REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

ACUERDO NUMERO 150

Por el cual se autoriza una destinación de recursos de la Subcuenta de Compensación y la Subcuenta de Solidaridad, y se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía

 

CONSIDERANDO

Que diversos fallos judiciales han condenado a las Entidades Promotoras de Salud, las cuales de acuerdo con lo establecido en los mismos, repitieron contra el Fondo de Solidaridad y Garantía el pago de actividades, procedimientos, intervenciones, o medicamentos no incluidos dentro del Plan Obligatorio de Salud, o respecto de los cuales el afiliado no posee los períodos mínimos de cotización para acceder a los servicios con cargo a la EPS.

Que los fallos de tutela, como toda providencia judicial, deben cumplirse en los términos allí contenidos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991.

Que mediante el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Medellín en relación con la acción de tutela No.112 del 3 de diciembre de 1997, se ordena suministrar a la señora Alba Isabel Urrea Alzate los medicamentos objetos del amparo (Fluzina, Voltaren Retard, Gafanal), prescritos por el médico tratante, los cuales no se encuentran incluidos en el manual de Medicamentos del SGSSS.

Que el tratamiento requerido por la señora Alba Isabel Urrea Alzate, quien se encuentra afiliada al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, debe financiarse con recursos de la Subcuenta de Compensación según concepto de la Dirección General de Seguridad Social en los oficios Nos. 116012 del 5 de octubre de 1999 y 124788 del 26 de octubre de 1999, los cuales se entienden incorporados al presente Acuerdo.

Que con base en la cuenta de cobro presentada por Cafesalud EPS, revisada y aprobada por la Dirección General de Seguridad Social, según oficio D.J. No. 099 del 7 de septiembre de 1999, el valor del tratamiento objeto del amparo asciende a la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($366.764)

Que mediante el fallo proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Medellín, en relación con la acción de tutela instaurada por la señora Bertha Zorayda Espinal Piedrahita ordena suministrarle los medicamentos objetos del amparo ( Paclitaxel - Bristaxol 270 miligramos por ciclo ), prescritos por el medico tratante, los cuales no se encuentran incluidos dentro del manual de Medicamentos del SGSSS.

Que el tratamiento requerido por la señora Bertha Zorayda Espinal Piedrahita, quien se encuentra afiliada al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, debe financiarse, con recursos de la Subcuenta de Compensación, de acuerdo con el concepto de la Dirección General de Seguridad Social No. 114849 del 5 de octubre de 1999.

Que con base en la cuenta de cobro presentada por Salud Colmena EPS, revisada y aprobada por la Dirección General de Seguridad Social, según oficio SC – 1002-99 del 4 de junio de 1999, el valor del tratamiento objeto del amparo asciende a la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($2.929.546)

 

Que mediante Sentencia No. T –236/98 proferida por la H. Corte Constitucional, el 21 de mayo de 1998, se ordena suministrar al menor Alejandro Quintero Hoyos, el implante coclear requerido y sugerido por el médico tratante, el cual no se encuentra comprendido dentro del Plan Obligatorio de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el tratamiento requerido por el menor Alejandro Quintero Hoyos, quien se encuentra afiliado al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, debe financiarse con recursos de la Subcuenta de Compensación, de acuerdo con el concepto de la Dirección General de Seguridad Social No. 116001 del 5 de octubre de 1999.

Que con base en la cuenta de cobro presentada por Cafesalud EPS, revisada y aprobada por la Dirección General de Seguridad Social, según oficio D.J. No. 123 del 24 de septiembre de 1999, el valor del tratamiento objeto del amparo asciende a la suma de
TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($31.347.297)

Que mediante el fallo proferido por el Juzgado Segundo de Familia de Neiva en relación con la acción de Tutela No. Rad. 99-0380 del 10 de junio de 1999, se ordena suministrar al señor Luis Carlos Polania Zambrano el tratamiento antiretroviral prescrito por el médico tratante, para el cual no tiene los períodos mínimos de cotización exigidos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Que el tratamiento requerido por señor Luis Carlos Polania Zambrano, quien se encuentra afiliado al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, debe financiarse con recursos de la Subcuenta de Compensación, de acuerdo con el concepto de la Dirección General de Seguridad Social No. Rad. 119940 del 12 de octubre de 1999.

Que de acuerdo con la cuenta de cobro presentada por el Seguro Social EPS, revisada y aprobada por la Dirección General de Seguridad Social, según oficio No. GEPS 801 del 1 de octubre de 1999, el valor del tratamiento objeto del amparo asciende a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS ($433.167).

Que mediante el fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal de Medellín en relación con la acción de Tutela No. 0881 del 11 de diciembre de 1998, se ordena suministrar a la menor Sara Cadavid Arango el tratamiento farmacológico prescrito por el médico tratante ( Florinef 0.1 mg y Fisopred 100 mg), medicamentos no incluidos en el Acuerdo 83.

Que el tratamiento requerido por la menor Sara Cadavid Arango, quien se encuentra afiliada en calidad de beneficiaria del señor Luis Alfonso Cadavid Munera, al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, debe financiarse con recursos de la Subcuenta de Compensación, de acuerdo con el concepto de la Dirección General de Seguridad Social No. Rad. 122887 del 20 de octubre de 1999.

Que de acuerdo con la cuenta de cobro presentada por Susalud EPS, revisada y aprobada por la Dirección General de Seguridad Social, según oficio No. Rad. 98050 del 18 de agosto de 1999, el valor del tratamiento objeto del amparo asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS ($153.460).

Que mediante el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal Municipal de Medellín, el 19 de marzo de 1999, se ordena suministrar al menor Sergio Andrés Sánchez Candamil, una ortesis de sedestación con prolongación cefálica, prescrita por el medico tratante, la cual no se encuentra comprendida dentro del Plan Obligatorio de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el tratamiento requerido por el menor Sergio Andrés Sánchez Candamil, quien se encuentra afiliado al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, debe financiarse con recursos de la Subcuenta de Solidaridad, según concepto de la Dirección General de Seguridad Social Nos. 116008 del 5 de octubre de 1999 y 124788 del 26 de octubre de 1999, los cuales se entienden incorporados al presente Acuerdo.

Que con base en la cuenta de cobro presentada por Cafesalud EPS, revisada y aprobada por la Dirección General de Seguridad Social, según oficio D.J. No. 122 del 24 de septiembre de 1999, el valor del tratamiento objeto del amparo asciende a la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($550.000)

Que las tutelas antes mencionadas ascienden a un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($35.780.234)

Que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, como administrador del Fondo de Solidaridad y Garantía, determinar los criterios de distribución y utilización de los recursos del mismo, por lo que es procedente autorizar la destinación de recursos de las Subcuentas de Compensación y Solidaridad, a través de las cuales el Sistema reconoce a las Entidades Promotoras de Salud los recursos para garantizar la prestación de los servicios de salud a sus afiliados.

 

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º.- Crear el concepto de gastos "Pago Fallos de Tutela" en la Subcuenta de Solidaridad para financiar las tutelas a cargo del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA y a favor de los afiliados al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

ARTÍCULO 2º.- Aprobar la destinación de los recursos de la Subcuenta de Compensación, para el pago de los fallos de tutela de la señoras Alba Isabel Urrea Alzate, Bertha Zorayda Espinal Piedrahita, el menor Alejandro Quintero Hoyos, el señor Luis Carlos Polania Zambrano y la menor Sara Cadavid Arango, hasta por el monto de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL DOCIENTOS Y TREINTA Y CUATRO PESOS ($35.230.234)

 

ARTÍCULO 3°. - Aprobar la destinación de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad, para el pago del fallo de tutela del menor Sergio Andrés Sánchez Candamil, hasta por el monto de QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($550.000).

 

ARTÍCULO 4º.- Autorizar unos traslados en el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, así:

 

 

SUBCUENTA DE COMPENSACIÓN

CONTRACRÉDITO  
GASTOS  
PAGO OTROS EVENTOS

$35.230.234

CRÉDITO  
GASTOS  
PAGO FALLOS DE TUTELA

$35.230.234

SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD

CONTRACRÉDITO  
GASTOS  
SUBSIDIO A LA DEMANDA – RÉGIMEN SUBSIDIADO

$550.000

CRÉDITO  
GASTOS  
PAGO FALLOS DE TUTELA

$550.000

 

ARTICULO 5º. Efectuadas las anteriores modificaciones el presupuesto del FOSYGA para el año 1999, quedará así:

SUBCUENTA DE COMPENSACION

INGRESOS

(Miles de pesos)

SUPERAVIT RECAUDO UPC

176.497.811

RENDIMIENTOS FINANCIEROS

28.184.609

EXCEDENTES FINANCIEROS

221.293.165

TOTAL INGRESOS

425.975.585

 

 

 

GASTOS  
PAGO PROCESO DE COMPENSACION

421.628.962

PAGO OTROS EVENTOS

420.968

PAGO FALLOS DE TUTELA

79.032

APOYO TECNICO, AUDITORIA Y REMUNERACION FIDUCIARIA

3.846.623

TOTAL GASTOS

425.975.585

SUBCUENTA PROMOCION

INGRESOS

(Miles de pesos)

SUPERAVIT COMPENSACION DEL

0.5 PUNTOS DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO

15.983.433

IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS

1.148.528

RENDIMIENTOS FINANCIEROS

4.397.258

EXCEDENTES FINANCIEROS 1998

53.181.794

TOTAL INGRESOS

74.711.013

 

GASTOS

(Miles de pesos)

PROGRAMAS DE PROMOCION Y PREVENCION

72.674.930

PREVENCION DE LA VIOLENCIA Y PROMOCION DE LA CONVIVENCIA PACIFICA

1.148.528

APOYO TECNICO, AUDITORIA Y REMUNERACION FIDUCIARIA

887.555

TOTAL GASTOS

74.711.013

 

 

SUBCUENTA SOLIDARIDAD

INGRESOS

( Miles de pesos )

PUNTO DE COTIZACION

336.362.853

APORTE DEL GOBIERNO NACIONAL

84.500.000

CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR

2.628.840

RENDIMIENTOS FINANCIEROS

75.718.461

IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS

909.694

TOTAL INGRESOS

500.119.848

 

GASTOS  
SUBSIDIO A LA DEMANDA-REGIMEN SUBSIDIADO

493.741.340

OTROS EVENTOS DE TRAUMA MAYOR POR VIOLENCIA

1.112.343

PAGO FALLOS DE TUTELA

550

APOYO TECNICO, AUDITORIA Y REMUNERACION FIDUCIARIA.

5.265.615

TOTAL GASTOS

500.119.848

SUBCUENTA ECAT

INGRESOS

( Miles de pesos)

FONSAT 20%

28.371.348

SOAT 50%

71.846.203

RENDIMIENTOS FINANCIEROS

33.180.924

TOTAL INGRESOS

133.398.475

 

 

 

 

 

 

GASTOS  
RECLAMACIONES VICTIMAS ACCIDENTES DE TRANSITO

40.375.884

RECLAMACIONES VICTIMAS DE ACCIONES TERRORISTAS

1.679.418

RECLAMACIONES VICTIMAS DE CATASTROFES NATURALES

16.143.382

PROGRAMAS INSTITUCIONALES - FORTALECIMIENTO RED DE URGENCIAS

36.499.895

PROGRAMA ATENCIÓN POBLACIÓN DESPLAZADA

10.000.000

REASEGURO RESERVA ESPECIAL

25.030.901

RESERVA ESPECIAL EXCEDENTES VICTIMAS ATENTADOS Y CATASTROFES

12.200.000

RESERVA ESPECIAL- AJUSTE

12.830.901

RECUPERACION PROCESOS DE REPETICIÓN

1.500.000

APOYO TECNICO, AUDITORIA Y REMUNERACION FIDUCIARIA

2.168.995

TOTAL GASTOS SUBCUENTA ECAT

133.398.475

TOTAL PRESUPUESTO INGRESOS Y GASTOS FOSYGA

1.134.204.921

 

 

ARTICULO 6º-. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

NOTA AL MEDIO MAGNETICO: Este Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial Edición No. 43.788 del 20 de Noviembre de 1999. En el documento original en medio físico, se encuentran las firmas de:

 

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los

 

 

VIRGILIO GALVIS RAMIREZ

Presidente CNSSS

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

Ministro de Hacienda y Crédito Público

CARLOS PAREDES GOMEZ

Secretario Técnico CNSSS

 

 


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