REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 150
Por el cual se autoriza una destinación de recursos de la Subcuenta de Compensación y la Subcuenta de Solidaridad, y se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía
CONSIDERANDO
Que diversos fallos judiciales han condenado a las Entidades Promotoras de Salud, las cuales de acuerdo con lo establecido en los mismos, repitieron contra el Fondo de Solidaridad y Garantía el pago de actividades, procedimientos, intervenciones, o medicamentos no incluidos dentro del Plan Obligatorio de Salud, o respecto de los cuales el afiliado no posee los períodos mínimos de cotización para acceder a los servicios con cargo a la EPS.
Que los fallos de tutela, como toda providencia judicial, deben cumplirse en los términos allí contenidos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Que mediante el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Medellín en relación con la acción de tutela No.112 del 3 de diciembre de 1997, se ordena suministrar a la señora Alba Isabel Urrea Alzate los medicamentos objetos del amparo (Fluzina, Voltaren Retard, Gafanal), prescritos por el médico tratante, los cuales no se encuentran incluidos en el manual de Medicamentos del SGSSS.
Que el tratamiento requerido por la señora Alba Isabel Urrea Alzate, quien se encuentra afiliada al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, debe financiarse con recursos de la Subcuenta de Compensación según concepto de la Dirección General de Seguridad Social en los oficios Nos. 116012 del 5 de octubre de 1999 y 124788 del 26 de octubre de 1999, los cuales se entienden incorporados al presente Acuerdo.
Que con base en la cuenta de cobro presentada por Cafesalud EPS, revisada y aprobada por la Dirección General de Seguridad Social, según oficio D.J. No. 099 del 7 de septiembre de 1999, el valor del tratamiento objeto del amparo asciende a la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($366.764)
Que mediante el fallo proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Medellín, en relación con la acción de tutela instaurada por la señora Bertha Zorayda Espinal Piedrahita ordena suministrarle los medicamentos objetos del amparo ( Paclitaxel - Bristaxol 270 miligramos por ciclo ), prescritos por el medico tratante, los cuales no se encuentran incluidos dentro del manual de Medicamentos del SGSSS.
Que el tratamiento requerido por la señora Bertha Zorayda Espinal Piedrahita, quien se encuentra afiliada al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, debe financiarse, con recursos de la Subcuenta de Compensación, de acuerdo con el concepto de la Dirección General de Seguridad Social No. 114849 del 5 de octubre de 1999.
Que con base en la cuenta de cobro presentada por Salud Colmena EPS, revisada y aprobada por la Dirección General de Seguridad Social, según oficio SC 1002-99 del 4 de junio de 1999, el valor del tratamiento objeto del amparo asciende a la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($2.929.546)
Que mediante Sentencia No. T 236/98 proferida por la H. Corte Constitucional, el 21 de mayo de 1998, se ordena suministrar al menor Alejandro Quintero Hoyos, el implante coclear requerido y sugerido por el médico tratante, el cual no se encuentra comprendido dentro del Plan Obligatorio de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que el tratamiento requerido por el menor Alejandro Quintero Hoyos, quien se encuentra afiliado al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, debe financiarse con recursos de la Subcuenta de Compensación, de acuerdo con el concepto de la Dirección General de Seguridad Social No. 116001 del 5 de octubre de 1999.
Que con base en la cuenta de cobro
presentada por Cafesalud EPS, revisada y aprobada por la
Dirección General de Seguridad Social, según oficio D.J. No.
123 del 24 de septiembre de 1999, el valor del tratamiento objeto
del amparo asciende a la suma de
TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y SIETE PESOS ($31.347.297)
Que mediante el fallo proferido por el Juzgado Segundo de Familia de Neiva en relación con la acción de Tutela No. Rad. 99-0380 del 10 de junio de 1999, se ordena suministrar al señor Luis Carlos Polania Zambrano el tratamiento antiretroviral prescrito por el médico tratante, para el cual no tiene los períodos mínimos de cotización exigidos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que el tratamiento requerido por señor Luis Carlos Polania Zambrano, quien se encuentra afiliado al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, debe financiarse con recursos de la Subcuenta de Compensación, de acuerdo con el concepto de la Dirección General de Seguridad Social No. Rad. 119940 del 12 de octubre de 1999.
Que de acuerdo con la cuenta de cobro presentada por el Seguro Social EPS, revisada y aprobada por la Dirección General de Seguridad Social, según oficio No. GEPS 801 del 1 de octubre de 1999, el valor del tratamiento objeto del amparo asciende a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS ($433.167).
Que mediante el fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal de Medellín en relación con la acción de Tutela No. 0881 del 11 de diciembre de 1998, se ordena suministrar a la menor Sara Cadavid Arango el tratamiento farmacológico prescrito por el médico tratante ( Florinef 0.1 mg y Fisopred 100 mg), medicamentos no incluidos en el Acuerdo 83.
Que el tratamiento requerido por la menor Sara Cadavid Arango, quien se encuentra afiliada en calidad de beneficiaria del señor Luis Alfonso Cadavid Munera, al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, debe financiarse con recursos de la Subcuenta de Compensación, de acuerdo con el concepto de la Dirección General de Seguridad Social No. Rad. 122887 del 20 de octubre de 1999.
Que de acuerdo con la cuenta de cobro presentada por Susalud EPS, revisada y aprobada por la Dirección General de Seguridad Social, según oficio No. Rad. 98050 del 18 de agosto de 1999, el valor del tratamiento objeto del amparo asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS ($153.460).
Que mediante el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal Municipal de Medellín, el 19 de marzo de 1999, se ordena suministrar al menor Sergio Andrés Sánchez Candamil, una ortesis de sedestación con prolongación cefálica, prescrita por el medico tratante, la cual no se encuentra comprendida dentro del Plan Obligatorio de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que el tratamiento requerido por el menor Sergio Andrés Sánchez Candamil, quien se encuentra afiliado al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, debe financiarse con recursos de la Subcuenta de Solidaridad, según concepto de la Dirección General de Seguridad Social Nos. 116008 del 5 de octubre de 1999 y 124788 del 26 de octubre de 1999, los cuales se entienden incorporados al presente Acuerdo.
Que con base en la cuenta de cobro presentada por Cafesalud EPS, revisada y aprobada por la Dirección General de Seguridad Social, según oficio D.J. No. 122 del 24 de septiembre de 1999, el valor del tratamiento objeto del amparo asciende a la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($550.000)
Que las tutelas antes mencionadas ascienden a un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($35.780.234)
Que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, como administrador del Fondo de Solidaridad y Garantía, determinar los criterios de distribución y utilización de los recursos del mismo, por lo que es procedente autorizar la destinación de recursos de las Subcuentas de Compensación y Solidaridad, a través de las cuales el Sistema reconoce a las Entidades Promotoras de Salud los recursos para garantizar la prestación de los servicios de salud a sus afiliados.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º.- Crear el concepto de gastos "Pago Fallos de Tutela" en la Subcuenta de Solidaridad para financiar las tutelas a cargo del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA y a favor de los afiliados al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar la destinación de los recursos de la Subcuenta de Compensación, para el pago de los fallos de tutela de la señoras Alba Isabel Urrea Alzate, Bertha Zorayda Espinal Piedrahita, el menor Alejandro Quintero Hoyos, el señor Luis Carlos Polania Zambrano y la menor Sara Cadavid Arango, hasta por el monto de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL DOCIENTOS Y TREINTA Y CUATRO PESOS ($35.230.234)
ARTÍCULO 3°. - Aprobar la destinación de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad, para el pago del fallo de tutela del menor Sergio Andrés Sánchez Candamil, hasta por el monto de QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($550.000).
ARTÍCULO 4º.- Autorizar unos traslados en el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, así:
SUBCUENTA DE COMPENSACIÓN
CONTRACRÉDITO | |
GASTOS | |
PAGO OTROS EVENTOS | $35.230.234 |
CRÉDITO | |
GASTOS | |
PAGO FALLOS DE TUTELA | $35.230.234 |
SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD
CONTRACRÉDITO | |
GASTOS | |
SUBSIDIO A LA DEMANDA RÉGIMEN SUBSIDIADO | $550.000 |
CRÉDITO | |
GASTOS | |
PAGO FALLOS DE TUTELA | $550.000 |
ARTICULO 5º. Efectuadas las anteriores modificaciones el presupuesto del FOSYGA para el año 1999, quedará así:
SUBCUENTA DE COMPENSACION
INGRESOS | (Miles de pesos) |
SUPERAVIT RECAUDO UPC | 176.497.811 |
RENDIMIENTOS FINANCIEROS | 28.184.609 |
EXCEDENTES FINANCIEROS | 221.293.165 |
TOTAL INGRESOS | 425.975.585 |
GASTOS | |
PAGO PROCESO DE COMPENSACION | 421.628.962 |
PAGO OTROS EVENTOS | 420.968 |
PAGO FALLOS DE TUTELA | 79.032 |
APOYO TECNICO, AUDITORIA Y REMUNERACION FIDUCIARIA | 3.846.623 |
TOTAL GASTOS | 425.975.585 |
SUBCUENTA PROMOCION
INGRESOS | (Miles de pesos) |
SUPERAVIT
COMPENSACION DEL 0.5 PUNTOS DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO |
15.983.433 |
IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS | 1.148.528 |
RENDIMIENTOS FINANCIEROS | 4.397.258 |
EXCEDENTES FINANCIEROS 1998 | 53.181.794 |
TOTAL INGRESOS | 74.711.013 |
GASTOS | (Miles de pesos) |
PROGRAMAS DE PROMOCION Y PREVENCION | 72.674.930 |
PREVENCION DE LA VIOLENCIA Y PROMOCION DE LA CONVIVENCIA PACIFICA | 1.148.528 |
APOYO TECNICO, AUDITORIA Y REMUNERACION FIDUCIARIA | 887.555 |
TOTAL GASTOS | 74.711.013 |
SUBCUENTA SOLIDARIDAD
INGRESOS | ( Miles de pesos ) |
PUNTO DE COTIZACION | 336.362.853 |
APORTE DEL GOBIERNO NACIONAL | 84.500.000 |
CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR | 2.628.840 |
RENDIMIENTOS FINANCIEROS | 75.718.461 |
IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS | 909.694 |
TOTAL INGRESOS | 500.119.848 |
GASTOS | |
SUBSIDIO A LA DEMANDA-REGIMEN SUBSIDIADO | 493.741.340 |
OTROS EVENTOS DE TRAUMA MAYOR POR VIOLENCIA | 1.112.343 |
PAGO FALLOS DE TUTELA | 550 |
APOYO TECNICO, AUDITORIA Y REMUNERACION FIDUCIARIA. | 5.265.615 |
TOTAL GASTOS | 500.119.848 |
SUBCUENTA ECAT
INGRESOS | ( Miles de pesos) |
FONSAT 20% | 28.371.348 |
SOAT 50% | 71.846.203 |
RENDIMIENTOS FINANCIEROS | 33.180.924 |
TOTAL INGRESOS | 133.398.475 |
GASTOS | |
RECLAMACIONES VICTIMAS ACCIDENTES DE TRANSITO | 40.375.884 |
RECLAMACIONES VICTIMAS DE ACCIONES TERRORISTAS | 1.679.418 |
RECLAMACIONES VICTIMAS DE CATASTROFES NATURALES | 16.143.382 |
PROGRAMAS INSTITUCIONALES - FORTALECIMIENTO RED DE URGENCIAS | 36.499.895 |
PROGRAMA ATENCIÓN POBLACIÓN DESPLAZADA | 10.000.000 |
REASEGURO RESERVA ESPECIAL | 25.030.901 |
RESERVA ESPECIAL EXCEDENTES VICTIMAS ATENTADOS Y CATASTROFES | 12.200.000 |
RESERVA ESPECIAL- AJUSTE | 12.830.901 |
RECUPERACION PROCESOS DE REPETICIÓN | 1.500.000 |
APOYO TECNICO, AUDITORIA Y REMUNERACION FIDUCIARIA | 2.168.995 |
TOTAL GASTOS SUBCUENTA ECAT | 133.398.475 |
TOTAL PRESUPUESTO INGRESOS Y GASTOS FOSYGA | 1.134.204.921 |
ARTICULO 6º-. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
NOTA AL MEDIO MAGNETICO: Este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial Edición No. 43.788 del 20 de Noviembre de 1999. En el documento original en medio físico, se encuentran las firmas de:
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ Presidente CNSSS |
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR Ministro de Hacienda y Crédito Público |
CARLOS PAREDES GOMEZ Secretario Técnico CNSSS |