de educación, información, fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad, de acuerdo con las prioridades que al efecto defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Que el Ministerio de Salud ha verificado previamente el cumplimiento de las previsiones legales correspondientes, es decir, el ajuste del presente Acuerdo a las normas legales pertinentes.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°.- Objeto: El presente Acuerdo tiene por objeto destinar la suma de $10.000.000.000 (diez mil millones de pesos) para garantizar la continuidad en el suministro de los biológicos del Programa Ampliado de inmunizaciones, con recursos provenientes de la Subcuenta de Promoción de la vigencia de 1999, según disponibilidad presupuestal expedida por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2°.- Destinación y distribución de los recursos: Los recursos de que trata el artículo 1º del presente Acuerdo se destinaran para continuar el desarrollo del Programa Ampliado de Inmunizaciones.
ARTÍCULO 3°.- Desarrollo del Programa Integral de vacunación: Todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) y Entidades Adaptadas, deben garantizar la vacunación de los niños menores de un año, afiliados a la entidad, en desarrollo del Programa Ampliado de Inmunizaciones.
ARTÍCULO 4°.- Adquisición y distribución de los biológicos: El Ministerio de Salud, realizará la adquisición de los biológicos y hará la distribución a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) y Entidades Adaptadas, de acuerdo con su población afiliada a través de las Direcciones Seccionales de Salud.
ARTÍCULO 5°.- Informes del Programa Ampliado de Inmunizaciones. Las Entidades Administradoras deberán presentar informes trimestrales de las coberturas alcanzadas en el desarrollo del Programa Ampliado de Inmunizaciones a las Direcciones Seccionales de Salud.
ARTÍCULO 6º.- Informes del Instituto Nacional de Salud. El INS deberá presentar informes trimestrales al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud CNSSS sobre los avances en la producción de vacuna contra la fiebre amarilla.
ARTÍCULO 7°.- Ejecución de estos recursos. El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Promoción y Prevención controlará la adecuada planeación y oportuna ejecución de las actividades que se realicen con estos recursos.
ARTÍCULO 8°.- Vigencia: El presente Acuerdo entrará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
NOTA AL MEDIO MAGNETICO: Este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial Edición No. 43.816 del 15 de Diciembre de 1999. En el documento original en medio físico, se encuentran las firmas de:
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C, a los
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ Presidente CNSSS |
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR Ministro de Hacienda y Crédito Publico |
CARLOS PAREDES GOMEZ
Secretario Técnico CNSSS