REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 153

Por el cual se aprueba periodo excepcional de mercadeo, contratación y radicación de contratos en algunos municipios del Departamento del Cauca.

 

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 y el artículo 212 de la Ley 100 de 1.993, y

 

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el Departamento del Cauca presentó al Ministerio de Salud diversas solicitudes, en las cuales manifiesta la situación de orden público por la que atraviesa, debido a la movilización campesina y gremial, con el taponamiento de la vía Panamericana y vías secundarias, lo cual ha generado dificultades en la libre competencia de las ARS autorizadas, y la libre escogencia de las poblaciones identificadas y priorizadas en los municipios de Popayán, Argelia, Bolívar, La Vega, López de Micay, Piamonte, Puerto Tejada, Santa Rosa, Suárez y Toribio, para garantizar la ampliación de cobertura con los subsidios asignados mediante el Acuerdo 146 del CNSSS, para el periodo de 1º de diciembre de 1999 al 30 de septiembre del 2000.

Que el Acuerdo 146 del CNSSS establece en su artículo 4° que no aplicarán las disposiciones establecidas en el Acuerdo 111 del CNSSS para autorizar fechas diferentes de contratación al periodo establecido en dicho Acuerdo. Sin embargo, la situación presentada en el Departamento del Cauca, se considera un caso excepcional que no pudo ser prevista ni solucionada por la Entidad Territorial en los términos establecidos por el CNSSS.

Que existe concepto técnico favorable emitido por la Subdirección de Régimen Subsidiado del Ministerio de Salud, en el que se expone la situación del Departamento del Cauca y se considera procedente presentar las solicitudes efectuadas a consideración del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Que el Ministerio de Salud ha verificado previamente el cumplimiento de las previsiones legales correspondientes, es decir, el ajuste del presente Acuerdo a las normas legales pertinentes.

 

 

 

ACUERDA

 

 

ARTICULO 1° .- Autorizar a los municipios de Popayán, Argelia, Bolívar, La Vega, López de Micay, Piamonte, Puerto Tejada, Santa Rosa, Suárez y Toribio, en el Departamento del Cauca, para suscribir contratos de Régimen Subsidiado por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 146. El período de estos contratos será el comprendido entre el 10 de diciembre de 1999 y el 30 de septiembre del 2.000.

Los municipios del Departamento del Cauca a los cuales se autoriza suscribir contratos por un menor periodo, deberán realizar un proceso excepcional de mercadeo, garantizando la libre escogencia de ARS por parte de los beneficiarios del subsidio.

Los contratos cuya suscripción se autoriza en el presente artículo deberán radicarse en el Ministerio de Salud dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de suscripción.

 

PARAGRAFO 1. El valor de la UPC-S será proporcional al periodo autorizado. Los recursos del FOSYGA no comprometidos retornarán a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA.

 

 

ARTÍCULO 2º .- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

NOTA AL MEDIO MAGNETICO: Este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial Edición No. 43.806 del 6 de Diciembre de 1999. En el documento original en medio físico, se encuentran las firmas de:

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los

 

 

VIRGILIO GALVIS RAMIREZ

Presidente CNSSS

 

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

CARLOS PAREDES GOMEZ

Secretario Técnico CNSSS

 


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